Archive - November 2000

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Seminario en línea: «Tres problemas de traducción jurídica inglés-español»

Ya te contamos el año pasado que este 2013 iba a ser para nosotros el año de la formación. Comenzamos impartiendo clase en el Máster Universitario de Traducción Jurídico-Financiera de la Universidad de Comillas. Hace muy poco, terminamos de preparar el curso en línea de traducción jurídica y económica que daremos para Cálamo & Cran y que comienza el próximo 7 de junio (aún quedan algunas plazas, por si te interesa). Y continuamos con este seminario en línea que te presentamos hoy.  

Los webinarios de Asetrad

«Tres problemas de traducción jurídica inglés-español» es el título del webinario que impartiremos el próximo 30 de mayo dentro del programa de formación para traductores, correctores e intérpretes de la asociación Asetrad. El seminario se realizará enteramente a través de internet, por lo que puedes hacerlo sin moverte de casa o de tu oficina, y tendrá una duración aproximada de una hora y media, comenzando a las 10:30 de la mañana (hora de Madrid), para terminar sobre las 12:00 h. aproximadamente.

En él abordaremos algunas de las que, pensamos, son las mayores dificultades a las que se enfrenta habitualmente el traductor jurídico (EN-ES), que son las que derivan de las asimetrías de los ordenamientos jurídicos. Los sistemas basados en el Common Law tienen poco que ver con los del Derecho civil, como el español. Esto hace que nos encontremos con una gran variedad de conceptos que no tienen equivalente en nuestro sistema. ¿Qué podemos hacer en estos casos? ¿Cómo los traducimos?

Los tres problemas que estudiaremos

Los problemas de traducción elegidos para este webinario tienen que ver con conceptos propios del Derecho de sociedades angloamericano (Company Law) que no tienen un equivalente claro y directo en Derecho español. Analizaremos las estrategias de traducción más adecuadas y propondremos algunas soluciones.

  1. Los tipos de sociedades mercantiles en el Reino Unido y en Estados Unidos y su traducción (Limited Liability Company; Public/Private company; Partnership; Joint Venture, etc.)
  2. Los documentos fundacionales y sus diferentes denominaciones en el Reino Unido y en Estados Unidos (Memorandum of Incorporation, Articles of Association, etc).
  3. La extinción de las sociedades y sus diferencias con el Derecho español (Bankruptcy, Insolvency, Chapter Eleven).

Combinación de idiomas y conocimientos previos

El webinario se impartirá en español y se centrará en la combinación inglés-español. Está dirigido a traductores con un conocimiento limitado o medio sobre la materia.

Inscripción y precios

  • Socios profesionales de Asetrad: 20 €
  • Socios extraordinarios de Asetrad y socios de otras asociaciones*: 30 €
  • No socios: 45 €

* Pueden beneficiarse de este descuento los socios de AATI, ACE Traductores, AGPTI, AIPTI, APTIC, APTIJ, ASATI, ATRAE, EIZIE, MET, TREMÉDICA, UniCo, XARXA y las asociaciones de la FIT.

Los datos para realizar el pago se facilitarán una vez recibido el boletín de inscripción.

Puedes inscribirte en el siguiente enlace.

Las plazas son limitadas, así que ¡apúntate ya!

Curso en línea de traducción jurídica y económica

Hoy nos vas a permitir que hagamos un poco de autopromoción. Pero, así, directamente y sin subterfugios. Y, es que, esta mañana nos hemos despertado con una magnífica noticia: se acaba de lanzar el curso en línea sobre traducción jurídica y económica que hemos preparado para Cálamo & Cran. Hemos dedicado casi un año de trabajo a prepararlo y teníamos muchas ganas de que viera la luz. Por fin, hoy es el día.

El curso tiene una duración de tres meses y una carga lectiva y de trabajo individual de unas 60-70 horas. Está pensado para que puedas realizarlo totalmente en línea, en el horario que más te convenga, a través de un campus virtual. En Cálamo & Cran ya tienen mucha experiencia en este tipo de entornos formativos, así que, estamos seguros de que habrá quedado genial.

