Traducción de contratos y revisión de su legalidad en España

Dicen que los profesionales autónomos (como los traductores) tenemos que estar reinventándonos continuamente y ofreciendo nuevos servicios a nuestros clientes, de esta manera podemos atender mejor las demandas del mercado y ser más competitivos. Desde que comenzamos con nuestra translation boutique, hace ya algo más de seis años, hemos ido quitando, más que poniendo, servicios en nuestro catálogo. La intención ha sido siempre la de ganar foco y centrarnos en lo que realmente sabemos hacer bien: la traducción de documentos jurídicos del inglés. Y no nos ha ido mal, en lugar de perder oportunidades hemos conseguido que sean ya más los clientes que nos buscan por nuestra especialización que los que nosotros buscamos. Sin embargo, el tiempo y el mercado nos han ido llevando por otros caminos al demandarnos otros servicios que resultaban importantes para nuestros clientes y que hemos podido ofrecerles con garantías. Uno de ellos es la traducción de documentos financieros, muy relacionados con los jurídicos. Poco a poco hemos ido incorporando a nuestro catálogo la traducción jurídico-financiera, como ya os contamos en esta entrada (aquí).

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Nuevas demandas

En los últimos meses nos ha ocurrido algo similar en relación con la traducción de contratos, que, sin ninguna duda, son los documentos que traducimos con mayor frecuencia. Un cierto número de clientes que visitaban nuestra página web (empresas, casi todas), nos han empezado a solicitar la traducción de contratos ingleses al español junto con una revisión de la legalidad de los mismos. Necesitaban que les confirmáramos si el contenido del contrato se ajustaba o no a la legislación española o si había, por el contrario, alguna cláusula que la pudiera infringir. Dichas empresas necesitaban firmar estos contratos o utilizarlos en España en las relaciones comerciales con sus clientes, por lo que resultaba importante saber si el contenido era conforme al Derecho español. Lo cierto es que existen en los contratos anglosajones un buen número de matices y cuestiones conceptuales que pueden tener difícil encaje dentro de la legislación española. Conviene tener muy en cuenta tales cuestiones antes de firmar uno de estos contratos o de utilizarlo en nuestro país si queremos evitar futuros conflictos o, incluso, la invalidez del propio contrato. En futuros artículos iremos desvelando algunas de ellas a modo de ejemplo.

Al principio comenzamos rechazando dichos encargos: somos traductores y licenciados en Derecho, lo que nos capacita para hacer buenas traducciones jurídicas, pero eso no nos permite (pensábamos) ofrecer asesoramiento jurídico, para eso están los abogados. Además, tampoco queríamos hacer competencia desleal al colectivo que nos aporta el mayor número de clientes. De forma que ofrecíamos la traducción, recomendándole a la empresa que consultara por su cuenta con un abogado colegiado para la segunda parte. El resultado era que no volvíamos a saber del posible cliente. Hasta que, un buen día, una bombilla se encendió como por arte magia en nuestro cerebro: hazlo sencillo, ofrece soluciones, no problemas. Y pensamos ¿por qué no traducirlo nosotros y acudir a alguno de nuestros clientes abogados para que hiciera la revisión jurídica? De esta forma podríamos ofrecer el servicio completo al cliente y evitarle problemas añadidos. Dicho y hecho, contactamos con varios de nuestros clientes habituales (abogados colegiados y en ejercicio con experiencia en el Derecho de contratos) y pactamos con ellos un precio especial para la revisión preliminar de dichos contratos.

Un nuevo servicio

El resultado ha sido que hemos dejado de rechazar dichas peticiones y comenzamos a ofrecer un nuevo servicio de traducción jurídica al español más revisión legal del documento. Ya hemos entregado varios de estos packs de servicios, y parece que los clientes están satisfechos y agradecidos por haberles solucionado lo que para ellos eran dos problemas importantes con rapidez y eficacia.

