Diccionario de inglés jurídico: Affiliate and subsidiary

¿Es lo mismo una affiliate que una subsidiary? Y, si no lo son, ¿en qué se diferencian? ¿Qué implican, en realidad, estos conceptos? Y ¿cuándo se debe emplear uno y no el otro? Si tú también te has hecho alguna vez estas preguntas, lee esta entrada.

Todo aquel que maneje documentos empresariales redactados en inglés se ha encontrado alguna vez (o muchas) con estos términos.

Nosotros hemos comprobado que suelen entenderse mal y que generan un montón de dudas.

La mayoría de la gente no sabe diferenciarlos bien y, por tanto, muchas veces se emplean y se traducen de una forma incorrecta.

Ambos conceptos tienen que ver con la propiedad del capital de la empresa o con la relación de esta con otras empresas de un mismo grupo, pero verás en seguida que son dos conceptos distintos.

Empecemos con affiliate.

Affiliate

En muchos diccionarios verás que este término se traduce por filial, empresa filial o empresa afiliada. Ninguna de estas traducciones nos convence y, es más, la de filial puede, incluso, ser incorrecta en muchos casos.

La mejor definición la encontramos, una vez más, en el Black’s Law Dictionary, y es esta:

Affiliate. A corporation that is related to another corporation by shareholdings or other means of control; a subsidiary, parent, or sibling corporation. (Black’s Law Dictionary, 8ª ed. 2004, pág. 180).

El Black’s nos dice que se trata de una empresa accionarialmente relacionada con otra o vinculada a esta otra por alguna otra forma de control. Se trata, por tanto, de una empresa que tiene relación con otra y esa relación puede ser hacia arriba o hacia abajo.

El Black’s apunta que una affiliate puede ser, por lo tanto, una filial (subsidiary), una empresa matriz (parent), o una empresa hermana (sibling corporation), es decir, empresas pertenecientes al mismo grupo.

En el título 17 del Code of Federal Regulation (CFR) estadounidense (la codificación de normas y reglamentos federales publicada en el registro federal), nos encontramos con esta otra definición, un poco más engorrosa, pero también bastante clarificadora.

Affiliate. An affiliate of, or person affiliated with, a specified person, is a person that directly, or indirectly through one or more intermediaries, controls or is controlled by, or is under common control with, the person specified. (CFR Title 17, Chapter II, Part 230, Section 230.405).

Donde vemos que la affiliate puede controlar a otra, ser controlada por otra o estar bajo el mismo esquema de control que otra (controls or is controlled by, or is under common control with).

En esta definición, person se usa en sentido amplio para referirse tanto a personas físicas como jurídicas. Y esta es la definición que, por otra parte, suele aparecer en muchos contratos y documentos.

Por lo tanto, no debes identificar affiliate con filial (que sería subsidiary), salvo que estés totalmente seguro de que es la empresa controlada.

Tampoco se diferencia de la filial por el porcentaje de participación que en ella tenga la matriz, como hemos visto en algún sitio.

Por todo ello, nosotros preferimos traducir affiliate por «empresa vinculada» o «empresa relacionada».

Parent company

Antes de continuar con subsidiary, debemos examinar el concepto de parent company, que podrás ver también como holding company, parent corporation (en los EE. UU., sobre todo) o como parent, a secas.

Una parent company (es decir, una empresa matriz o cabecera de grupo) es aquella que posee el control de otras empresas mediante la propiedad de la mayoría de sus acciones o mediante el control de la mayoría de sus derechos de voto (lo cual suele ir unido), de forma que puede dirigir o controlar sus políticas y estrategias.

Lo confirmamos con la definición de parent corporation que encontramos en el Black’s Law Dictionary:

Parent corporation. A corporation that has a controlling interest in another corporation (called a subsidiary corporation), usu. through ownership of more than one-half the voting stock. —Often shortened to parent. — Also termed parent company. (Black’s Law Dictionary, 8ª ed. 2004, págs. 1036-1037).

La relación que se establece entre la empresa matriz y sus filiales se denomina parent-subsidiary.

Subsidiary

Vamos ya con la subsidiary, que es la forma abreviada de llamar a una subsidiary company o subsidiary corporation, y a la que sí podemos llamar con propiedad filial, o empresa filial.

No nos gusta tanto el término «compañía subsidiaria» que, sin embargo, se emplea en algunos países, pues parece un calco innecesario, teniendo en español otro término preciso que significa lo mismo.

En el artículo 1159 de la Ley de Sociedades británica de 2006 (Companies Act 2006) encontramos esta definición de subsidiary:

(1) A company is a “subsidiary” of another company, its “holding company”, if that other company—

(a) holds a majority of the voting rights in it, or

(b) is a member of it and has the right to appoint or remove a majority of its board of directors, or

(c) is a member of it and controls alone, pursuant to an agreement with other members, a majority of the voting rights in it,

or if it is a subsidiary of a company that is itself a subsidiary of that other company.

Lo que nos dice este artículo es que la subsidiary es una empresa cuyas acciones están en su mayor parte en manos de otra (la matriz) y que es controlada por esta.

El grado de propiedad de las acciones puede variar y va, normalmente, desde el 51 % hasta el 100 %. En este último caso se suele hablar de filial íntegramente controlada (wholly-owned subsidiary).


