En qué consiste el «Tort»

Si te has encontrado alguna vez con este término te habrá costado traducirlo. Es normal. En esta entrada te damos algunas ideas para que la próxima vez te cueste algo menos.

El concepto de tort, así como los de trust o equity, es uno de esos conceptos complejos de definir y explicar, y no menos de traducir.

El problema, de nuevo, es la falta de equivalencia entre el sistema jurídico anglosajón, donde surge, y los sistemas jurídicos de países como el nuestro, donde no existe un concepto similar.

Si queremos buscar algo similar en nuestro sistema legal tendríamos que acudir a la regulación de la «responsabilidad civil».

En los países del Common Law, el tort es un agravio o ilícito civil (civil wrong), cometido por una persona legalmente responsable (legally liable) llamado tortfeasor, que causa un perjuicio, un daño o una pérdida (injury, loss or harm) a un tercero.

El Tort Law es, en consecuencia, aquella parte del Derecho que se ocupa de los actos ilícitos cometidos por personas físicas (individuals) y jurídicas (legal entities) que, sin embargo, no pueden ser considerados delitos penales (crimes) ni incumplimientos de contratos (breach of contract). No existe, por tanto, delito (crime o offense), ni incumplimiento de contrato pues no existe relación contractual (contractual relation) entre el que lo comete y el perjudicado. El tort se considera un motivo de reclamación perteneciente al Derecho civil (grounds of action in Civil Law).

Un ejemplo

Uno de los ejemplos típicos que se utilizan a la hora de explicar el concepto de tort es el de la persona que, durante una mudanza, se encuentra subiendo un piano de cola por la ventana de un inmueble. Debido a una fatalidad, la cuerda se rompe en el momento que otro pasaba por debajo cayendo encima del transeúnte. Como es lógico, la caída del piano causa graves heridas a dicha persona. No existe delito, pues ninguna norma prohíbe alzar un piano en la vía pública durante una mudanza. Tampoco existe incumplimiento de contrato, pues no existe relación contractual alguna entre el viandante y los dueños de la casa que ordenaron la mudanza. Lo que existe es una responsabilidad derivada de la negligencia al no asegurar la zona, limitar el paso o utilizar una cuerda más resistente.

Tipos

Existen diferentes tipos de tort en función del acto ilícito cometido:

  1. Wrongs against the person: son aquellos agravios o ilícitos que afectan a personas físicas, como, por ejemplo, el ya mencionado de la caída del piano o la difamación (defamation).
  2. Wrongs against property: actos ilícitos cometidos contra bienes inmuebles, como la entrada no autorizada en una propiedad privada cuando dicha entrada está expresamente prohibida (trespass). Dicha entrada es un acto ilícito en sí mismo, aunque no se haga con la intención de sustraer los bienes existentes en la propiedad, que sería un delito de robo con allanamiento de morada (burglary).
  3. Wrongs against people or property: son una combinación de los dos ejemplos anteriores, como la producción de ruidos o actos molestos en una comunidad de vecinos (nuisance).

Existen algunos más, pero estos son los más importantes.

Reclamaciones ante los tribunales

Las reclamaciones presentadas por tort (tort claims) tienen dos objetivos principales: la obtención de una indemnización (compensation) para compensar el perjuicio, y operar como una disuasión (acts as a deterrent) de cara a la sociedad en general y a posibles nuevos actos ilícitos.

Lo más habitual es que la víctima del tort obtenga de los tribunales una indemnización por daños y perjuicios (damages) sufridos. Pero, también se pueden solicitar otro tipo de medidas de resarcimiento en equidad como el injunction, una orden por la cual el tribunal exige al causante del daño que deje de hacer una determinada acción.

Para poder presentar una reclamación por tort se necesita la concurrencia de tres requisitos: en primer lugar, el reclamante (claimant) tiene que probar la comisión de la acción u omisión ilícita (wrongfulact or omission) por parte del reclamado (defendant); a continuación, debe probar la pérdida, el daño o el perjuicio sufrido como resultado de la anterior acción u omisión; en tercer lugar, hay que probar que el reclamado tenía la obligación de actuar de cierta forma (the defendant had a duty to act in a certain way but didn’t), lo que conlleva el concepto de culpa (fault) o negligencia (negligence) por parte de este último.

El tort es una parte esencial en todos los casos de responsabilidad civil por daños personales (personal injury cases), que tanto abundan en nuestros días en múltiples ámbitos como el de la circulación, la medicina, los accidentes de trabajo, etc. El concepto es mucho más complejo y contiene múltiples matices. Nuestra intención en esta entrada no ha sido más que presentar una aproximación a dicho concepto para tratar de entender su significado y alcance y aportar la traducción de algunos de los términos que se emplean en este campo.

 

Fuentes:

Hazel Genn, Adam Geary. (2013). English Common Law: Structure and Principles. University of London. International Programmes. Curso en línea vía Coursera.

Wikipedia: Tort. Disponible en línea en: http://en.wikipedia.org/wiki/Tort Última consulta julio 2013.

Translegal: Key legal topics. Tort Law. Disponible en: http://www.translegal.com/exercise/8118 Última consulta: julio 2013.

Campos Martínez, Rodrigo S.E. Una aproximación a los Torts en el Common Law. Disponible en línea en: http://derecho-ccp.udd.cl/derecho/files/2011/09/TESINA-ALUMNO-RODRIGO-CAMPOS-MARTINEZ.pdf Última consulta, julio 2013.

