18 Feb Diccionario de inglés jurídico: invitation to treat
¿Sabes qué significa este término y en qué contexto puedes encontrarlo? Conocer su significado e implicaciones puede resultar crítico en algunas situaciones.

Ni es oro todo lo que reluce ni es una oferta todo lo que parece.
En el Derecho de contratos angloamericano (Contract Law) existen conceptos un tanto especiales que moldean y dan forma a la particular manera que tienen los anglosajones de entender los negocios. El concepto que hoy estudiamos es uno de ellos.
Se trata de invitation to treat, que en los EE. UU. se conoce también como invitation to negotiate, y que generalmente se traduce como invitación a negociar, invitación a ofertar (en Argentina), invitación a presentar ofertas (en Colombia) o invitación a contratar (en España).
Una oferta no es una invitation to treat
Antes de seguir adelante, es importante entender la diferencia entre oferta e invitación a negociar, pues de ello se derivan importantes consecuencias.
En el Derecho angloamericano de contratos, la oferta (offer) es la manifestación clara e inequívoca de la voluntad de contratar formulada en términos específicos y con la intención de quedar jurídicamente vinculado por ella en el mismo momento en que esa oferta sea aceptada por la parte a la que se dirige.
La invitation to treat, en cambio, no pretende vincular, sino invitar a la otra parte a formular una o varias ofertas sobre un determinado bien o servicio, ofertas que podrán ser aceptadas o rechazadas libremente.
La invitación a negociar es una declaración preliminar (realizada en la fase previa al contrato) en la que se manifiesta la voluntad de recibir ofertas.
La distinción entre oferta e invitación a negociar no es meramente teórica, sino que determina quién es el oferente y quién es el aceptante, cuándo nace el contrato y, en última instancia, si existe o no una obligación exigible. Cuando exista una invitación a negociar, esta precederá a la oferta e invertirá la posición de las partes que realizan la oferta y la aceptación.
La invitación a negociar en distintos países
Esta institución precontractual existe de diferentes formas en numerosos países de nuestro entorno jurídico (Civil Law), pero en la mayoría de ellos no está regulada por ley, sino que han sido la jurisprudencia y la doctrina quienes la han definido y delimitado.
Tan solo Argentina, que nosotros sepamos, ha regulado legalmente este concepto en el Código Civil y Comercial de la Nación del año 2014.
ARTICULO 973.- Invitación a ofertar. La oferta dirigida a personas indeterminadas es considerada como invitación para que hagan ofertas, excepto que de sus términos o de las circunstancias de su emisión resulte la intención de contratar del oferente. En este caso, se la entiende emitida por el tiempo y en las condiciones admitidas por los usos.
En España, sin embargo, este concepto no está regulado legalmente, al menos todavía, pero sí se recoge en la propuesta de modernización del Código Civil en materia de contratos del año 2023 (en el nuevo artículo 1.244 2). A la espera de que se apruebe dicha propuesta, hoy debemos acudir a la descripción que aportan la jurisprudencia de los tribunales y los trabajos de algunos autores.
De la misma forma, el concepto se ha definido jurisprudencialmente en Colombia mediante una sentencia de mayo de 2024 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en la que se aclara que “una invitación a presentar ofertas no es una propuesta definitiva de un negocio jurídico, sino una solicitud para que terceros presenten sus propias ofertas”.
La invitation to treat en el Derecho inglés
En el Derecho inglés no tienen este problema, pues, aunque tampoco existe mucha regulación legal del concepto, ha sido tratado ampliamente por la jurisprudencia de sus tribunales y regulado por la vía del precedente vinculante (binding precedent), verdadera fuente de normas jurídicas en Inglaterra y Gales.
La jurisprudencia de los tribunales ingleses ha confeccionado a lo largo del tiempo una serie de reglas que permiten identificar las situaciones en las que nos encontramos ante una invitación a negociar y no una oferta:
- Publicidad y anuncios (advertisements)
Como regla general, los anuncios publicitarios se consideran invitations to treat. El anunciante no se compromete a contratar con cualquiera que responda al anuncio, sino que se limita a invitar a recibir ofertas.
La excepción clásica la constituyen los anuncios con promesa clara y específica, especialmente los que suponen una oferta unilateral, como ocurre con los anuncios de recompensas (daré 100 libras esterlinas a quien encuentre a mi perro perdido), que se consideran ofertas dirigidas al público en general. En tales casos, lo importante no es el formato publicitario, sino la promesa inequívoca de quedar vinculado por esa oferta.
El concepto de oferta unilateral fue definido en el caso Carlill v Carbolic Smoke Ball Company Ltd [1893] 1 QB 256.
- Productos en escaparates y tiendas de autoservicio (self-service and shop-window displays)
La exposición de productos en estanterías o escaparates tampoco se considera una oferta, sino una invitación a negociar. La oferta real la realiza el cliente al presentar el producto en la caja, conservando el comerciante la facultad de aceptar o rechazar esa oferta.
Este principio (que deriva del caso Pharmaceutical Society of Great Britain v Boots Cash Chemists Ltd [1953] 1 QB 401) explica por qué, en Derecho inglés, un comercio no está obligado a vender un producto al precio marcado si decide no aceptar la “oferta” del comprador.
- Subastas (auctions)
En las subastas tradicionales, el lote expuesto y la llamada a pujar constituyen una invitation to treat. Cada puja es una oferta, y el contrato no se perfecciona hasta que el subastador acepta la última puja tras la caída del martillo. Así se fijó en el caso British Car Auctions v Wright [1972] 1 WLR 1519.
- Licitaciones (invitations to tender)
Las convocatorias de licitación suelen calificarse como invitaciones a negociar. Quien las convoca no está obligado a aceptar ninguna oferta recibida (como se deriva del caso Spencer v Harding (1870) LR 5 CP 561).
No obstante, si se compromete expresamente a aceptar la mejor oferta (la más alta o la más baja, según sea el caso), puede surgir una obligación jurídicamente vinculante (principio elaborado en el caso Harvela Investments Ltd v Royal Trust of Canada (CI) Ltd [1986] AC 207).
- Declaraciones meramente informativas de precios (mere statements of price)
Una simple indicación del precio (mere statements of price) al que alguien estaría dispuesto a vender no equivale a una oferta, sino a una invitación a que la otra parte formule una propuesta.
Por qué este concepto importa (mucho)
En muchos ordenamientos continentales, la exposición de un precio puede generar obligaciones inmediatas. En el Common Law, en cambio, el énfasis está en la intención objetiva de quedar vinculado y en la secuencia exacta de oferta y aceptación.
Comprender esta distinción es esencial para saber cuándo nace un contrato, interpretar las obligaciones derivadas de los anuncios, licitaciones y procesos de compra sometidos al Derecho inglés y, por supuesto, traducir con precisión documentos contractuales y precontractuales.
Por si te lo preguntabas, este artículo ha sido elaborado 100 % por humanos, con la ayuda inestimable de otros humanos:
– Marín Narros, Héctor Daniel. “Las invitaciones a negociar”. Revista de Derecho UNED, n. º 10, 2012.
– Finch, Emily & Fafinski, Stefan. Contract Law. 8. ª edición. Pearson.
– Cartwright, John. Contract Law. Traducción española: Introducción al derecho inglés de los contratos. Navarra: Aranzadi.
– Propuesta de modernización del Código Civil en materia de obligaciones y contratos (disponible aquí).
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