Diccionario jurídico para traductores: las fuentes del Derecho

Puede que alguna vez hayas oído hablar de las fuentes del Derecho y tal vez te preguntes a qué se refiere este concepto. Si quieres conocer las fuentes del Derecho español y, en especial, las del Derecho mercantil, acompáñanos. En esta entrada te lo contamos todo.

Las fuentes del Derecho2

El término «fuente» se utiliza en Derecho para referirse de forma figurada al lugar de donde manan las normas jurídicas. El diccionario jurídico Espasa define el término como «el fundamento o modo de producción de las normas jurídicas existentes y reconocidas en una sociedad». Pero la acepción más común es aquella utilizada para referirse a los instrumentos materiales en los que se reflejan las normas jurídicas. De esta forma, denominamos «fuentes» a las normas legales que dan origen a la regulación de una materia concreta.

Las fuentes del Derecho español

Las fuentes del Derecho español son las tres que se mencionan en el Código civil (la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho), concretamente en su artículo 1.1, y algunas más. Veamos qué dice este artículo:

Artículo 1.1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Además, hay que tener en cuenta también los tratados internacionales y la jurisprudencia de algunos tribunales.

Antes de seguir, permítenos una pequeña aclaración. Cuando el Código civil (Cc) español habla de las fuentes del Derecho, no se refiere solo a las del Derecho civil, ni siquiera a las del Derecho privado, sino a todas las fuentes de nuestro sistema jurídico (público y privado). Esto es porque el Cc se considera una norma supletoria, es decir, que cuando algo no está específicamente regulado en la ley concreta de una determinada rama del Derecho, hay que acudir a él para suplir esa carencia. Si le echas un vistazo, verás que el Cc habla de casi todo. Por eso se le llama también «Derecho común».

 

Vamos a verlas una por una:

  • La Ley es la norma o mandato emanado de los órganos que constitucionalmente tienen atribuido el poder legislativo, esto es, los órganos encargados de legislar. De acuerdo con la Constitución Española, esos órganos son las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. La ley es la principal fuente del Derecho español, siendo la Constitución la primera de todas ellas.
  • La costumbre, de acuerdo con los profesores Díez-Picazo y Gullón, se caracteriza por los siguientes rasgos: es una fuente independiente de la Ley; es una fuente subsidiaria pues se aplicará en todo lo no previsto por la Ley; y, es una fuente secundaria lo que implica que quien alegue ante los tribunales la aplicabilidad de las normas consuetudinarias (es decir, las normas basadas en la costumbre) deberá probar la existencia, el contenido y el alcance de las mismas.
  • En cuanto a los principios generales del Derecho, hay que decir que la jurisprudencia de los tribunales españoles ha consagrado algunos de ellos. No obstante, el papel efectivo de la costumbre y los principios generales del Derecho es muy limitado, por lo que puede decirse que en nuestro sistema jurídico —y en los de otros países de nuestro entorno— la principal fuente de Derecho es la ley escrita.
  • Puede que hayas oído hablar alguna vez de la jurisprudencia (es decir, las decisiones de los tribunales) como una fuente de Derecho. Pues bien, en España, solo la que proviene del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional tiene fuerza obligatoria, es decir, que vincula a los demás tribunales inferiores, considerándose creadora de normas jurídicas.
  • También los tratados internacionales firmados por España son fuentes de Derecho, pues nada más ser firmados se incorporan a nuestro sistema como normas válidas y vinculantes. Tienen especial importancia los tratados constitutivos de la Comunidad Europea (denominada actualmente «Unión Europea»), ya que, desde la integración de España en la misma el 1 de enero de 1986, estos tratados también forman parte de nuestro ordenamiento.

Fuentes del Derecho mercantil

Ahora que ya conoces qué es una fuente del Derecho y cuáles son las principales, vamos a explicarte cuáles son las fuentes del Derecho mercantil, es decir, dónde está contenida su regulación.

El artículo 2 del Código de comercio dice lo siguiente:

Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y, a falta de ambas reglas, por las del Derecho común.

Es decir, que la regulación mercantil en España se contiene principalmente (y en primer lugar por orden jerárquico) en un código denominado el Código de comercio (Ccom). En su defecto se aplicarán las costumbres del tráfico mercantil (aunque ya hemos dicho que su validez es escasa) y, finalmente, el Derecho común, o sea, el Cc. En la práctica, además del Ccom existen varias leyes especiales que regulan determinadas materias importantes.

 

Nos ha salido una entrada un poco larga, pero esperamos que te haya gustado.

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