11 Dic Diccionario de inglés jurídico: Duress
¿Has visto alguna vez este término? ¿Sabes cómo traducirlo al español? ¿Y qué tiene que ver con los contratos anglosajones? Te lo contamos todo en esta entrada.

Hoy te traemos un término clave del Contract Law anglosajón.
Un concepto complejo que debemos entender bien para poder traducirlo y trasladar a nuestro idioma todo su significado e implicaciones.
Te adelantamos que no tiene nada que ver con “dureza”.
¿O tal vez sí?
Origen y significados
Se cree que el término duress apareció a mediados del siglo XIV como equivalente de severo o riguroso. Posiblemente provenga del francés antiguo duresse o durece, que a su vez tiene un origen latino en duritia (dureza, dificultad). Ya en el siglo XV adquiere el matiz de coerción o coacción, especialmente en el lenguaje jurídico.
Los diccionarios nos ofrecen varias posibles traducciones de este término, como coacción, presión, fuerza, coerción, represión. ¿Con cuál nos quedamos?
El concepto
En el Derecho contractual anglosajón, el concepto duress hace referencia a una situación en la que una parte consiente un contrato como resultado de una amenaza o coacción. Si se prueba la existencia de la coacción, el contrato se considera anulable (voidable) a instancia de la parte afectada. Por lo tanto, cuando una de las partes se ve obligada a firmar bajo coacción o amenaza (duress) será posible impugnar el contrato.
La coacción o la amenaza no tienen que ser solo de violencia física. El concepto ha evolucionado hasta incluir presiones sobre los bienes o incluso el patrimonio económico.
Esta figura parte de un principio básico del Derecho contractual: el consentimiento debe ser libre y voluntario. Cuando el acuerdo se produce como resultado del miedo o la intimidación, este carece de validez legal.
Un poco de historia: del puñal a la presión económica
Durante siglos, los tribunales ordinarios (common law courts) solo reconocían como coacción aquella que implicaba violencia física o la amenaza de violencia contra la persona. Es decir, la clásica imagen de alguien firmando un contrato “a punta de pistola”.
Sin embargo, la jurisprudencia de los tribunales ingleses amplió el concepto en el siglo XX para adaptarse a las necesidades del comercio y las relaciones empresariales. Hoy se admiten también como formas de duress: las amenazas sobre bienes y la coacción económica (economic duress).
Estos son los tipos más comunes de duress admitidos por los tribunales.
1. Violencia real o amenaza de violencia sobre la persona (actual or threatened violence to the person)
Es la forma más tradicional de duress. Si una persona firma un contrato bajo la amenaza de sufrir un daño físico, el consentimiento está claramente viciado.
2. Amenazas sobre los bienes (threats to property)
Durante mucho tiempo se consideró que las amenazas sobre bienes tangibles no bastaban para invalidar un contrato. Esa visión cambió a partir del caso The Siboen and The Sibotre [1976]. Por ejemplo: “firma este contrato o quemaré tu casa / destruiré una de tus obras de arte de gran valor”.
Este nuevo razonamiento de los tribunales abrió la puerta a la inclusión de otras formas de presión no física como causantes de duress.
3. Coacción económica (economic duress)
El desarrollo más significativo en esta área ha sido la coacción económica (economic duress). En este caso, la amenaza no es de naturaleza física ni sobre bienes tangibles, sino sobre el bienestar financiero de la persona o la empresa. Por ejemplo: “Si no firmas este contrato, dejaremos de trabajar contigo” o “acepta estas nuevas condiciones, o no pagaremos lo acordado”.
La presión puede ser explícita o implícita, pero debe ser lo bastante intensa como para condicionar el consentimiento.
Los tribunales señalaron que la coacción requiere una “coerción de la voluntad que vicie el consentimiento”, de modo que, cualquier acuerdo alcanzado se habría producido de forma involuntaria. Lord Scarman identificó una lista de factores que indicaban la existencia de coacción:
- ¿Protestó en su momento la persona que afirma haber sido coaccionada?
- ¿Tenía alguna alternativa?
- ¿Tuvo acceso a un asesoramiento independiente?
- ¿Tomó medidas para evitar el contrato una vez celebrado?
Curiosamente, incluso una amenaza de acción legal perfectamente lícita puede considerarse coacción, si se utiliza de forma abusiva y con fines de presión indebida. Por ejemplo, si se amenaza con acciones lícitas para obligar a firmar un contrato que la otra parte no desea, el tribunal puede considerar que existe duress si la parte inocente no tiene otra alternativa razonable.
Derecho continental y Common Law
El Contract Law anglosajón ha desarrollado (principalmente a partir de la jurisprudencia de los tribunales) lo que se conoce como vitiating factors o vicios del contrato. Entre ellos se encuentra la misrepresentation (declaración falsa), el error (mistake), la ilegalidad (illegality), la coacción (duress) y la influencia indebida (undue influence), entre otros.
Son factores que invalidan contratos que, de otro modo, serían válidos. Aunque un contrato pueda ser perfectamente válido en derecho (es decir, que estén presentes los elementos de un contrato vinculante: oferta, aceptación, contraprestación e intención de crear relaciones jurídicas), el contrato puede resultar inaplicable (unenforceable) debido a la presencia de alguno de estos factores.
En los sistemas de Derecho civil (como España), el concepto más cercano es el de vicios de consentimiento o vicios de la voluntad que se regulan en los artículos 1265 a 1270 del Código Civil español. El Código civil español describe los casos en los que existe consentimiento, pues, como señala Carrasco “el contratante tiene una voluntad interna de contratar”, pero esta voluntad se ha formado de manera defectuosa.
El análisis en el common law es más casuístico, basado en precedentes judiciales, y no codificado legalmente como el español. Pero en ambos sistemas se llega a la misma consecuencia: la anulabilidad. Cuando hay un vicio del consentimiento o un vitiating factor, el contratante que lo sufre puede anular el contrato.
Conclusión
Duress es una figura clave del Derecho contractual anglosajón. Su evolución desde las amenazas físicas hasta las presiones económicas refleja una visión más sofisticada del consentimiento. En un mundo donde los contratos se negocian en entornos complejos y asimétricos, la línea entre la presión legítima y la coacción ilegítima es cada vez más fina… y cada vez más relevante.
Si ya has entendido el concepto y tienes que traducirlo en un contrato, te sugerimos que uses términos como coacción, amenazas o presión ilegítima.
Natalia Luna
Posted at 13:21h, 16 diciembre¡Excelente análisis del término y su aplicación!