Comercio internacional, «lex mercatoria» y «lingua franca»

El comercio internacional es una rama del Derecho Mercantil sumamente interesante y campo fértil para juristas y traductores. La globalización en la que vivimos ya desde hace más de medio siglo, y de la que el comercio internacional es a la vez causa y consecuencia, ha hecho resurgir viejos conceptos legales y lingüísticos que, como no podía ser de otra forma, van de la mano y obligan a colaborar a juristas y lingüistas. Nos referimos a la lex mercatoria y a la lingua franca.

Aunque los orígenes del comercio internacional son muy antiguos, será en la Edad Media cuando comiencen a surgir las primeras normas y principios que regulen dicho comercio y cuando comience también a utilizarse el término lex mercatoria para referirse a la ley de los comerciantes (law merchant, en inglés). Esta ley de los comerciantes surge como un desarrollo legal supranacional y consuetudinario elaborado por los propios mercaderes para regular sus relaciones comerciales ante la insuficiencia y escasez de leyes nacionales. Sus principales campos de aplicación fueron el derecho marítimo y el bancario, ámbitos imprescindibles para el desarrollo del comercio. Sin embargo, a partir del año 1800, el concepto lex mercatoria desaparece de la escena jurídica internacional y no será hasta la segunda mitad del siglo XX, con la evolución de los medios de transporte y el auge del comercio internacional, cuando los juristas estadounidenses comiencen a hablar de una nueva lex mercatoria (new law merchant).

Dentro de esta nueva lex mercatoria encontramos fenómenos de globalización legal tales como las leyes modelo diseñadas por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, CNUDMI (o UNCITRAL, por su siglas en inglés), el contrato de compraventa internacional de mercancías (Contracts for the International Sale of Goods), los tribunales de arbitraje internacional, o los Incoterms (International Commercial Terms).

Pero, como bien señala Tilmann J. Röder, ni los legisladores ni los juristas son capaces de seguir el ritmo frenético de la expansión del comercio y las finanzas internacionales, ni mucho menos de adaptar el Derecho objetivo a las necesidades reales de los actores que participan en dicho fenómeno. Así, al igual que ocurría ya en la Edad Media, son los propios comerciantes y empresarios los que están creando un nuevo sistema legal supranacional para poder desarrollar con garantías su actividad comercial. La base de dicho sistema es el Derecho Contractual. Sectores tan dinámicos como el de los seguros o el transporte han creado ya sus propias normas, vía modelos contractuales o contratos estandarizados, que aplican regularmente en sus relaciones internacionales. Los contratos modelo se han convertido de un tiempo a esta parte en fuente de derechos y obligaciones entre las partes en sustitución de las regulaciones nacionales, incapaces de aportar la flexibilidad y el dinamismo necesarios.

Y, tal y como ocurre hoy en día en la mayoría de las áreas de conocimiento globalizadas, son los juristas anglosajones los que en el campo del Derecho Mercantil llevan la voz cantante. El papel preponderante del Derecho Contractual anglo-americano (Law of Contract) en el comercio internacional es hoy indiscutible. A pocos sorprenderá, por tanto, que esta nueva lex mercatoria utilice el idioma inglés como nueva lingua franca. El uso común del inglés como lengua vehicular entre los actores del comercio global es algo que actualmente se da por hecho.

Las necesidades de regulación y comunicación que plantea actualmente el comercio internacional son las mismas que hace casi mil años, de ahí que resurjan viejas costumbres como la utilización de una lengua comúnmente aceptada como vehículo de comunicación y de una regulación pactada de forma privada entre los comerciantes. El desarrollo de esta nueva law merchant y el predominio del inglés como lingua franca del comercio mundial son, desde nuestro humilde punto de vista, dos buenas razones para que juristas y lingüistas colaboren de una forma cada vez más estrecha en beneficio de sus clientes.

 

Fuentes:

  1. The Roots of the “New Law Merchant”: How the international standardization of contracts and clauses changed business law. Tilmann J. Röder. Disponible en: http://www.forhistiur.de/zitat/0610roeder.htm (Última consulta 5 de septiembre de 2012).
  2. La regulación del Comercio Internacional: del GATT a la OMC. Estudios y análisis económicos “La Caixa”. Disponible en: http://www.lacaixa.comunicacions.com/se/pbei.php?idioma=esp&llibre=24 (Última consulta 5 de septiembre de 2012).
  3. Página web de la Cámara de Comercio Internacional: http://www.iccspain.org/ (Última consulta 5 de septiembre de 2012).
  4. Ley Mercante. Wikipedia: http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_mercante (Última consulta 8 de octubre de 2012).

 

1 Comment
  • Johnny Angulo Sanchez
    Posted at 01:05h, 22 mayo Responder

    Un abordaje conciso, preciso y claro.
    Concordo con el parecer final.

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