02 Dic La figura del “paralegal” en los despachos españoles
Con motivo de la celebración de la V edición del “Forum 2010” de Iberian Lawyer el pasado mes de noviembre sobre el futuro de la profesión, foro donde se trató ampliamente sobre el tema, nos hemos planteado la necesidad o no de importar esta figura muy asentada en los sistemas legales anglosajones.
La reunión del Forum se celebró el pasado mes de noviembre de 2011 en la sede madrileña del despacho Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, y a ella asistieron 25 profesionales de despachos como Uría Menéndez, Garrigues, Freshfields, o Linklaters, entre otros, asesores jurídicos de empresa y representantes de diferentes facultades de Derecho.
En primer lugar, interesa definir el papel y las funciones de dicha figura: “en general se puede describir como un puesto de gestión administrativa con elementos de índole jurídica, siempre con la supervisión de un abogado. Suelen ser tareas que se realizan de forma rutinaria y repetitiva (commodity work) y el objetivo es delegarlas para que el abogado se ocupe del trabajo más especializado y por lo tanto más rentable”. Así se definió en dicho Foro.
El problema es que esta figura tiene escasa presencia y tradición en nuestro país pero, con la tendencia actual a copiar todo lo que proviene del mundo anglosajón y, por qué no, las nuevas necesidades de la práctica actual, surge ahora el debate. Lo cierto es qué tiene algo de sentido plantearlo ahora, ya que, tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Acceso el pasado 31 de octubre, los licenciados en Derecho tienen un poquito más complicado el poder acceder al ejercicio libre de la profesión con la exigencia de la realización previa de un máster universitario. Aquellos que no puedan acceder al máster podrían tener la posibilidad de trabajar en despachos como paralegals, pero ¿debe entonces reservarse esta condición para los licenciados en Derecho? No está claro, y en el debate surgieron diferentes posturas a favor y en contra. Según algunos participantes, “esta función no es exclusiva para graduados en derecho y todavía quedan muchos aspectos por definir en cuanto a la necesidad de provenir de la rama jurídica para ejercer estas tareas”.
Por otro lado, está la cuestión de sí el paralegal realiza funciones jurídicas o es un apoyo administrativo. Si optamos por lo primero, la figura podría entrar en conflicto con la del abogado junior o abogado en prácticas; si optamos por lo segundo habría que delimitar muy bien sus funciones para que no choquen o se solapen con las de secretaria/o legal. Otras cuestiones planteadas fueron la de si se debería crear algún tipo de colegiación para este colectivo, o la de si esta figura podría ser un paso previo para el acceso a la abogacía.
En fin, muchas cuestiones planteadas, la mayoría aún por resolver. Lo cierto es que el aumento de tamaño de los despachos y la complejidad de los asuntos legales, hacen que surjan nuevas necesidades y, por qué no, nuevas profesiones dentro del ámbito de la práctica del Derecho. No está de más seguir con atención este debate que, con toda seguridad, continuará durante los próximos años.
Andrea
Posted at 19:15h, 18 abrilBuenas, soy estudiante de Traducción e Interpretación de tercer año y tengo que hacer un trabajo sobre terminología jurídica. Me gustaría saber si hay alguna término en español para la figura del “paralegal”.
Muchas gracias.
Traducción Jurídica
Posted at 08:53h, 22 abrilHola, Andrea:
Como comentamos en esta entrada, no existe un término en español que pueda emplearse como traducción exacta de “paralegal” puesto que este concepto no existe en nuestra tradición jurídica.
Un saludo y gracias por leernos,
Ruth