La matrícula para la primera convocatoria, que comienza el siete de junio, ya está abierta. Te puedes apuntar hoy mismo. Pero, solo hay diez plazas. Así, que si te interesa, no pierdas esta oportunidad. Posteriormente, se irán abriendo nuevas convocatorias, pero todavía no sabemos cuándo.

Te dejamos una breve reseña del curso y el PDF (aquí) donde puedes encontrar el programa completo:

«Este curso de traducción jurídica y económica recoge los aspectos más importantes de estas dos especialidades, cada vez más demandadas. En él estudiarás las principales dificultades que presentan los textos jurídicos y económicos, sus problemas de traducción y las estrategias más adecuadas para enfrentarte a ellos.

Practicaremos realizando ejercicios de comprensión y traduciendo textos «reales» que te ayudarán a ganar seguridad y confianza.

Al final del curso te contaremos cómo está actualmente el mercado de traducción de estas materias y te daremos algunos consejos prácticos para establecerte como traductor jurídico y económico».  

Te dejamos el enlace a la web del curso para información y matrículas:

http://www.calamoycran.com/online_curso_detalle.php?curso=22

Los «Disclaimers»

Comenzamos a estudiar hace algunos días las cláusulas limitativas de responsabilidad analizando el contexto legal en el que surgen y sus funciones. En la entrada de hoy vamos a centrarnos en un tipo de cláusulas que, aparentemente, son las más sencillas dentro de este grupo: los disclaimers

Los disclaimers pueden ser advertencias (warnings) unilaterales dirigidas al público en general como, por ejemplo, las que aparecen en el embalaje o los envoltorios de muchos productos, o las que se incluyen al final de los correos electrónicos. Otro tipo de disclaimers son las cláusulas mutuamente pactadas (mutually agreed) por las partes dentro de un contrato.

Su validez

La validez de los disclaimers depende de muchos factores. El hecho de incluir uno de ellos en un contrato o en el embalaje del producto no exime automáticamente de toda responsabilidad al fabricante o prestador del servicio. En algunos casos, los jueces pueden considerarlos no válidos por extralimitarse en la exclusión de responsabilidad. La legislación vigente puede limitar también la validez de ciertos disclaimers. Así, la ley inglesa sobre cláusulas contractuales abusivas (Unfair Contract Terms Act 1977) señala, en su artículo 2.1, que una persona no puede utilizar una cláusula contractual o una comunicación para excluir o limitar su responsabilidad derivada de negligencia cuando ésta haya causado la muerte o lesiones. En el caso de daños (artículo 2.2), la cláusula podrá ser o no válida en tanto se considere razonable bajo las circunstancias del negocio concreto.

También la legislación española sobre defensa de los derechos de los consumidores y sobre condiciones generales de contratación recoge un exhaustivo catálogo de cláusulas limitativas de responsabilidad que pueden considerarse abusivas. Nuestro Derecho positivo ha adaptado en esta materia las disposiciones de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Traducciones y ejemplos

Una vez definido el concepto de disclaimer y vista, aunque de forma somera, su regulación, podemos estudiar ya cómo traducir dichas cláusulas y analizar algunos de los términos más problemáticos que contienen.

El término disclaimer suele emplearse de dos formas distintas: como sustantivo o como verbo. Es conveniente estudiar ambos casos por separado pues su traducción puede variar.

En los casos en que el término se emplea como sustantivo, éste suele figurar en el título de la cláusula en cuestión o referirse a la denominación de la misma. En este caso podríamos traducirlo como «advertencia», «aviso (legal)» o «limitación/exclusión de responsabilidad». El caso más conocido es el de las cláusulas que aparecen al pie de los correos electrónicos, pero también podemos encontrarlo en párrafos como el siguiente, referido al nombre de la cláusula contractual:

The foregoing disclaimer extends to any services provided by the consultant on the Company’s premises. La antedicha exclusión de responsabilidad se refiere a cualesquiera de los servicios prestados por el asesor en las dependencias de la Sociedad.

También podemos encontrarlo, tal y como hemos dicho, en su forma verbal (to disclaim). Dicho verbo significa, en sentido estricto, renunciar a algo. En este caso, quiere decir que se renuncia a aceptar responsabilidades.

