
10 Nov 6 formas de finalizar un contrato (y sus problemas de traducción)
Seguro que has visto mil veces el concepto termination en un contrato. Aparece hasta en la sopa. Pero, ¿sabes cómo traducirlo correctamente en cada caso? El contexto lo es todo. Sigue leyendo.
Los contratos pueden finalizar por múltiples razones.
Algunas de ellas pueden estar previstas en el propio contrato y otras pueden ser alegadas por alguna de las partes a posteriori.
La finalización de un contrato suele originar múltiples consecuencias jurídicas y económicas, tanto para las partes del mismo (contract parties) como para terceros (third parties).
La terminología que se emplea en el Derecho contractual anglosajón (Law of Contract) para referirse a estas situaciones es compleja y, a veces, confusa, lo que suele provocar frecuentes problemas a los abogados y traductores que trabajamos con contratos redactados en inglés.
En lenguaje jurídico se suele decir que un contrato se «extingue» (a contract terminates) por algunas de las siguientes causas.
Causas de extinción de un contrato
Las causas más habituales por las que finalizan los contratos son estas seis.
- Finalización del plazo: en algunos contratos se fija un plazo (term) que marca su duración. Cuando este plazo termina, el contrato se extingue automáticamente. A esta causa se le suele denominar expiration.
- Cumplimiento del contrato: las partes cumplen las obligaciones pactadas dentro del plazo acordado (agreed term), perfeccionando el contrato (performance).
- Acuerdo entre las partes: ambas partes deciden de mutuo acuerdo (mutual agreement) dar por terminado el contrato por cualquier causa.
- Novación (novation o amendment): una de las partes puede solicitar que se modifiquen algunos de los términos y condiciones (terms and conditions) sustanciales del contrato. Dicha modificación se considera de suficiente magnitud como para dar por terminado el contrato, que pasa a ser sustituido por uno nuevo.
- Rescisión (rescission) por voluntad unilateral de alguna de las partes ante un incumplimiento grave (material breach) de la otra, cuando este incumplimiento causa graves perjuicios a la primera.
- Resolución por un supuesto previsto en el propio contrato como, por ejemplo, una condición resolutoria (condition subsequent) o por incumplimiento de las obligaciones recíprocas.
El problema viene ahora.
Problemas de traducción
A pesar de las múltiples y diferentes causas que pueden dar lugar a la extinción del contrato y que el lenguaje jurídico anglosajón tiene un término específico para casi todas, suele utilizarse con mucha frecuencia el sustantivo termination para referirse a la mayoría de ellas.
Por ello, es importante utilizar la expresión adecuada al trasladar la cláusula al español para evitar así posibles errores de interpretación.
Equivalencias en el Derecho español
El concepto jurídico termination puede emplearse en dos sentidos:
- en un sentido amplio, para referirse a cualquier causa de extinción;
- y en un sentido más restrictivo, para referirse a lo que en Derecho español se conoce como resolución o rescisión.
En su sentido amplio termination alude a la extinción del contrato por cualquier causa.
La más frecuente será la extinción natural del contrato por la finalización del plazo, pero puede referirse también a cualquier otra, como vemos en el siguiente ejemplo (tomado de Luisa Fernanda Lassaque «La traducción de los contratos»):
Termination of this Agreement, by expiration or otherwise, for any reason (…)
La redacción de la propia cláusula ya nos indica que el término se está utilizando en su sentido amplio para referirse a cualquier causa de extinción.
Pero, como hemos adelantado, termination también puede usarse en un sentido más restringido para referirse a causas de resolución o de rescisión del contrato.
Ambos términos no son equivalentes en el Derecho español, por lo que hay que tener mucho cuidado al elegir uno u otro en función del contexto y del contenido de la cláusula.
A grandes rasgos, la resolución opera por causas sobrevenidas a la firma del contrato (como el incumplimiento de las obligaciones recíprocas) o por algún acontecimiento previsto en el mismo (como una condición resolutoria). Cuando nos encontremos ante alguna de estas causas convendrá traducir termination por resolución.
Mientras que la rescisión opera por imperio de la ley cuando el incumplimiento de una de las partes ocasiona importantes perjuicios a la otra y la ley le concede el derecho a rescindir el contrato. Cuando termination se emplee en este sentido deberemos traducirlo por rescisión.
