Las fórmulas de conclusión de los contratos

¿Te has preguntado alguna vez por qué los contratos anglosajones terminan casi siempre de la misma forma? ¿Y por qué usan esas fórmulas enrevesadas y complejas? Trataremos de explicártelo en esta entrada. No dejes de leerla hasta el final, te hemos preparado una sorpresa.

Dedicaremos este artículo a hacer una breve reflexión sobre las fórmulas rituales y las convenciones tipográficas típicas de los contratos anglosajones.

Dichas fórmulas son muy habituales en ciertas secciones, como el encabezado o la conclusión, aunque también pueden aparecer en otras partes del contrato y suelen presentar, además, ciertas convenciones tipográficas (como la negrita y las letras mayúsculas) que no son habituales en nuestra lengua.

La regla general

Es importante tener en cuenta que estas convenciones tipográficas no son más que eso, convenciones, fórmulas tradicionales que perduran en este lenguaje de especialidad pero que no tienen implicaciones jurídicas ni aportan, la mayoría de las veces, ningún significado especial.

Tan solo sirven para marcar con claridad el inicio o el final del apartado en cuestión y dar paso al siguiente.

Los lingüistas españoles señalan que, como norma general, el traductor debe conocer las convenciones ortotipográficas de la lengua fuente y adaptarlas a las de la lengua meta. Esta es la razón por la cual no tenemos obligación de reproducirlas en nuestra traducción. La única excepción a esta regla sería la de que dichas convenciones tuvieran transcendencia en cuanto al significado o la interpretación del contrato, cosa que no ocurre la mayoría de las veces.

Veamos, como ejemplo, el caso de las fórmulas de conclusión o cierre del contrato.

 

Fórmulas de conclusión

Tras la parte dispositiva del contrato, en la que las partes han dejado por escrito todos los acuerdos a los que han llegado, viene la conclusión y el cierre del mismo. En esta parte se suele emplear alguna fórmula ritual característica como la siguiente:

IN WITNESS WHEREOF, the parties hereby sign this Agreement in the date and place first above written.

Es importante conocer que los contratos españoles suelen también incluir otras fórmulas similares, pero sin emplear casi nunca letras mayúsculas ni la negrita en el comienzo de la frase.

Estas fórmulas, al igual que las que las que suelen aparecer en el encabezamiento o en el preámbulo, no cumplen ninguna función importante más que la de dar por cerrado el contrato y, por tanto, podemos emplear para su traducción otra fórmula similar de los contratos españoles, como:

Las partes manifiestan su conformidad con el presente Contrato y a tal efecto lo firman en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento

No tenemos que imitar el uso de la negrita ni de las letras mayúsculas pues, en este caso, no aportan nada al contenido.

Veamos otra versión de esta fórmula de cierre y nuestra propuesta de traducción:

In witness whereof, the Parties have duly executed this Agreement in two originals in the place and on the date first above written. Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben el presente Contrato, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Tras la fórmula de conclusión suele aparecer lo que se denomina como bloque de firmas (signature block), y que no presenta demasiados problemas a efectos de traducción.

Fuentes:

  • A. Borja Albi (2000). El texto jurídico inglés y su traducción al español. Barcelona: Ariel Lenguas.
  • R. Mayoral (2007). Comparación de los contratos en inglés y en español como ayuda al traductor. Papers Lextra [revista electrónica] núm. 3, pp. 55-61.
  • J. R. Eugenio Galván y K. Socorro Trujillo (2013). Tratamiento de las discrepancias ortotipográficas inglés-español. Revista Nebrija de Lingüística Aplicada, núm. 13 (2013), (número especial – Actas de Congreso).

 

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6 Comments
  • Ángel
    Posted at 07:27h, 11 marzo Responder

    Agradezco nuevamente una de esas aportaciones en un blog de calidad que invitan a una lectura con atención y cariño en vez de al escaneo como muchas veces ocurre al hacer lo propio por Internet.

    Próximamente os podré presentar un breve y humilde estudio comparativo que hemos realizado una compañera y yo sobre los contratos de compraventa de inmuebles en los sistemas jurídicos ruso y español que nace como primer paso hacia un proyecto mayor. Resulta interesante apuntar que tanto la forma como la estandarización del contenido, algo habitual como se menciona en este post en España o Reino Unido, brilla por su ausencia en la gran mayoría de los contratos de la Federación de Rusia. Esto fue algo que le sorprendió de manera muy significativa.

    Saludos cordiales,
    Ángel

    • Traducción Jurídica
      Posted at 12:48h, 11 marzo Responder

      Muchas gracias, de nuevo, por tus comentarios, Ángel. Estaremos encantados de leer ese artículo. Por favor, mantennos informados de su fecha de publicación.

      Un cordial saludo,
      Ruth.

  • Gonzalo
    Posted at 08:00h, 20 septiembre Responder

    Siempre son interesantes vuestras entradas. Pero observo en líneas generales, y en este caso en particular, que hay un abuso incorrecto de las mayúsculas. No tiene sentido que Partes o Contrato vayan así, en mayúscual, más que por un criterio de «cortesía» que la RAE ya excluyó como excusa para poner mayúsculas injustificadas en la Ortografía de 2010. ¿Es este motivo o hay algún otro más de peso?

    • Traducción Jurídica
      Posted at 08:37h, 20 septiembre Responder

      Hola, Gonzalo:

      Muchas gracias por tu comentario. Siempre es un placer tenerte por aquí.

      Sí, existe un motivo. El uso y, tal vez, el abuso de las mayúsculas en el inglés jurídico es un tema controvertido que sorprende a muchos lingüistas españoles. Algunas veces no está justificado, pero en otras ocasiones la mayúscula inicial cumple una función importante dentro del texto. Lo explicamos con detalle en esta vídeo entrada: https://traduccionjuridica.es/video-entrada-las-mayusculas-los-contratos/

      Un saludo muy cordial,
      Ruth.

  • JAVIER
    Posted at 03:45h, 08 diciembre Responder

    Vuestros artículos son muy interesantes y nos son de gran ayuda a los estudiantes de Traducción e Interpretación cuyo foco principal de interés es la traducción jurídica. Quería preguntaros si creéis que para «in witness and agreement whereof» sería una buena opción «en prueba de conformidad con cuanto antecede». ¡Gracias!

    • Traducción Jurídica
      Posted at 07:08h, 15 diciembre Responder

      Gracias, Javier. Nos alegra oír eso. Sí, tu propuesta es bastante buena, ya que se trata de una simple fórmula ritual.

      Un saludo muy cordial,
      Ruth.

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