Además de darnos la posibilidad de atender a nuevos clientes, este servicio nos está ayudando mucho desde el punto de vista del crecimiento profesional. Resulta increíble la cantidad de cosas que pueden aprenderse cuando, después de traducir un contrato, lees con detalle el informe jurídico del abogado.

Y, tú ¿qué nuevos servicios has introducido últimamente en tu catálogo?

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8 Comments
  • Lourdes Yagüe
    Posted at 08:50h, 21 abril Responder

    El foco lo es todo. Estoy totalmente de acuerdo con vosotros.

    Además la especialización (bueno, en este caso ultraespecialización) permite garantizar la buena calidad del servicio y que el cliente quede satisfecho. Sin duda es la mejor manera de incrementar la percepción del valor.

    Me alegro mucho de lo bien que os va. Sirve de mucho ánimo para los estamos en proceso de profundizar (aún más) nuestro ámbito de especialización.

    Saludos.

    Lourdes Yagüe

    • Traducción Jurídica
      Posted at 18:41h, 21 abril Responder

      Claro que sí, Lourdes. Y, lo estás haciendo muy bien. Podemos dar fe de ello.

      La especialización es hoy muy importante, pero va a serlo todavía más en los próximos años. Como dijo un día Alicia Martorell: para lo fácil ya está Google.

      Un abrazo y gracias por tu comentario.
      Ruth.

  • Lucie Davioud
    Posted at 09:41h, 22 abril Responder

    Muchas gracias por compartir vuestra experiencia. En algunas ocasiones me ha ocurrido lo mismo, y al principio igual que vosotros, solía recomendar al cliente que consultase un abogado especializado con el contrato traducido en mano. Y tampoco he vuelto a saber nada más de estos posibles clientes… Por eso ahora cuando me llega un encargo de este tipo, al cliente le recomiendo que se ponga en contacto con alguno de mis clientes abogados de confianza. Yo me encargo de la traducción del contrato, pero es el abogado quien gestiona el proyecto y se encarga de la revisión y negociación contractual.

    Otra área de servicio que estoy desarrollando es la redacción de contenidos en francés para bufetes: sitios web, folletos, artículos para blogs corporativos, etc. Para ello me sigo formando en marketing de contenidos y trabajo con correctores y especialistas en copywriting para mejorar la calidad de los textos. No pensaba que este servicio me daría tanta satisfacción.

    Para poder dedicarle tiempo he decidido renunciar a las traducciones inglés-francés. Quiero centrarme en las relaciones Francia-España. Estoy totalmente de acuerdo con vosotros y con Lourdes, el foco es muy importante.

    Es siempre un placer leeros 🙂

    Un abrazo
    Lucie

    • Traducción Jurídica
      Posted at 14:31h, 22 abril Responder

      Muchas gracias por darnos a conocer cómo gestionas tú estos mismos casos, Lucie. Es otra forma inteligente de hacerlo. También es una buena idea lo de la redacción de contenidos para páginas web de abogados. Tendremos que estudiarlo. Especialmente ahora que cada vez más bufetes tienen clientes internacionales y reciben consultas desde fuera de España.

      Gracias de nuevo por compartir tu experiencia.
      Ruth.

  • Ignacio Arias
    Posted at 11:30h, 25 abril Responder

    Hola amigos, gracias por compartir vuestra experiencia y enhorabuena por el nuevo servicio. En efecto, una de las claves del éxito en los profesionales es ser capaces de ofrecer un servicio con valor añadido. Y eso lo hacéis muy bien.
    Abrazos
    Nacho A.

  • Luis Ruiz
    Posted at 10:58h, 01 abril Responder

    Crecí profesionalmente bajo la filosofía de “Results, not reports”, y la he llevado conmigo al modo en que colaboro con mis clientes. He aprendido que probablemente sea una de las principales razones por las que mis clientes confían en mí, y da confianza comprobar que colegas a los que sigo con admiración viven la misma filosofía: hazlo sencillo, ofrece soluciones, no problemas.
    Gracias por compartir vuestras experiencias.
    ¡Da gusto leer vuestras entradas!
    Un saludo,

    Luis Ruiz

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