Fuentes:
- Alcaraz Varo, E (1998). El inglés jurídico. Textos y documentos. Ariel Derecho. Barcelona.
- Arnaldo Alcubilla, E. y otros (2009). Enciclopedia jurídica. Editorial La Ley. Madrid.
- Garner, Bryan A. (2001). Black’s Law Dictionary. West Group. St. Paul, Minn.
- Lassaque, Luisa F. (2006). La traducción de los contratos. E-Book. Buenos Aires.

Alicia
Posted at 00:25h, 11 noviembreHola.
Es muy interesante este artículo.
Es verdad que estos términos son una complicación porque no corresponden los sistemas para nada. Yo traduzco del francés y pasa un poco lo mismo, que tenemos una resolución convencional (es decir, una “no renovación”), una resolución por incumplimiento y una rescisión (resolution, résiliation y rescision).
Mi duda aquí es sobre la rescisión. Si tiene el mismo sentido que en francés, en realidad es algo diferente que una resolución por incumplimiento, pues solo se aplica a casos vicio de forma, es retroactiva y es potestad de un juez ¿Existe ese mismo sentido en español para rescisión?
Desde luego, en España hay leyes (creo recordar que en la ley del seguro) que utilizan este término en el sentido de resolución por incumplimiento, pero en cambio en el código civil parece que fuera lo mismo que en francés.
¿Os parece que existen realmente los dos sentidos en español “de toda la vida” o bien ha habido una desviación del sentido que se ha ido imponiendo? (como por ejemplo en la “cláusula de rescisión” de los futbolistas).
Muchas gracias anticipadas.
Alicia
TraduccionJuridica.es
Posted at 17:44h, 11 noviembreBuenos tardes, Alicia:
Muchas gracias por leernos y por comentar en nuestro blog.
La diferencia entre rescisión y resolución en Derecho español es un asunto bastante complejo y oscuro que nosotros no hemos hecho más que apuntar brevemente. Entrar a fondo en el tema bien podría dar para una o varias entradas. Pero, ya que lo preguntas y dado que es un asunto importante, vamos a tratar de analizarlo.
Nuestro Código Civil (CC) es tributario del francés, del cual ha tomado la mayoría de sus conceptos. El término résiliation, sin embargo, no ha pasado al Derecho español y el concepto parece fundirse con el de rescisión. Aunque, en un artículo muy interesante sobre la traducción de este término aparecido en el n. º 107 de la revista Punto y Coma, Alfonso Carvajal propone «resolución, sin efectos retroactivos» como traducción de résiliation. Te dejamos el enlace al citado artículo aquí.
En relación a tu segunda pregunta sobre si existen dos sentidos en español, habría que distinguir. El lenguaje común, desde luego, no los distingue, pero en el lenguaje jurídico sí que tienen ambos conceptos importantes diferencias. Uno de los primeros problemas con que nos encontramos es que el CC confunde muchas veces ambos términos, empleándolos de forma indistinta y contribuyendo al despiste general. La legislación especial, como la del contrato de seguro que citas o el propio Estatuto de los Trabajadores, tampoco contribuye a aclarar mucho las cosas. Por lo tanto, no podemos fiarnos del legislador español para encontrar luz sobre este asunto. Han sido la doctrina y la jurisprudencia quienes han ido definiendo, a lo largo del tiempo, los límites de ambos conceptos. Y, si a la doctrina iuscivilista queremos acudir, tenemos que ir a la fuente de todas las fuentes: Castán Tobeñas. En su «Derecho civil español, común y foral» (Tomo 1, Vol. II) dedica todo un capítulo (el XXXV) a la ineficacia e invalidez de los negocios jurídicos, dentro del que se enmarca la distinción entre rescisión y resolución. Resumiendo, rescisión es una causa de ineficacia contractual que se produce como consecuencia de una lesión o perjuicio bien para las partes del contrato bien para terceros ajenos al mismo. Mientras que, en caso de la resolución, la ineficacia se produce por voluntad tácita de las partes. En ella el contratante perjudicado por el incumplimiento de la otra parte, solicita la extinción del contrato con efectos retroactivos, como si éste nunca hubiera existido.