Para favorecer la claridad y evitar redundancias innecesarias proponemos realizar una traducción explicativa, teniendo en cuenta que el verbo en cuestión alude a la acción de rechazar ciertas responsabilidades. Veamos un ejemplo:

The Company expressly disclaims all warranties, guarantees or responsibility for the consultancy services and in no event shall be liable to the other parties for any loss or damage that occurs as a result of the consultant’s services. La Sociedad rechaza expresamente toda responsabilidad en relación con los servicios de asesoría y, en ningún caso, podrá ser considerada responsable frente a las demás partes por cualquier pérdida o daño que se derive de los servicios del asesor.

Es conveniente no dejarse abrumar por la verborrea y la reiteración del lenguaje jurídico anglosajón (legalese). En este párrafo encontramos tres términos que son conceptualmente sinónimos: warranties, guarantees or responsibility. Por ello, proponemos traducirlo de una forma más simple que recoja, sin embargo, todo el significado contenido en la expresión. Así mismo, debemos corregir la ausencia de puntuación, que es otra de las peculiaridades de algunos textos legales redactados en inglés.

En nuestra próxima entrada estudiaremos la traducción de otra de las cláusulas de exclusión de responsabilidad más frecuentes y complejas: las Indemnity Clauses.

Fuentes:

Domingo Bello. Cláusulas de exclusión o reducción de responsabilidad en la ley sobre condiciones generales de contratación. (http://ruc.udc.es/dspace/bitstream/2183/1974/1/AD-2-35.pdf)

Wikipedia. Disclaimer. http://en.wikipedia.org/wiki/Disclaimer

Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31993L0013:ES:HTML).

Unfair Contract Terms Act 1977 (http://www.legislation.gov.uk/ukpga/1977/50/contents).

Nuestra última adquisición: Diccionario de Contabilidad Inglés-Español

Cada vez que visitamos una librería jurídica no podemos resistir la tentación de comprar algún libro y, a pesar de que hoy en día existen en internet una innumerable cantidad de recursos, no todo se encuentra en internet. Recientemente encontramos, en una conocida librería jurídica situada enfrente del Tribunal Supremo, este completo diccionario sobre terminología del campo de la contabilidad (accounting). Aunque, a primera vista puede parecer un recurso muy específico con aplicación en un número muy limitado de textos, los traductores jurídicos sabemos que la terminología contable aparece con muchísima frecuencia en contratos de compraventa, documentos societarios de todo tipo y en gran cantidad de operaciones financieras que tienen un soporte o instrumento legal en el que se reflejan sus condiciones.

Este diccionario tiene algunas particularidades que lo hacen especialmente interesante. En primer lugar, es solo inglés-español, no español-inglés. Los conceptos contables que incluye se limitan a términos ingleses con su correspondiente traducción al español, pero no en sentido inverso. Esto nos resulta muy útil a los que traducimos en esta dirección y, además, permite que el diccionario pueda ser más extenso e incluya una mayor variedad y cantidad de términos que si tuviera que incluir las dos direcciones. Por otro lado, el término inglés aparece acompañado de una extensa definición y de varios ejemplos de uso dentro de una frase, de forma que el término aparece contextualizado, un recurso extraordinariamente útil para los traductores. Para finalizar, en los apéndices se incluyen tres modelos de cuenta de pérdidas y ganancias con las partidas más importantes de este documento redactado uno en inglés internacional (modelo IFRS), otro en inglés británico y otro en inglés estadounidense con su correspondiente traducción al español a doble columna.

El diccionario es una obra colectiva de diferentes autores pertenecientes a la Escuela de Empresariales de nuestra querida Universidad de Valladolid (donde cursamos nuestra licenciatura en Derecho) y al Centre for Lexicography de la Universidad de Aarhus. El equipo lo dirige Pedro A. Fuertes Olivera y ha sido publicado por Aranzadi. El precio es elevado (65 €), pero creemos que es una de esas obras de referencia que debe tener todo traductor jurídico o financiero.