Esperamos que esta entrada te haya ayudado a comprender mejor estos conceptos tan confusos. Si quieres saber más sobre acciones y accionistas en el mundo anglosajón, aquí te regalamos una plantilla-glosario que compara de una forma sencilla los términos más habituales de este campo en España, el Reino Unido y los Estados Unidos. Descárgala gratis ahora.

 

11 Comments
  • Leonardo Guaymás
    Posted at 02:38h, 23 marzo Responder

    Sus entradas son de lo más útiles. Gracias por compartir todo su conocimiento. Saludos desde Argentina.

  • Carmen
    Posted at 19:00h, 24 marzo Responder

    En Argentina, la Ley de General de Sociedades nos habla de “sociedad controlada” y “sociedades vinculadas” y con relación a éstas últimas se aclara que existe vinculación a partir de una participación en el capital accionario del 10% o más.

    • Traducción Jurídica
      Posted at 11:39h, 26 marzo Responder

      Muchas gracias por la información, Carmen. Tus aportes siempre son de lo más útil.

      Un fuerte abrazo,
      Ruth.

  • Tom West
    Posted at 18:31h, 04 abril Responder

    Hola Ruth.
    No sé si el término “sociedad vinculada” tiene un significado especial en el derecho societario español, pero parece que sí lo tiene en el derecho argentino:

    Según lo establece el articulo 33 de la Ley de Sociedades 17.550, se consideran sociedades vinculadas, a los efectos de la sección IX del capitulo de la ley, cuando una participe en más del diez por ciento de capital de la otra.

    Es decir, es posible que un “affiliate” según las leyes de EE.UU. no sea una sociedad vinculada según la definición que nos da la Ley de Sociedades argentina.

    Pero como mencioné, no sé si la ley española recoge una definición del término “sociedad vinculada” – de ser así, es posible que no sea la mejor traducción de “affiliate”.

    Un abrazo,
    Tom West

    • Traducción Jurídica
      Posted at 18:58h, 04 abril Responder

      Hola, Tom:

      Muy cierto. En Argentina tal vez no sea la traducción más adecuada por la razón que mencionas. En España, hasta donde nosotros sabemos, no existe ninguna definición legal de “sociedad vinculada” que pueda restringir su uso como traducción de “affiliate”. La Agencia Tributaria recoge algunas definiciones de “persona o entidad vinculada” a efectos tributarios. Por lo que, tal vez, en ese contexto haya que tener algo más de cuidado, pero ni el Código de Comercio español ni la Ley de Sociedades de Capital definen o acotan este término. En esta última (LSC) sí se usa a veces de una forma bastante genérica y sin definir.

      Otra opción, tal vez más neutra podría ser “empresa relacionada”. Se admiten otras propuestas.

      Un saludo,
      Ruth.

  • Tom West
    Posted at 18:38h, 04 abril Responder

    Otra cosita:
    En Colombia se hace una distinción entre “filial” y “subsidiaria”:
    Las empresas subordinadas se clasifican en filiales y en subsidiarias, y para advertir la diferencia entre estos dos conceptos, basta consultar el artículo 260 del Código de comercio, modificado por el artículo 26 de la ley 222 de 1995:
    Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial, o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.
    De la lectura de la norma se advierte que la filial es aquella empresa que es controlada directamente por otra empresa, sin utilización de intermediarios.
    Cuando la empresa es controlada por intermedio de otra empresa, la empresa controlada se denominará subsidiaria.
    Supongo que esta distinción NO se hace en España y que “empresa subsidiaria” seríá algo así como “espanglish”.
    ¿O es que me equivoco?
    Un abrazo
    Tom

    • Traducción Jurídica
      Posted at 19:02h, 04 abril Responder

      Buen apunte, Tom. No conocíamos este matiz de la ley colombiana. Efectivamente, hay que conocer bien la legislación nacional de cada país para encontrar la mejor traducción posible. En España no hemos visto nunca lo de “subsidiaria” en nuestra legislación mercantil. Y, sí, efectivamente, aquí suena a espanglish.

      Ruth.

  • Tom West
    Posted at 15:45h, 20 abril Responder

    No sé si esta solución funcionaría en España, pero estoy traduciendo al inglés un contrato redactado en castellano en Honduras, que reza así:
    “Afillada” significa cualquier persona jurídica que controla, o es controlada por, o que se encuentra bajo el control común de otra persona jurídica.
    ¿Qué te parece?
    Tom West

    • Traducción Jurídica
      Posted at 10:58h, 21 abril Responder

      Nosotros nunca nos hemos encontrado un texto así en español. En inglés sí, muchos. Parece como si el contrato (o, al menos, esta definición) fuera una traducción de un contrato angloamericano o que hubieran copiado literalmente (en español) la redacción típica de las definiciones de un documento previamente redactado en inglés. El que funcione o no en español y en Honduras dependerá de que la legislación de ese país reconozca esta figura. En España podría tener sentido dentro de ese contrato, es decir, para que las partes se entiendan entre ellas, pero fuera del propio contrato pensamos que no tendría ningún efecto, pues esa figura no existe en nuestro derecho.

      Un saludo,
      Ruth.

  • Carmen Bañuls Torres
    Posted at 15:07h, 10 octubre Responder

    Buenas tardes.

    En el Código de Comercio español, en su artículo 42 se definen la “Sociedades dominantes”, las “Sociedades dependientes” y el “Grupo de Sociedades” con unos determinados requisitos. La definición es a efectos de la presentación de las cuentas anuales.

    Un saludo,

    Carmen

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