La actividad de los despachos españoles se ha vuelto cada vez más internacional. La presencia de empresas españolas en el exterior y de empresas extranjeras en España, así como el número de ciudadanos de otros países que residen aquí, hacen que los abogados deban enfrentarse hoy a múltiples problemas relacionados con el idioma que hace algunos años eran anecdóticos. En muchas ocasiones necesitan trabajar con profesionales de la lengua (intérpretes y traductores) en estrecha colaboración. La actuación de los intérpretes en los tribunales es, tal vez, la parte más visible de esta nueva realidad. Pero, la interpretación no es el único servicio lingüístico requerido por los abogados y por la administración de justicia. ¿Qué pasa con la traducción escrita de aquellos documentos y pruebas que han de ser aportados en juicio? No es raro que los letrados se pregunten a menudo si deben traducir o no un determinado documento para aportarlo en un proceso acompañando a sus escritos de demanda o contestación, o si esta traducción debe o no ser jurada. La respuesta no es fácil, dado que no existen normas claras o directrices jurisdiccionales al respecto. Vamos a tratar de analizar aquí el problema de la traducción escrita de documentos desde la perspectiva de la jurisdicción civil, dado que en los procesos penales (donde prima la oralidad de las actuaciones) el problema se centra más, como ya hemos señalado, en la labor de los intérpretes. Además, es dentro de la jurisdicción civil y, especialmente, en materias de derecho mercantil y de familia, donde se plantea con mayor frecuencia la necesidad de traducir documentos y escritos.

Uno de los instrumentos jurídicos (legal instruments) más comunes y utilizados en múltiples contextos legales es el denominado «poder de representación» o power of attorney, en inglés. Todo traductor jurídico se ha enfrentado en alguna ocasión a su traducción. A nosotros nos han llegado varios recientemente, provenientes, además, de diferentes sistemas legales, por lo que nos ha parecido interesante reflexionar un poco sobre este instrumento de Derecho privado tan utilizado. Un power of attorney (POA), también llamado letter of attorney, es una autorización otorgada por escrito para que una persona represente o actúe en nombre de otra en un determinado asunto o de una forma más general. Los poderes son, por tanto, actos de representación voluntarios mediante los cuales el representado extiende su ámbito de actuación a unas determinadas esferas, geográficas o de otro tipo, a las que no puede llegar por sí mismo, por lo que necesita a un representante que lleve a cabo determinados negocios jurídicos o emita determinadas declaraciones de voluntad en su nombre.

Leyendo hoy (viernes 27 de julio de 2012) el diario El Mundo nos asalta el siguiente titular: La madre del estudiante chino asesinado siente «simpatía» por su asesino. Como cualquier persona que tropiece de pronto con un titular así, lo primero que sentimos es sorpresa y curiosidad. Efectos, sin duda buscados por el periodista para atraer nuestra atención sobre la noticia. Pero como traductores, enseguida nos damos cuenta de que el titular no es otra cosa que una mala traducción de otro titular escrito en inglés y que el periodista ha cometido un terrible error al traducir de forma literal un «falso amigo».

Parece que algo se mueve entre abogados y juristas en lo que se refiere a sus relaciones con traductores e intérpretes. Hace dos meses enviamos, sin demasiada convicción, es verdad, un artículo elaborado por Fernando sobre el valor probatorio de documentos traducidos a la revista...

El trabajo que desarrollamos los lingüistas (intérpretes y traductores) para la administración de justicia es uno de los aspectos más controvertidos de nuestra profesión y casi nunca está exento de polémica. Cada vez que los medios de comunicación hablan del tema es para ponernos verdes o destacar malas prácticas y flagrantes meteduras de pata. Es bien conocida la grave crisis de funcionamiento en la que se encuentran los tribunales de Inglaterra y Gales gracias al contrato de externalización de servicios firmado por el Ministerio de Justicia con la empresa Applied Language Solutions (ALS) en febrero de 2012. Los resultados de dicho contrato pueden leerse aquí:  The Telegraph; Common Sense Advisory; The Independent; entrada en el blog de Miguel Llorens).