3 acepciones del término «Common Law»

¿Sabes lo que significa realmente el término Common Law? ¿Alguna vez lo has visto empleado de diferentes formas y te has hecho un lío? No nos extraña nada, ya que puede significar hasta tres cosas distintas. En esta entrada te lo contamos. Sigue leyendo.

Entre los dos llevamos algo más de 25 años trabajando como traductores especializados en Derecho anglosajón. Nuestro campo es la traducción jurídica de inglés a español.

Como seguro que sabes (o te imaginas), para traducir un documento jurídico redactado en inglés no solo hay que saber muy bien el idioma. También es necesario —mejor dicho, imprescindible— conocer a fondo la tradición jurídica de la que emana: en este caso, el Common Law.

Qué es el Common Law

Si has estudiado Derecho –o lo estás haciendo– en un país como España, Francia, México, Argentina, Colombia (o algún otro de la Europa continental o de Latinoamérica), es muy posible que al oír hablar del Common Law hayas escuchado que es un sistema muy diferente al nuestro.

Probablemente hayas oído decir que allí los jueces son los que crean el Derecho y que en algunos países como Inglaterra tienen una Constitución que no está escrita en ninguna parte. Todo esto suena casi a ciencia ficción para alguien formado en uno de los países que hemos citados antes.

Nuestra tradición jurídica, basada en el Derecho romano-germánico, es muy diferente. Por eso nos cuesta mucho entender qué es realmente el Common Law.

Para añadir más confusión al asunto, resulta que el término Common Law se utiliza con frecuencia para referirse a varias cosas distintas. En concreto, a tres.

3 realidades distintas

Estas son las 3 acepciones que nosotros hemos visto atribuidas al término Common Law:

  1. Podrás verlo empleado para definir al Derecho emanado de los tribunales ordinarios de Inglaterra, es decir, a aquellas resoluciones judiciales que crean Derecho (lee esta entrada si quieres saber más al respecto: El precedente judicial en el Common Law).
  2. También se utiliza con frecuencia, y de una forma más general, para referirse a toda una familia de sistemas jurídicos vigentes en países como Inglaterra y Gales, así como en otros muchos que un día fueron colonias británicas (más información aquí: El Common Law y las familias del Derecho).
  3. Finalmente, y desde un punto de vista histórico, hay quien lo emplea para denominar al Derecho surgido en la Inglaterra del siglo XII tras la conquista normanda.

Con este panorama, no es extraño que tengas dudas. No pasa nada, es normal. Vamos a ayudarte a despejarlas.

Cómo distinguirlo

Para tratar de evitar, en la medida de lo posible, la confusión que provocan los múltiples significados del término Common Law, nosotros solemos escribirlo de diferente manera según el contexto. También lo hemos visto así en los escritos de algunos juristas británicos y estadounidenses, aunque debemos advertirte que no hay un consenso generalizado al respecto.

Lo escribimos así, con mayúscula inicial (Common Law), cuando nos referimos a esta tradición jurídica o familia del Derecho vigente en numerosos países del mundo como Inglaterra y Gales, Irlanda del Norte, Estados Unidos, Australia o Nueva Zelanda. También lo utilizamos de esta misma forma para aludir al Derecho surgido en la Inglaterra medieval. En este segundo caso, aunque se escriba igual, suele ser fácil identificarlo por el contexto.

Por el contrario, cuando escribimos common law, en minúscula, nos estaremos refiriendo al Derecho de creación judicial, es decir, a las normas jurídicas que surgen de las sentencias de jueces y tribunales ordinarios (common law courts). Se trata de una de las tres fuentes históricas de creación de normas jurídicas, siendo las otras dos el Derecho legislado (Statute Law) y la Equidad (Equity).

Sin embargo, como te decíamos hace un momento, no existe un acuerdo sobre la forma de escribir Common Law. De hecho, es muy fácil que puedas encontrarlo escrito en minúscula (common law) para referirse a cualquiera de estas tres acepciones.

 

 

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2 Comments
  • Thomas L West
    Posted at 18:54h, 11 mayo Responder

    Para mí resulta útil preguntarse qué sería lo contrario de cada significado, así:

    1. common law (derecho angloamericano) en contraposición a civil law.
    2. common law en contraposición a statutory law.
    3. common law en contraposición a equity (esta distinción no existe en los países de derecho civil).

    • Traducción Jurídica
      Posted at 17:06h, 12 mayo Responder

      Pues nos parece muy útil esta comparación a contrario sensu que propones para entender mejor las tres acepciones. Nos la apuntamos y la utilizaremos, con tu permiso.

      Un fuerte abrazo,
      Ruth.

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