31 Oct Diccionario de inglés jurídico: Beneficial Owner (II)
¿Todavía no tienes claro lo que significa beneficial owner? ¿Dudas sobre cómo traducirlo? No nos extraña, se trata de un concepto bien complejo. Si quieres conocer otros usos de este término y cómo puede traducirse, sigue leyendo.
La semana pasada comenzamos a explicar el concepto de beneficial owner (aquí: Beneficial Owner I).
Tratamos de definirlo y nos centramos, principalmente, en sus orígenes y su aplicación al campo de la propiedad inmobiliaria.
Dijimos que, aunque se parece bastante a nuestro usufructuario (especialmente en ese campo), no es exactamente lo mismo.
Hoy veremos algunas acepciones más de este concepto en otros campos diferentes, como el Derecho sucesorio y las finanzas corporativas.
Todo viene del trust
Ya te contamos que el origen de este término está muy ligado al desarrollo del trust: una forma muy particular de tenencia de la propiedad [inmobiliaria] por persona interpuesta y en beneficio de un tercero.
Con el trust surge el concepto de beneficiary, que es la persona en favor de la cual se administra dicho trust (one for whom property is held in trust).
El trustee (administrador del trust) es quien ostenta el legal title sobre la propiedad, mientras que el beneficiario o beneficiarios son quienes ostentan el beneficial title, siendo, por tanto, beneficial owners (aunque la normativa financiera ha ampliado mucho este concepto en fechas recientes para incluir como beneficial owner tanto al settlor, como al trustee y al beneficiary, como veremos en seguida).
En el campo del Derecho sucesorio
El trust es uno de los instrumentos más frecuentemente utilizados por los grandes patrimonios para la transmisión mortis causa de sus bienes (esto es, para dejar su patrimonio en herencia), especialmente inmuebles (real estate), dada su flexibilidad y sus ventajas fiscales.
Estos esquemas de planificación patrimonial (estate planning) tienen una gran difusión en los países anglosajones.
Dado que su constitución implica que los bienes incluidos en el trust no pueden ser gravados ni enajenados libremente, normalmente el trust debe inscribirse en el registro de la propiedad (Land Registry). La persona encargada de administrar los bienes (el trustee) suele figurar como el titular registral de los bienes que administra (record owner of the property).
Como ya sabes, al mundo de las finanzas le encantan este tipo de figuras legales que permiten administrar bienes con una gran flexibilidad y notables ventajas fiscales, por lo que el trust ha adquirido un impresionante desarrollo en otros campos ajenos al Derecho sucesorio, como el corporate finance, que veremos ahora.
En el ámbito financiero
No es extraño que esta figura del beneficial owner (con su capacidad para ser el titular de algo, pero sin serlo) haya encontrado un campo fértil en el mundo de la empresa y las finanzas.
Por eso, hoy en día podemos encontrárnoslo con mucha frecuencia en documentos relacionados con la estructura accionarial de una empresa o con la transmisión de valores en los mercados financieros.
El propio Black’s recoge esta segunda acepción del concepto beneficial owner:
A corporate shareholder who has the power to buy or sell the shares, but who is not registered on the corporation’s books as the owner. [Cases: Corporations 135. C.J.S. Corporations § 282.]
Se trata, en este caso, de un accionista un tanto irregular, pues no aparece inscrito como tal en el libro de socios, sin embargo, tiene la facultad de comprar o vender acciones.
La Regla 13d-3 de la Exchange Act estadounidense nos dice que el beneficial owner de un título o valor mobiliario (security) puede ser cualquier persona que, directa o indirectamente, por contrato, acuerdo o pacto (through any contract, arrangement, understanding), o cualquier otro tipo de relación tiene o comparte el derecho de voto (voting power) inherente a ese valor, o la capacidad de disponer (the power to dispose of), directamente o a través de un tercero, de dicho valor mobiliario.