Os dejamos a continuación más datos sobre el diccionario por si os interesa adquirirlo:

Diccionario de contabilidad inglés-español 

Autor: Pedro Fuertes Olivera

ISBN: 978-84-9903-459-1

Editorial: Aranzadi

Número de Edición: 1 

Fecha Edición: 12/05/2010

Colección: Profesional De la A a la Z

 

 

Todo lo que siempre quiso saber sobre la traducción

Hay cien mil formas de estropear una traducción: plazos ridículos, ambigüedades en el original, textos que no han sido releídos, pruebas sin revisar por una persona de la misma lengua materna, traductores novatos abandonados a su suerte, seguimiento insuficiente del proyecto, contratación del traductor más barato, selección de traductores basándose únicamente en las apariencias, falta de implicación del cliente en el proyecto, exceso de intermediarios…

Siguiendo tan solo la mitad de los consejos de este folleto, multiplicará las probabilidades de obtener una traducción digna de tal nombre.

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La crisis no puede con los buenos traductores

Hace un par de semanas, los chicos de La Razón entrevistaron a Fernando y nos dieron una magnífica oportunidad para hablar de nuestra profesión y dar a conocer lo que hacemos los traductores. Estamos convencidos de que uno de los principales retos a los que se enfrenta nuestro sector no es la presión de los precios, ni la competencia, ni la traducción automática, sino la falta de visibilidad de nuestro trabajo en la sociedad. No es fácil valorar lo que no se conoce, por eso pensamos que es nuestro deber y nuestra responsabilidad hacer todo lo posible por difundir nuestro trabajo.

Reproducimos aquí el texto íntegro de la entrevista y su enlace al periódico. Aunque tiene algunos pequeños errores propios de la inmediatez periodística, pensamos que merece la pena. Esperamos que os guste.

 La Razón: 13 Mayo 12 – - José María Sánchez

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8 preguntas sobre la traducción jurídica

1 ¿Qué es la traducción jurídica?

La traducción jurídica o traducción legal (Legal Translation) consiste en traducir, desde un idioma hacia otro, documentos de carácter legal, ya sean públicos (documentos oficiales emitidos por una administración o un organismo público) o privados (redactados para regular un determinado negocio jurídico entre particulares o empresas).

2 ¿Por qué es tan compleja?

Lo más habitual es que dichos documentos hayan sido redactados por profesionales del Derecho. Por eso, suelen contener gran cantidad de conceptos jurídicos que no se usan en la vida ordinaria y que resultan extraños para la mayoría de los traductores legos en esta materia. La importancia de trasladar adecuadamente dichos conceptos, y no solo las palabras del texto, es fundamental, pues de ellos se derivan efectos legales para las partes que el traductor tiene que saber reflejar.

3 ¿Es suficiente con dominar un idioma para traducir textos jurídicos?

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Qué son las D&O liability policies

Ya sea por la ampliación que en los últimos años ha experimentado el grado de responsabilidad exigido a los directivos de las grandes sociedades, ya sea por la creciente tendencia de algunos de ellos a asumir demasiados riesgos embarcándose en negocios de dudoso final, el resultado ha sido la proliferación de las llamadas pólizas de responsabilidad de administradores y directivos (D&O liability policy). Dada la complejidad de este tipo de contratos de seguro, su comercialización se ha concentrado históricamente en unas pocas compañías aseguradoras como son American International Group, Chubb & Son y Lloyd’s, quienes acaparan gran parte del mercado mundial. Esto ha producido que el clausulado de dichas pólizas venga redactado, en muchos casos, en inglés y que su encuadre dentro del marco regulatorio español plantee numerosos problemas de interpretación y ley aplicable. Por lo que pensamos que merece la pena dedicarles unas líneas.

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Traducción Automática y comida rápida

Hace unos días, la página web de la BBC publicó un excelente y detallado artículo sobre el estado de la cuestión de la Traducción Automática (TA). Ese artículo, cuya lectura recomendamos (aquí), nos ha dado pie para ofrecer nuestro punto de vista al respecto. Vaya por delante que estamos absolutamente a favor de la TA y no pensamos que sea una amenaza para el trabajo de los traductores humanos, sino un complemento al mismo.

