Diccionario jurídico para traductores: la tipicidad del delito y la Operación Puerto

Algunos traductores se lían con términos propios del Derecho penal que, por otro lado, son bastante oscuros y complicados. En este artículo te hablaremos del delito y sus elementos, como la culpabilidad, la tipicidad y la antijuricidad.

La tipicidad del delito

Nunca podremos olvidar la definición del delito que nos daba nuestro profesor de Derecho penal. Han pasado ya bastantes años, pero aún seguimos recordando sus palabras.

¿Qué es el delito? Nos preguntaba siempre al inicio de cada clase.

Delito es una acción típica, antijurídica y culpable. Repetíamos todos.

Eso es exactamente un delito. El problema está en definir y entender bien cada uno de estos elementos, pues para que exista delito deben estar presentes los tres.

Empezando por el final, la culpabilidad es el elemento subjetivo del delito. Es decir, es la intención subjetiva de la persona que lo comete de llevar a cabo esa acción. La antijurícidad es algo un poco más abstracto y significa que esa acción debe ir contra del ordenamiento jurídico, es decir, contra lo marcado como deseable por las normas del Derecho.

Finalmente, la tipicidad (acción típica) se refiere a que esa acción debe estar expresamente prohibida o señalada como delito en alguno de los artículos de la norma que regule esa materia en cada país (en España el Código Penal). El Código Penal español está formado por una serie de artículos que «tipifican» los delitos, es decir, definen las conductas que se consideran como delito. Por ejemplo, el artículo 202.1 de dicho código define así el delito de allanamiento de morada y establece una pena para quien lo cometa.

Artículo 202.1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

El hecho de que el delito deba estar tipificado (descrito en un «tipo» penal como el que acabamos de ver) es un dato muy importante, pues nadie puede ser condenado por un delito no tipificado. El caso de la «Operación Puerto» ilustra muy bien esta circunstancia.

La Operación Puerto

Si has seguido últimamente las noticias tal vez hayas oído hablar de la sentencia sobre las muestras de la Operación Puerto (sentencia de 10 de junio de 2016 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera).

Para resumir te diremos que en aquella operación la policía española detuvo a una serie de personas por traficar con bolsas de sangre tratada para mejorar el rendimiento de algunos deportistas de élite. Lo que actualmente se conoce como «doping» o dopaje.

La policía detuvo a estas personas, por tanto, por llevar a cabo prácticas de dopaje, pero los acusados no pudieron ser juzgados por dicho delito pues en aquel momento (hace diez años) el Código Penal español no recogía el dopaje entre sus tipos penales. Es decir, no estaba tipificado. Tan solo existía algo parecido en el artículo 361 denominado delito contra la salud pública que decía lo siguiente (el subrayado es nuestro):

[l]os que expendan o despachen medicamentos deteriorados o caducados, o que incumplan las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, o sustituyan unos por otros, y con ello pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

Los principales acusados han sido finalmente absueltos. En primer lugar, como ya hemos dicho, porque no se les pudo juzgar por el delito específico de dopaje al no existir en ese momento tal delito en el Código Penal y, en segundo lugar, porque al tratar de aplicarles un delito contra la salud pública, el tribunal de Madrid consideró que la sangre no es un medicamento, por lo que no se les puede aplicar tampoco este otro tipo penal.

Así que, ya sabes, si vas a cometer un delito, mejor que no esté tipificado :-).

Fuentes:

  1. Código Penal español. BOE.
  2. Documentos de El Mundo. Sentencia sobre las muestras de la Operación Puerto.
  3. Huergo Lora, Alejandro. De nuevo sobre la utilización de pruebas penales en procedimientos administrativos sancionadores. En Almacen de Derecho.

 

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