La autoridad reguladora del mercado de valores estadounidense (la SEC), considera, por tanto, al beneficial owner de títulos valores como un tenedor (holder) de los mismos que disfruta de los beneficios de la propiedad a pesar de que los títulos figuran a nombre de otro.
Ese otro a cuyo nombre figuran realmente los títulos se conoce como el street name, y suele ser una casa de corretaje bursátil (brokerage firm).
Con este lío de titulares reales y aparentes de los bienes te podrás figurar que estamos ante un tipo de estructura jurídica que ha llegado a utilizarse con bastante frecuencia para fines no demasiado lícitos, como el blanqueo de capitales y cosas peores.
Una Directiva muy útil
Gracias a la cuarta directiva europea sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo —la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015— hemos llegado a tener un concepto algo más claro de esta figura (al menos, en el ámbito financiero) y disponemos de una posible traducción.
La Directiva está dirigida a evitar que, mediante este tipo de figuras opacas, como la del beneficial owner, se lleven a cabo actividades ilícitas de blanqueo de dinero negro y financiación del terrorismo. Por eso exige a los Estados miembros que promulguen normas para dar a conocer la identidad de estos titulares atípicos de empresas, creando registros públicos con dicha información.
La Directiva recoge, además, una cosa muy interesante en su artículo tercero: una lista de definiciones, en cuyo apartado sexto encontramos la de beneficial owner:
Art. 3.6. ‘beneficial owner’ means any natural person(s) who ultimately owns or controls the customer and/or the natural person(s) on whose behalf a transaction or activity is being conducted and includes at least: [natural person(s), trusts, legal entities such as foundations, and legal arrangements similar to trusts].
Que se ha traducido oficialmente en español como:
«titular real»: la persona o personas físicas que tengan la propiedad o el control en último término del cliente o la persona o personas físicas por cuenta de las cuales se lleve a cabo una transacción o actividad, con inclusión, como mínimo, de: [personas jurídicas, fideicomisos, fundaciones y de estructuras jurídicas similares a los fideicomisos].
En el ámbito de la Unión Europea hemos encontrado también el concepto de ultimate beneficial owner traducido como «propietario efectivo final».
Resumen y traducciones
Así que nos encontramos, una vez más, ante un concepto típico de los países anglosajones, con un origen incierto, pero ligado al campo de la Equidad (Equity), con la flexibilidad suficiente para encontrar aplicación en múltiples esferas del Derecho y que no existe como tal en los sistemas del Derecho Civil (Civil Law). Un concepto complejo que no admite, por lo tanto, una sola traducción.
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- En el campo de la propiedad inmobiliaria, el beneficial owner podría equivaler a nuestro usufructuario (algunas veces).
- Si estamos ante un trust realizado como negocio jurídico inter vivos podríamos traducirlo como «beneficiario», pero si se trata de un trust testamentario o mortis causa, parecido a nuestro fideicomiso, podríamos estar ante un «fideicomisario».
- Finalmente, y dentro del campo de las finanzas corporativas, podríamos asignarle el calificativo de «titular real» o «propietario efectivo».
También es posible añadir que el concepto de legal ownership podría ser algo así como la «titularidad jurídica/legal» de un bien o un derecho, mientras que beneficial ownership sería la «titularidad efectiva/real» de ese bien o derecho.
No obstante, te sugerimos que, si tienes que traducirlo, dejes siempre el original en inglés en cursiva y entre paréntesis. Para evitar confusiones.
Ignacio Álvarez
Posted at 08:38h, 22 febreroEn el ámbito financiero, ¿os parecerían acertadas las traducciones ‘beneficiario final’, ‘beneficiario efectivo’, ‘dueño verdadero’ o ‘fiduciario’? En mi glosario, las tengo como traducciones “en cuarentena”: siempre he tratado de seguir la terminología de la Directiva de la que habláis.
Traducción Jurídica
Posted at 12:51h, 22 febreroLas dos primeras sí, las de ‘dueño verdadero’ o ‘fiduciario’ no nos gustan mucho.