 

 

18 Comments
  • Pamela Calabrano Delis
    Posted at 20:12h, 02 septiembre Responder

    No estoy completamente segura, pero en Chile, lo que acabas de describir se asemeja a la denominada “responsabilidad extracontractual”.

    Gracias por la entrada.

    • Traducción Jurídica
      Posted at 22:44h, 02 septiembre Responder

      Hola, Pamela:

      Muchas gracias por leernos y por tu comentario.

      Así es, “The Law of Torts” es algo parecido a lo que nosotros (es decir, los sistemas basados en el Derecho romano, como el chileno, el argentino o el español) denominamos “responsabilidad civil extracontractual” o “responsabilidad aquiliana”. Digo parecido porque, aunque hay similitudes, también hay muchas diferencias. Empezando por que el “Law of Torts” es una rama independiente y autónoma del Common Law, desarrollada principalmente mediante la jurisprudencia de los tribunales, y nuestra responsabilidad civil extracontractual es una parte del Derecho de daños desarrollada fundamentalmente mediante Códigos y leyes. Hay otras diferencias, como la clasificación de los tort, la forma de medir la responsabilidad del causante y demás.

      Es un tema muy interesante. Si te interesa profundizar más en él, te dejamos aquí una referencia bibliográfica más, a parte de las que figuran en el apartado de “Fuentes”.

      Luisa Fernanda Lassaque. EL QUE ROMPE PAGA: los torts en el derecho anglosajón y las obligaciones extracontractuales en el derecho argentino.

      ¡Gracias por ayudarnos a mejorar esta entrada!

  • aurelia
    Posted at 00:00h, 13 octubre Responder

    muy interesante su articulo…. Gracias

  • Gabriela
    Posted at 18:36h, 07 septiembre Responder

    Muy interesante y útil. Gracias

  • Ana León Garrigosa
    Posted at 17:15h, 11 abril Responder

    Aprendiendo con vosotros, muchas gracias excelente artículo y comentarios, os lo agradezco y así refresco mi inglés jurídico!

    Estaría encantada de compartirlo en mi web si os parece bien.

    Habéis sido todo un descubrimiento.

    Gracias!

    • Traducción Jurídica
      Posted at 09:49h, 12 abril Responder

      Hola, Ana:

      Es un placer. Tienes nuestro permiso para compartirlo en tu web como enlace o como una referencia a nuestra página.

      Un fuerte abrazo y muchas gracias por tus palabras,
      Ruth.

  • DR. ALVARO SEQUERA DUARTE
    Posted at 22:45h, 08 octubre Responder

    En mi Tesis de Maestría en Derecho Aeronáutico y Espacial de la Universidad Upe de Málaga, hago énfasis en esta clase de actos ilícitos en los diferentes tipos de Acuerdos Internacionales del Derecho Aeronáutico, los cuales se sintetizan en cinco modelos que son los Acuerdos de tipo Jurídico-Político; los de Transporte Aéreo Internacional; los de las Aeronaves; Daños a Terceros en Superficie y finalmente los Actos Ilícitos del desarrollo aeronautico, quienes en causan en mi Triada de Derecho que son el Estado, Las Empresas Aérea y estos cinco modelos de Tratados Internacionales como parte de la Normatividad aeronáutica Mundial.

    Gracias por el Apoyo.

    ALVARO A. SEQUERA DUARTE
    COLOMBIA,

  • Alvaro Javier Quisbert Calderon
    Posted at 23:23h, 16 febrero Responder

    Gracias pos los aportes, me fueron de gran ayuda.

    • Traducción Jurídica
      Posted at 06:44h, 25 mayo Responder

      Me alegro mucho, Álvaro.
      Un abrazo,
      Ruth

      • Laura Stabrino
        Posted at 18:21h, 21 febrero Responder

        Muchas gracias desde Uruguay. Me quedó claro el concepto de “tort” que es lo que estaba buscando.

  • LINARES ENOKI, jimmy alfredo
    Posted at 01:53h, 24 mayo Responder

    Interesante analisis y muy descriptivo ….gracias

    • Traducción Jurídica
      Posted at 06:43h, 25 mayo Responder

      Buenos días:
      Me alegro mucho de que te haya resultado interesante.
      Un abrazo y gracias por leernos,
      Ruth

  • Laura Corado
    Posted at 02:13h, 10 noviembre Responder

    Excelente artículo! Me fue de mucha ayuda para realizar una traducción jurada. Guatemala, Guatemala

  • juan
    Posted at 06:26h, 19 marzo Responder

    me podria dar un ejemplo de un intentional torts sobre la difamacion y como se puede resolver?

  • Carmen
    Posted at 16:39h, 22 marzo Responder

    ¡Excelente artículo! Muchas gracias por compartirlo. En Argentina tenemos regulada la “responsabilidad civil”, que será contractual si el incumplimiento deriva de una obligación pautada contractualmente, y “extracontractual” si se incumple una obligación derivada de una norma o ley. Por ejemplo, la responsabilidad civil que tiene el dueño de un perro, deriva de la ley. Si el perro muerde a alguien, su dueño tendrá que responder civilmente e indemnizar al dañado.

  • Eduardo
    Posted at 14:40h, 31 mayo Responder

    Ahora, me queda muy claro el contenido de esta figura jurídica. El artículo lo explica de forma excelente. Gracias.

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