Los medios de pago en el comercio internacional

¿Sabes de cuántas formas pueden pagarse las operaciones de comercio internacional? ¿Conoces los nombres de los instrumentos que se utilizan y de las partes que intervienen en estas operaciones? En esta entrada de to contamos todo con detalle. Sigue leyendo.

En los últimos días hemos traducido mucho material relacionado con el comercio internacional. Los documentos de pago propios de estas operaciones son bastante complejos y tienen una terminología muy característica. Por eso hoy queremos hablarte en esta entrada sobre las formas de pago más habituales en el comercio entre empresas de diferentes países.

Formas de pago

Las partes de una compraventa internacional pueden pactar el medio de pago (means of payment / payment method) que consideren más adecuado para abonar el precio de la compraventa (purchase price). También pueden pactar el momento en que debe realizarse el pago (time for payment), la moneda (currency) en que ha de efectuarse y aquellas otras condiciones de pago (other payment arrangements) que estimen convenientes como, por ejemplo, si se aceptan o no pagos parciales (partial payments) o si el pago debe estar garantizado mediante un aval bancario (backed by bank guarantee).

Algunas de las formas de pago más habituales son el pago en efectivo (cash), por adelantado (in advance), mediante transferencia (transfer), cheque (cheque), giro bancario (bank draft), o la carta de crédito (letter of credit) que veremos a continuación.

El vendedor puede también encomendar a un tercero (third party), generalmente un banco, que lleve a cabo el cobro en su nombre mediante la correspondiente instrucción de cobro (collection instruction).

Letter of Credit

Uno de los instrumentos de pago más importantes y utilizados es el crédito documentario (documentary credit), también llamado carta de crédito (letter of credit o L/C.).

El crédito documentario sirve para ayudar al vendedor a minimizar los riesgos de impago (default risk) que implican las operaciones internacionales, pues el pago lo lleva a cabo un banco, y no el cliente, por lo que el vendedor no tiene que comprobar la calidad crediticia (credit quality) del comprador extranjero, del que a menudo se tiene poca información.

El crédito documentario, regulado por la Cámara de Comercio Internacional mediante las Reglas y usos uniformes para créditos documentarios (ICC Uniform Customs and Practice for Documentary Credits – UCP 600), es una operación independiente (separate transaction) a la compraventa, mediante la cual el banco emisor (issuing bank), a petición y siguiendo las instrucciones de un cliente u ordenante (applicant), se obliga a pagar a un tercero beneficiario (beneficiary) o, a su orden, a pagar o aceptar los documentos de pago entregados por el beneficiario. Así mismo, el banco emisor puede también autorizar a otro banco a que realice el pago o acepte los documentos de pago antes citados.

 

Por tanto, el crédito documentario sirve:

  1. Como medio de pago, ya que el comprador lo utiliza para abonar (por medio del banco) el precio de la compraventa.
  2. Como instrumento de garantía para la empresa exportadora, ya que es un banco quien finalmente satisface el importe de la transacción.

Standby Letter of credit

La «carta de crédito en garantía» o «carta de crédito contingente» (Standby Letter of Credit, SLOC), es una garantía atípica de pago emitida por un banco (issued by a bank) en nombre de un cliente (on behalf of a client) y en favor de un acreedor (creditor). Se emite para ser utilizada como medio de pago de último recurso (payment of last resort) en caso de que el cliente incumpla sus obligaciones de pago con el acreedor.

La idea que subyace es que el comprador debe abonar el precio de la compra mediante el método de pago pactado en el contrato. La SLOC permanecerá en stand-by como garantía y solo se activará si el comprador no cumple su obligación de pago por el cauce normal y en el plazo pactado. Por este motivo se denomina también como non-performing letter of credit.

Suele emitirse con una validez aproximada de un año, aunque puede cancelarse antes si el comprador cumple las condiciones de pago dentro del plazo previsto. Su coste suele oscilar entre un 1 % y un 5 % anual del importe del pago que garantiza.

 

Fuentes:

  • Understanding International Business and Financial transactions. LexisNexis, Newark, NJ. 2002 (FRIEDLAND, Jerold A.)
  • El Crédito Documentario. Lupicino Eversheds. 2010.
  • Normas URC 522: Reglas uniformes relativas a cobranzas. Guía Comercio Exterior. Caja Burgos, 2009.

Tratados:

Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980):

 

 

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