Seguro que tú has leído a Castán, pero aprovechamos esta nota para recomendar su lectura a todos aquellos interesados en saber un poco más sobre Derecho civil español.
Te dejamos también un par de artículos muy interesantes al respecto:
El principio de conservación de los contratos frente a las figuras de la nulidad y la anulabilidad. Antonio Serrano, en Noticias Jurídicas.
Cláusulas de rescisión en los contratos de los deportistas profesionales. Alejandra Rodríguez, en la revista Miramar de Derecho deportivo. Colegio de abogados de Málaga.
Jeffrey Collado
Posted at 09:14h, 12 noviembre¡Hola!
Justo el otro día tuve una conversación con una compañera sobre este mismo tema y por el contexto del texto que estaba traduciendo sacamos el término correcto, pero cada vez que veo “termination” en un contrato que tengo que traducir sé que me voy a pasar un buen rato intentando averiguar a qué término en español se refiere…
¡Gracias por la entrada y un saludo!
TraduccionJuridica.es
Posted at 09:51h, 12 noviembreNo hay de qué, Jeffrey. Gracias a ti por tus comentarios. Sabemos que es un tema muy complejo. Cuando traducimos uno de estos conceptos del inglés o del francés al español nos vemos obligados a tomar una decisión terminológica que tendrá consecuencias jurídicas y, por ello, dicha decisión debe basarse en una comprensión profunda de los conceptos y de sus consecuencias. Solo así podremos encontrar el que más se asemeja al término empleado por el autor del texto original. Nos alegra mucho haberte sido de ayuda.
Un saludo,
Ruth.
Javier Herrero
Posted at 07:59h, 22 septiembreGracias por la entrada, muy interesante. Si se me permite, me gustaría añadir mi granito de arena sugiriendo que, en el primer caso, en castellano estaríamos hablando de «vencimiento».
Traducción Jurídica
Posted at 10:07h, 22 septiembreHola, Javier:
Gracias por la aportación. Tal vez, mejor que «vencimiento» sea el término «expiración» del plazo. El vencimiento se refiere, más bien, al cumplimiento de obligaciones, no tanto de un contrato que es un documento global que recoge muchos pactos y obligaciones.
Esto es lo que dice la Enciclopedia Jurídica sobre vencimiento:
(Derecho Civil) Fecha en que el deudor tiene que cumplir su obligación. Cumplimiento de un término legal o convencional, a partir del cual nacen o se extinguen derechos y obligaciones. Fecha en que se hace exigible el cumplimiento de una obligación.
Un saludo,
Ruth.
Enrique Ramos Bujalance
Posted at 17:41h, 25 abril¿Queda extinguido un contrato civil si la parte que lo promueve remite notificación a la otra a una dirección erronea?.
Traducción Jurídica
Posted at 16:59h, 26 abrilHola, Enrique:
Eso dependerá de lo que disponga la legislación de cada país. Nosotros aquí no analizamos ninguna legislación en concreto, sino la terminología y los conceptos de una forma general.
Gracias por leernos.
Un saludo,
Ruth
Pilar Sanchez
Posted at 08:17h, 20 julioHola!
Muchas gracias por vuestra entrada. Como abogada de empresa que trabaja en el ámbito internacional me encuentro muy a menudo con este problema al intentar aplicar en españa contratos elaborados en el extranjero.
A este respecto, me gustaría preguntaros cómo traducirías el término “Termination” en un acuerdo de confidencialidad cuya cláusula es: “Each Party shall be entitled to terminate this agreement with a six months’ notice in writing”. La traducción que hemos venido utilizando es “Rescisión”, pero no puedo evitar sentirme incómoda con su uso debido a que “termination” no implica incumplimiento alguno.
Muchas gracias de nuevo por vuestro Blog!
Un saludo,
Pilar
Traducción Jurídica
Posted at 09:26h, 20 julioHola, Pilar:
Muchas gracias por leernos y por tus palabras.
En el caso que comentas, a nosotros nos parece más apropiado traducirlo por “resolución” (Ambas partes podrán resolver…). Se trata de la voluntad de las partes pactada en el contrato y, como dices, no hay incumplimiento alguno.
Saludos,
Ruth.
luis
Posted at 12:42h, 01 mayoQue es un contrato inconcluso?