Desde los años cuarenta del siglo pasado, en que científicos y académicos comenzaron a trabajar en la TA, ésta ha avanzado extraordinariamente. Tras muchos años de numerosos fracasos y decepciones, seguidos de un cierto estancamiento, se ha llegado a alcanzar un mayor grado de precisión y fiabilidad. A pesar de ello, la TA dista bastante de ofrecer resultados óptimos como muestra la divertida anécdota sobre la página web del Ministerio de Defensa de Malasia que relata el artículo.

No es casualidad, sin embargo, que cada vez se hable más de TA ni que algunos traductores se sientan amenazados ante las preguntas de sus clientes sobre este tema. Nunca antes había existido tal nivel de comunicación entre las personas y las empresas como en la actualidad. El intercambio global de ideas, información, contenidos, bienes y servicios es tal que ha llevado consigo un incremento exponencial de las necesidades de traducción. El problema derivado de esta situación es que no existen suficientes traductores en el mundo para abarcar semejante demanda de traducción y, en caso de existir, no habría dinero suficiente para pagar sus servicios. Esto hace que la TA vaya cobrando cada vez más protagonismo y que algunos vean en ella el remedio definitivo para esta deficiencia del mercado. Obviamente, la cuestión no es tan simple. Si la TA no ha avanzado más en sus casi sesenta años de existencia y ni la enorme cantidad de recursos invertidos ni el avance de las nuevas tecnologías han contribuido a ofrecer unos resultados fiables es porque el lenguaje es una de las creaciones más complejas del ser humano y no es tan fácil de reproducir.

Para explicar a nuestros clientes qué es y para qué sirve la TA solemos usar la analogía de la comida rápida. Sin pretender ofender a nadie, pensamos que la TA se parece mucho a lo que se conoce como fast food. Dejando al margen consideraciones nutricionales, podemos decir que la comida rápida tiene ciertas ventajas: es barata, es fácil de obtener pues hay infinidad de restaurantes, y es conveniente pues satisface nuestra necesidad inmediata de comer. Ahora bien, la comida rápida es lo que es y no está pensada para sustituir a un restaurante tradicional donde acudimos cuando tenemos una celebración especial (que no sea un cumpleaños infantil, claro), una comida de negocios, un encuentro familiar o una cena romántica, es decir, cualquier evento importante. Cuando lo que buscamos es calidad, dar una buena imagen o quedar bien ante alguien, lo más probable es que vayamos a un buen restaurante y no al McDonald’s ¿verdad? Lo mismo sucede con la TA: está siempre accesible (siempre que tengamos Internet), es conveniente (sirve para cubrir ciertas necesidades de traducción) y es barata (ojo, no es gratis, pues al ser necesario introducir pequeñas porciones de texto hay que considerar el tiempo que vamos a invertir traduciendo cualquier documento largo, y el tiempo es dinero). Por no hablar de la confidencialidad, a la que estamos renunciando expresamente al usar cualquier motor de TA gratuito en la nube.

La TA puede servir muy bien para tener un conocimiento inmediato del contenido de un correo electrónico recibido en otro idioma, de una carta de un colaborador o un cliente extranjero, para buscar un producto en otro país, o para saber lo que dice la web de una empresa en la que estamos interesados. Dado que las traducciones que ofrece la TA presentan frecuentes errores, no es recomendable, sin embargo, usarla para traducir la página web o los materiales de márquetin de nuestra empresa (podemos dañar seriamente su imagen en el mercado al que nos dirigimos), para traducir información tan sensible como informes médicos o farmacéuticos (podemos poner en peligro la salud de las personas), para traducir las cláusulas de un contrato o los estados financieros de una sociedad (podemos ocasionarle serios perjuicios a nuestro cliente) ni, en definitiva, para cualquier asunto sensible, importante o confidencial.

A pesar de todo, la TA resulta de gran utilidad en muchas ocasiones por lo que pensamos que no solo no es una amenaza para los traductores, sino que es una herramienta necesaria pues, bien utilizada, complementa nuestro trabajo, cubre una demanda creciente que no es posible satisfacer de otra forma y es rápida y barata. Además, contribuye a mostrarle al mundo lo compleja y necesaria que es la labor del traductor humano. Saber si la TA tendrá algún día calidad suficiente para sustituir a las personas es otra cuestión difícil de predecir. En cualquier caso, pensamos que aún falta tiempo para eso.

 

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