
15 Oct Qué significan los términos «Adversarial Procedure» e «Inquisitorial Procedure»
Los términos adversarial procedure e inquisitorial procedure han sido acuñados por la doctrina y la jurisprudencia inglesas para referirse a los dos tipos fundamentales de sistemas procesales vigentes en los países del common law y en los países que se rigen por un sistema de Derecho civil o codificado, respectivamente.
Los tribunales anglosajones se basan en lo que ellos mismos denominan un procedimiento «acusatorio» o «contradictorio» (adversarial procedure), en el que las partes implicadas presentan libremente su visión de los hechos ante un juez que actúa como árbitro (umpire) de una forma neutral. El juez se limita a escuchar a las partes y dirigir los debates, esperando que la verdad salga a la luz durante el juicio.
Por el contrario, y desde el punto de vista del Derecho inglés, el proceso judicial en España y en otros países basados en el Derecho codificado se desarrolla bajo la forma de «procedimiento inquisitivo» o «inquisitorial» (inquisitorial procedure), en el que el mismo juez asume las funciones de dirigir el procedimiento e investigar el delito mediante la práctica de las pruebas. Esto es cierto en la fase de instrucción de los procesos penales. Pero también es cierto que el juez que instruye no es el juez que decide el caso en última instancia.
En España, sin embargo, nunca nos referimos a nuestro sistema procesal como un sistema inquisitorial, ya que, ese término está cargado de reminiscencias negativas al recordar los procesos seguidos «de oficio» por la inquisición. La «contradicción» y la «igualdad» son hoy en día principios esenciales de nuestro ordenamiento procesal y de los ordenamientos de los demás países continentales, que deben regir todos los procedimientos, tal y como postula el artículo 24 de nuestra Constitución.
Fuentes:
– El proceso penal en España, Francia, Inglaterra y Estados Unidos: descripción y terminología. Granada: Comares. 2011. (PEÑARANDA LÓPEZ, A.).
– Oxford Dictionary of Law. Oxford: Oxford University Press, 7th ed. 2009 (MARTIN, Elisabeth A.).
– Proceso Inquisitorial. Wikipedia. Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_inquisitorial Última consulta octubre 2014.
Eddy Briceño Zapata
Posted at 00:01h, 13 agostoEs irónico como los bárbaros lograron desplazar a los prácticos romanos, de las tierras conquistadas y las instituciones jurídicas creadas. Eso fue hace varias centurias. En el mundo actual, por estas tierras de Lagos y Volcanes, la patria de Ruben Darío, desde el año dos mil uno, el sistema jurídico lo han ido transformando, del sistema escrito al sistema mixto por audiencia, tanto en el derecho penal como en el civil. Sistema parecido al de Estados Unidos, sistema adversarial. Por consiguiente, parece que los bárbaros modernos vuelven a desplazar el sistema romanista.-
Traducción Jurídica
Posted at 08:09h, 13 agostoHola, Eddy:
Gracias por tu aportación. Tampoco hay que olvidar que los «bárbaros» inventaron las libertades civiles y el parlamentarismo, mientras la Europa romanista se entregaba sin demasiada resistencia al poder absoluto del «Príncipe» renacentista.
Un cordial saludo,
Ruth.
MILAGROS EDWARDS
Posted at 06:09h, 21 marzoEs también irónico que en Australia pensamos que nuestro “adversarialprocedure” se está volviendo cada vez más “inquisitorial”.