Gracias
Traducción Jurídica
Posted at 08:30h, 05 mayoHola, Luis:
En el caso del contrato inconcluso, depende del contexto. En algunas ocasiones su contexto es un contrato de obras públicas y hace referencia a que las obras objeto del contrato no se han ejecutado, bien por falta de suministro de los materiales o bien por otras causas imputables al contratista. En cualquier caso significa que las obras no se han llevado a cabo y por tanto el contrato queda inconcluso (sin finalizar) pero, como te digo, habría que analizar cada caso concreto.
Un saludo,
Ruth
Manuel
Posted at 17:24h, 27 septiembreBuenas tardes:
Os felicito por el blog, ciertamente útil. Como abogado y profesor, no he podido evitar hacer este comentario, a fin de precisar más algunos conceptos jurídicos del Derecho de contratos. No me pronuncio sobre su traducción al inglés, sólo sobre el significado en Derecho español:
1.- Resolución y rescisión son especies de un género: la ineficacia contractual sobrevenida. Pero tienen fundamentos distintos.
2.- La resolución siempre implica la existencia de un incumplimiento previo. La parte cumplidora puede resolver el contrato en caso de incumplimiento de la contraparte. Incumplimiento que además debe ser esencial, sustancial y definitivo (fundamental breach).
3.- La rescisión por el contrario implica la existencia de una lesión o fraude. Lesión e incumplimiento no son sinónimos. Existe lesión en el pacto cuando el precio recibido es notablemente inferior al valor de la cosa entregada. No hay incumplimiento: las partes cumplen lo pactado, pero el vicio existía desde el inicio. No todos los ordenamientos admiten la lesión como fundamento para una rescisión: en el Código Civil -Derecho común- sólo se admite en caso de contratantes merecedores de especial protección (menores, incapaces y ausentes); en el Derecho civil catalán, en cambio, se admite la rescisión por lesión ultradimidium. Existe fraude cuando hay intención de engañar o defraudar (mala fe).
4.- Lo que llamáis rescisión es más propiamente desistimiento unilateral, típico en los contratos de tracto sucesivo: es en realidad una excepción al principio de vinculación contractual, que permite a la parte desvincularse de él por su propia voluntad. Es cierto que vulgarmente está muy extendido llamar rescisión a lo que es desistimiento, pero en pura técnica jurídica, lo correcto es desistimiento unilateral. Evidentemente, comunicado el desistimiento, si la contraparte no está de acuerdo, puede oponerse y finalmente será un tribunal quien decida si el contrato puede quedar extinguido o no por esa causa.
5.- Finalmente, en lo que respecta a la búsqueda en el Derecho inglés de conceptos equivalentes, yo los traduzco del siguiente modo: la ‘resolución’ es termination/cancellation, la ‘rescisión’ sólo encuentra equivalente fusionándola con el concepto jurídico español nulidad por dolo/error, con el que está muy emparentado, por tanto avoidability sería lo más correcto, y finalmente el ‘desistimiento’ es la rescission anglosajona.
Espero haber sido útil. Saludos.
Manuel
Traducción Jurídica
Posted at 08:40h, 01 octubreMuchas gracias, Manuel. Toda aclaración que nos ayude a comprender mejor estos conceptos tan complejos es siempre bienvenida. Y, gracias también por tus amables palabras sobre nuestro blog.
Un saludo muy cordial,
Ruth.
angel
Posted at 09:13h, 20 agostocuando el término inglés termination (of a contract) se utiliza en un sentido amplio, ¿ lo podemos traducir como terminación ?
Traducción Jurídica
Posted at 11:28h, 20 agostoMejor finalización o extinción.
Un saludo,
Ruth.
Rocío
Posted at 00:57h, 30 noviembreMuchas gracias por esta entrada, ha sido muy informativa. Me gustaría saber qué pasa en los casos en que se utiliza “termination” cuando no hay incumplimiento por ninguna de las dos partes, sino que una de ellas puede, en cualquier momento y sin tener que dar explicaciones, “terminate” o “end” el contrato.
Saludos.
Traducción Jurídica
Posted at 15:43h, 30 noviembreEn esos casos nosotros lo traducimos como resolución.