
27 Ene Diccionario de inglés jurídico: diferencias entre «Judge-made law» y «Case law»
La frase judge-made law es una expresión jurídica típica de los países del Common Law y con frecuencia se confunde con el término case law. En esta entrada te contamos qué significa realmente y cuáles son las diferencias entre ambos conceptos.
Judge-made law
La expression judge-made law hace referencia a una realidad concreta de los países que tienen el Common Law como base de su sistema jurídico. Significa que es el juez el que crea el Derecho cuando no existe una ley escrita, ni tampoco jurisprudencia (case law), a la que éste pueda acudir para tomar una decisión sobre un caso concreto. En tales situaciones, el juez debe dar una respuesta jurídica al caso en cuestión, creando una solución ad hoc para ese caso que será posteriormente aplicable a otros similares. De esta forma los jueces crean Derecho.
Digamos que, aunque judge-made law y case law son términos que se asemejan y que, además, se emplean dentro del mismo contexto, existe una sutil diferencia entre ambos. Para crear jurisprudencia (case law) primero tiene que suceder que el juez cree una nueva solución jurídica en un caso de cierta importancia (judge-made law).
Como ya sabrás, el Common Law tiene su origen en un conjunto de normas no escritas (unwritten) y no promulgadas o sancionadas (unenacted). Se fundamenta, por tanto, en un Derecho adjetivo o formal (adjective law) de carácter eminentemente jurisprudencial. De ahí el dicho comúnmente utilizado por los juristas anglosajones de Remedies precede rights, que podría traducirse por «la acción crea el Derecho», y que hace referencia a que son las acciones y los procedimientos judiciales interpuestos antes los tribunales los que dan pie a nuevas decisiones de los jueces que, a su vez, crean el Derecho.
Case law
Una vez que una sentencia recoge una nueva decisión sobre un caso complejo, entrará a formar parte de la jurisprudencia de los tribunales (case law) sobre esa materia y se podrá decir que el juez ha creado un precedente.
Seguro que también conoces la importancia que tiene el precedente judicial (precedent) en los países del Common Law. Si no es así, te sugerimos que le eches un vistazo a este artículo: El precedente judicial en el Common Law.
Podríamos decir, por tanto, que el case law sería algo similar a lo que en España y otros muchos países conocemos como «jurisprudencia». Sin embargo, la jurisprudencia de la gran mayoría de los tribunales españoles solo tiene un valor secundario y sirve como orientación para otros tribunales que tengan que decidir en casos similares, pero muy pocas veces crea precedente, es decir, no obliga a los demás tribunales a decidir de la misma manera. Tan solo las decisiones del Tribunal Constitucional, determinadas sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea y algunas sentencias del Tribunal Supremo crean dicho precedente. Por lo tanto, no podemos asimilar completamente el case law a nuestra jurisprudencia, pues no tiene los mismos efectos.
Resumiendo
Podríamos decir que primero surge el judge-made law y luego el case law. Por tanto, el case law es el producto resultante de las decisiones de los jueces creadoras de Derecho (judge-made law).
Para terminar, conviene recordar que no todas las decisiones judiciales (judgments o decisions) crean Derecho. Son las decisiones dictadas en los procesos judiciales más relevantes, llamados leading cases en el Reino Unido y landmark cases en los Estados Unidos, las que crean Derecho a través del precedente. Dichos procesos (cases) son aquellos que tratan asuntos de una especial relevancia jurídica y se presentan, normalmente, ante los tribunales superiores.
Fuentes:
1.- Alcaraz Varó, E. (25 de octubre de 2000). Conferencia titulada “El jurista como traductor y el traductor como jurista”. Universitat Pompeu Fabra, Facultat de Traducció i Interpretació. Disponible en línea en: http://www.upf.edu/factii/activitatsfti/lliconsfti/alcaraz.html Última consulta 6 de junio de 2013.
2.- Iturralde, V. (marzo 2013). Precedente judicial. Eunomia: Revista en Cultura de la Legalidad. Disponible en línea en: http://eunomia.tirant.com/?p=1523 Última consulta 6 de junio de 2013.
3.- Sureda, A. (2007). Seminario de Traducción Jurídica. Disponible en línea en: http://conf-dts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/Recursos%20Juridicos/Curso%20Sureda%202007.htm Última consulta 26 de mayo de 2013.

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