Diccionario jurídico para traductores: sentencia, fallo y veredicto

Existen en Derecho procesal español (la parte del ordenamiento jurídico que se ocupa, entre otras cosas, de los procedimientos judiciales) tres términos complejos que con frecuencia se confunden. Si traduces habitualmente documentos judiciales, debes saber emplearlos con propiedad.

No es raro que puedas encontrar estos  términos (sentencia, fallo y veredicto) empleados de forma indistinta o errónea en algunas traducciones. Algunas veces quienes los emplean no tienen suficiente formación jurídica y los confunden. Los traductores especializados en este campo no debemos cometer ese error, ya que, si lo hacemos, nuestro cliente detectará de inmediato que no conocemos suficientemente bien la materia que traducimos.

Aunque los tres pertenecen al Derecho procesal y hacen referencia a una misma parte del procedimiento (aquella en la que se toma una decisión sobre el caso), no significan lo mismo ni deben emplearse indistintamente, como si fueran sinónimos.

Vamos ver cada uno con detalle.

Sentencia

Según la Enciclopedia Jurídica, la sentencia es la resolución judicial que decide de forma definitiva un proceso o una causa y que la Fundeu define como «la decisión que dictada por un juez, pone fin a una causa judicial». Como tal resolución, se refleja en un documento que debe tener una forma y un contenido específicos fijados por la ley procesal. Ese documento se denomina sentencia. Las sentencias se componen, generalmente, de un encabezamiento en el que se recogen los datos de las partes, del juicio y sus representantes, unos «antecedentes de hecho» que reflejan la historia del caso, unos «fundamentos de derecho» que recogen las disposiciones de las leyes que se aplican a ese caso y, finalmente, el «fallo».

Fallo

El fallo es una de las partes más importantes de toda sentencia que aparece al final de la misma. Se trata de aquella parte dispositiva de la sentencia en la que se condena o absuelve a una de las partes y se resuelven los hechos litigiosos (las materias objeto de debate). Según la Fundeu, el fallo es el «pronunciamiento jurídico sobre la cuestión debatida». Es decir, la decisión del juez o los jueces sobre el caso en cuestión. Dicho fallo, por su parte, puede absolver al demandado/investigado o condenarlo, o lo que es lo mismo: «imponerle una pena». Fallo no equivale siempre a condena, puede tratarse de un fallo absolutorio.

Veredicto

Por último, el veredicto es el «fallo pronunciado por un jurado». En los juicios con jurado, como sabes, existe un juez que se encarga de dirigir el procedimiento y un tribunal popular (o tribunal del jurado) que está ahí para decidir si el acusado es culpable o inocente de los delitos que se le imputan. El jurado solo decide sobre eso: la culpabilidad o la inocencia del acusado. Una vez que el jurado ha decidido, el juez dicta una sentencia en la que recoge esa decisión (el veredicto) del jurado e impone la pena que corresponda según la ley, o absuelve al acusado.

Esperamos que estas breves descripciones te hayan servido para entender mejor estos conceptos.

 

 

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