Diccionario de inglés jurídico: Undue Influence

¿Hasta qué punto una persona es libre al firmar un contrato? ¿Qué pasa si actúa bajo presión o manipulación emocional?

Los conceptos anglosajones de duress (coacción) y undue influence (influencia indebida) permiten anular contratos cuando una de las partes no ha prestado su consentimiento de forma libre y voluntaria.

¿Qué son?

Ambos conceptos pertenecen al campo del Derecho contractual anglosajón. Se trata de vicios (vitiating factors) que permiten anular un contrato cuando se demuestra que una de las partes fue presionada, coaccionada o manipulada al firmarlo.

  • Duress: se refiere a la firma de un contrato bajo amenaza, ya sea de violencia física, de daño a los bienes de alguien o de causarle un perjuicio económico.
  • Undue influence: implica una presión psicológica o relacional, menos explícita que la coacción, que es ejercida por alguien que se aprovecha de una relación de confianza o dependencia.

Sobre duress hablamos con más detalle en el blog (aquí). Vamos a examinar ahora con detalle el concepto de undue influence.

¿En qué consiste la influencia indebida?

La undue influence (que podríamos traducir como “influencia indebida”, pero también como “manipulación” o incluso “coacción psicológica”) es un concepto más sutil.

Puede alegarse en situaciones similares a las anteriores, pero con la diferencia de que, en este caso, no existe la violencia física ni la amenaza de violencia física.

La influencia indebida o manipulación es un remedio de equidad (y, por tanto, disponible a discreción del tribunal) que tiene su origen en los desarrollos de la Court of Chancery, mientras que las reglas de la coacción (duress) fueron desarrolladas por los tribunales ordinarios (common law courts).

Suele estar disponible en aquellas situaciones en las que una de las partes ha obtenido una ventaja injusta sobre la otra mediante presión o manipulación psicológica (que no pueden considerarse duress en la jurisprudencia del common law).

Clases de influencia indebida

El término undue influence es bastante impreciso, no existiendo una definición clara. Sin embargo, los tribunales han descrito varias clases o tipos de influencia indebida:

Clase 1. Influencia indebida real

Se da cuando no existen circunstancias en las que pueda presumirse la influencia indebida, por lo que la parte que la alega debe probar su existencia, es decir, debe acreditar que en el momento de celebrar el contrato no pudo firmarlo libremente.

El caso Williams v Bayley (1866) LR 1 HL 200 ilustra muy bien este tipo de influencia indebida. Se examinó la situación de un joven que había falsificado la firma de su padre en unos pagarés y los había presentado al cobro en el banco, pero el banco descubrió la falsificación después de hacerlos efectivos. En una reunión en la que participaron el padre, el hijo y representantes del banco, estos últimos amenazaron con denunciar al hijo a menos que llegaran a un acuerdo satisfactorio. El acuerdo consistía en que el padre debía firmar una hipoteca sobre su casa para garantizar el pago de dichos pagarés. Cosa que hizo. Sin embargo, ese contrato de hipoteca fue anulado por los tribunales al considerar que se había firmado bajo influencia indebida, ya que no podía decirse que el padre lo hubiese firmado voluntariamente.

Clase 2A. Presunta influencia indebida (relación especial)

En este caso, se presume que existe una influencia indebida cuando hay una relación especial entre las partes. La parte que alega la influencia indebida tiene que probar la existencia de esa relación. Corresponde entonces a la otra parte demostrar que no se dio dicha influencia indebida en el momento de la firma del contrato.

Estas serían las relaciones que dan lugar a la presunción de influencia indebida de la clase 2A:

  • Padre-hijo
  • Líder religioso-discípulo
  • Fiduciario-beneficiario
  • Médico-paciente
  • Abogado-cliente

Hay que tener en cuenta que la relación entre marido y mujer se excluyó expresamente de la clase 2A de relaciones especiales a raíz del caso Midland Bank Plc v Shepherd.

Clase 2B. Presunta influencia indebida (sin relación especial)

A pesar de que no exista la relación especial entre las partes de la clase anterior, sigue siendo posible que una de ellas alegue influencia indebida y se presuma su existencia por haber una relación de confianza.

Esta relación de confianza se refiere, sobre todo, a la relación entre marido y mujer, en particular cuando uno de los cónyuges induce al otro a poner la vivienda familiar como garantía de un préstamo concedido a ese cónyuge.

Remedios

Si los tribunales consideran que efectivamente existe la influencia indebida, el contrato será anulable (voidable), es decir, la parte que sufrió la influencia indebida puede pedir su anulación mediante la acción de rescisión (rescission).

Sin embargo, este recurso puede resultar ineficaz en algunas situaciones, como cuando el valor de la propiedad ha cambiado por el paso del tiempo.

¿Qué pasa en otros sistemas jurídicos?

Por hablar del que más conocemos, que es el Derecho español, este no reconoce dicha figura como un vicio del consentimiento que permita anular el contrato. Parece que al Derecho español no llegó la “Equidad”.

Lo más parecido sería lo que el Código Civil español denomina temor reverencial (“el temor a desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto”), pero este tipo de temor se considera irrelevante en el Código Civil, no permitiendo anular el contrato (art. 1.267.IV CC).

El legislador español consideró que en esos casos no existe intimidación, porque, como señala Carrasco “el temor no es provocado por otro sujeto, sino que es un temor espontáneo (esto es, deriva de la percepción subjetiva que tiene el atemorizado de los vínculos que mantiene con ciertos sujetos), y porque no existe una amenaza injusta”.

Otra cosa sería si, además de ese temor reverencial (que no invalida el contrato), se dieran también los requisitos de la intimidación (como una amenaza injusta del padre hacia el hijo que llevase a este a firmar un contrato).

Conclusión

El Derecho anglosajón protege la libertad de contratar no solo frente a la violencia o la coacción económica, sino también frente a las situaciones en las que tan solo existe una forma de manipulación emocional. Entender las diferencias entre duress y undue influence es clave para evaluar la validez de un contrato y los posibles recursos del perjudicado. Y, aunque son conceptos distintos con diferentes características, ambos pueden dar lugar al mismo desenlace: la anulación del contrato.

 

 

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