Seguro que has visto alguna vez las expresiones as amended y from time to time. ¿Conoces lo que significan realmente? Son coletillas propias del legalese anglosajón que muchas veces se malinterpretan. En esta entrada te explicamos su verdadero significado. Sigue leyendo.

Comenzamos a estudiar hace algunos días las cláusulas limitativas de responsabilidad analizando el contexto legal en el que surgen y sus funciones. En esta entrada vamos a centrarnos en un tipo de cláusulas que, aparentemente, son las más sencillas dentro de este grupo: los disclaimers

Nos ha llamado mucho la atención este artículo titulado M&A Imagery recogido en el portal TransLegal sobre las metáforas utilizadas en este tipo particular de contratos. Aunque su publicación no es reciente, hemos tenido la ocasión de revisitarlo hace poco mientras preparábamos un texto sobre terminología financiera. El artículo lo firma el abogado británico Jonathan Bryce y merece la pena dedicar un ratito a su lectura. Todo el mundo sabe que los financieros son gente con mucha imaginación. De su enorme capacidad creativa han surgido productos tan singulares como los swaps, los warrants, o las hipotecas subprime, por citar solo algunos. Pero no deja de ser curioso el uso que de las metáforas hace este lenguaje de especialidad.

Uno de los instrumentos jurídicos (legal instruments) más comunes y utilizados en múltiples contextos legales es el denominado «poder de representación» o power of attorney, en inglés. Todo traductor jurídico se ha enfrentado en alguna ocasión a su traducción. A nosotros nos han llegado varios recientemente, provenientes, además, de diferentes sistemas legales, por lo que nos ha parecido interesante reflexionar un poco sobre este instrumento de Derecho privado tan utilizado. Un power of attorney (POA), también llamado letter of attorney, es una autorización otorgada por escrito para que una persona represente o actúe en nombre de otra en un determinado asunto o de una forma más general. Los poderes son, por tanto, actos de representación voluntarios mediante los cuales el representado extiende su ámbito de actuación a unas determinadas esferas, geográficas o de otro tipo, a las que no puede llegar por sí mismo, por lo que necesita a un representante que lleve a cabo determinados negocios jurídicos o emita determinadas declaraciones de voluntad en su nombre.