29 Mar El «Common Law» en Estados Unidos (II)
¿Sabes qué hace que el sistema jurídico y político de Estados Unidos sea tan original y diferente del Derecho inglés? Te lo contamos en esta entrada.
Los Estados Unidos de América son una nación Common Law.
Así se describe su sistema jurídico-político en todos los manuales de Derecho comparado.
Sin embargo, ese sistema se parece poco al Derecho inglés, cuna del Common Law.
Podríamos decir que ambos sistemas se parecen lo que un huevo a una castaña.
En esta entrada adelantamos ya algunas diferencias: El «Common Law» en Estados Unidos.
Hoy vamos a profundizar un poco más en una de ellas: el hecho de que el Derecho de Estados Unidos sea, en su mayor parte, un Derecho legislado.
Vamos allá.
Anomalía histórica
Estados Unidos es un país de raíz Common Law, eso nadie lo duda, pero con muchas anomalías como, por ejemplo:
- Ser el primer país del mundo con una constitución escrita.
- Contar con una pirámide normativa de tipo kelseniano.
- Poseer una cierta codificación del derecho.
Estas características lo hacen muy diferente de la tradición jurídica inglesa, de la que nace.
Si bien el derecho inglés surge a partir de las decisiones de los jueces y va tomando forma gracias al instrumento del precedente (más sobre el precedente aquí), el sistema jurídico estadounidense surge y se fundamenta en varios documentos escritos:
- La Declaración de Independencia.
- La Constitución de 1789.
- Las constituciones de las antiguas colonias reconvertidas en estados.
- La legislación interna de los estados.
En el caso inglés nos encontramos ante un derecho de creación judicial o judge-made law (más aquí) que, posteriormente, se va completando con leyes escritas, mientras que en Estados Unidos nos encontramos con un derecho legislado que emana de diferentes asambleas constituyentes y legislativas.
Durante el siglo posterior a la independencia se produjo, además, una intensa actividad legisladora dentro de los estados americanos que contribuyó a transformar poco a poco el legado jurídico heredado de Inglaterra.
Los colonos recogieron la esencia de Common Law anglosajón —destilada por los jueces ingleses a lo largo de los siglos— y le dieron una forma diferente a través de diversos instrumentos legislativos.
Derecho legislado
Al igual que ocurre en los países Civil Law, también en Estados Unidos la ley escrita o statute (más aquí), junto a otros instrumentos normativos, es la principal fuente del derecho, y la Constitución es la piedra clave de todo el sistema.
La labor de los jueces estadounidenses es complementaria del derecho legislado y está destinada fundamentalmente a rellenar lagunas. Nos encontramos, pues, ante una pirámide normativa de tipo kelseniano muy similar a la de la mayoría de los países de la Europa continental.
Por eso decimos que los constitucionalistas estadounidenses tomaron el contenido del Common Law y lo vertieron sobre un continente propio del Civil Law.
El uso en los Estados Unidos de instrumentos legislativos para configurar el derecho no es, ni mucho menos, casual, sino una clara consecuencia de su tiempo.
El origen de todo
La influencia de la ilustración francesa en los independentistas norteamericanos es innegable.
De Francia tomaron la santificación de la separación de poderes —que, en Inglaterra, siempre fue bastante difusa— y, algo más tarde, ese interés por el derecho codificado que nunca llegó a cuajar en la gran isla británica.
A principios de siglo XIX, los estados que formaban la Unión se vieron en la necesidad de regular más extensamente la vida de sus ciudadanos y comenzaron a aprobar leyes sobre todo tipo de materias en sus propias cámaras legislativas.
Esas leyes eran muy diferentes en cada estado, debido, principalmente, a las diferencias económicas y sociales que existían entre ellos y a que no disponían de mecanismos de coordinación legal.
Codificación sui géneris
A principios del siglo XX, tras casi cien años de intensa actividad legisladora, los estados se dieron cuenta de que era necesario racionalizar el proceso legislativo y favorecer que la regulación de todas las materias resultase algo más coherente entre todos ellos.
Con el propósito de alcanzar cierta uniformidad en la legislación estatal pusieron en marcha varios instrumentos de codificación legal como son las leyes uniformes de los estados (Uniform State Laws), las leyes modelo (Model Laws) y los Restatements.
Conviene precisar, no obstante, que estos «códigos» estadounidenses no son exactamente iguales a los europeos. Se trata, más bien, de propuestas legislativas unificadas para que los estados adopten una legislación común, pero su adopción es voluntaria. No son cuerpos legales vigentes, pues no surten efecto hasta que no se incorporan al derecho interno de cada estado, y estos pueden adoptarlos con todas las modificaciones que crean convenientes.
¿Quieres saber cómo traducir correctamente los documentos que recibes de países Common Law? Échales un vistazo a nuestros programas de formación en línea (clic aquí abajo).
No Comments