20 Ago El poder de representación en el Common Law
Uno de los instrumentos jurídicos (legal instruments) más comunes y utilizados en múltiples contextos legales es el denominado «poder de representación» o power of attorney, en inglés. Todo traductor jurídico se ha enfrentado en alguna ocasión a su traducción. A nosotros nos han llegado varios recientemente, provenientes, además, de diferentes sistemas legales, por lo que nos ha parecido interesante reflexionar un poco sobre este instrumento de Derecho privado tan utilizado.
Un power of attorney (POA), también llamado letter of attorney, es una autorización otorgada por escrito para que una persona represente o actúe en nombre de otra en un determinado asunto o de una forma más general. Los poderes son, por tanto, actos de representación voluntarios mediante los cuales el representado extiende su ámbito de actuación a unas determinadas esferas, geográficas o de otro tipo, a las que no puede llegar por sí mismo, por lo que necesita a un representante que lleve a cabo determinados negocios jurídicos o emita determinadas declaraciones de voluntad en su nombre.
Las partes que intervienen en un poder son: el otorgante del poder o poderdante (grantor, donor, principal o appointor), quien concede (grants) por su propia y exclusiva voluntad una serie de facultades (powers); el receptor o beneficiario del poder, denominado apoderado (attorney, agent, donee o attorney-in-fact) quien lo recibe para actuar en nombre del primero; y el notario (Notary Public) ante el cual se formaliza y eleva a documento público (public instrument) el poder.
En Derecho español, la representación se regula, de forma general, en el Código Civil y de forma más concreta en los artículos 1.709 a 1.739 del mismo donde se habla, no de poder, sino de mandato. Por lo que, aunque no sea algo muy común, también cabría traducir power of attorney por mandato, asimilando, de esta forma, la institución anglosajona a otra más conocida en nuestro sistema legal. De la misma forma, cabría también denominar a las partes de dicho negocio como mandante (grantor) y mandatario (attorney). Hay que tener en cuenta, no obstante, que, a pesar de que el Código Civil habla de «contrato de mandato», un poder no es un contrato en su acepción más común, ya que por contrato solemos entender aquel negocio jurídico donde hay varias partes que pactan en igualdad de condiciones (on an arm’s length basis) una serie de pactos o acuerdos (covenants) y ambas quedan obligadas por sus propios pactos.
A continuación enumeramos algunos de los tipos de poderes de representación más usuales en el sistema legal estadounidense:
- El poder de representación general (general power of attorney): mediante este poder se autoriza al apoderado a desarrollar un número ilimitado (o casi) de gestiones y negocios en nombre del poderdante.
- El poder de representación limitado (limited power of attorney): es aquel que se otorga para facultar al apoderado a llevar a cabo unas determinadas gestiones o ciertos contratos en nombre del poderdante como, por ejemplo, la compra de un inmueble concreto o el pago de determinadas deudas.
- El poder de representación específico (durable power of attorney): es un poder específico para que el apoderado desarrolle determinadas actuaciones, en nombre del otorgante, sobre determinadas materias como, por ejemplo, la salud (durable power of attorney for health care) o asuntos económicos (durable power of attorney for finance).
En Derecho español solo existen el poder general y el especial en lo que se refiere al contenido o la amplitud de los mismos, por lo que, tanto el limited power of attorney como el durable power of attorney podrían traducirse como «poder especial». También encontramos otra calificación de poderes en lo que se refiere al número de personas a favor de las que se otorgan. Así, tenemos el «poder solidario», que es aquel que se otorga a favor de varias personas para un mismo asunto pudiendo, cualquiera de ellas, ejecutar válidamente el mandato, y el «poder mancomunado», que es aquel en el que se nombra a varias personas para que todas ellas actúen de forma conjunta en la celebración del negocio jurídico en cuestión.
Aunque pueden otorgarse de forma oral, los poderes suelen reflejarse en un documento escrito y, en muchas ocasiones, se otorgan ante notario (before a Notary Public) por exigencia de la ley. El nuestro sistema legal se indican en el artículo 1.280 (5) del Código Civil aquellos poderes que deben constar en documento público, que son: «El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero».
Los poderes o mandatos son, por naturaleza, revocables. Es decir, el otorgante del mismo puede revocarlo. Además, el hecho de otorgar un poder no reduce la capacidad de obrar del poderdante, quien puede celebrar por sí mismo el acto para el que concedió el poder, siendo ésta una de las formas características de revocar un poder. En el Derecho inglés suele usarse un modelo de revocación llamado revocation form.
Fuentes:
- Código Civil español.
- Alcaraz, E. y Huges, B. (2000): El inglés jurídico. Textos y documentos. 4º ed. Ariel, Barcelona.
- Borja Albi, A. (2007): Estrategias materiales y recursos para la traducción jurídica inglés-español. Universitat Jaume I – Edelsa.
Aimeé
Posted at 00:29h, 05 marzoHola,
Estoy tomando un curso de traducción jurídica en México y mi primera tarea es traducir un Power of Attorney. No tenía idea de qué era ni qué significaban los términos pero esta entrada me sacó de dudas. Voy a agregar el blog a mis marcadores porque creo que me ayudará mucho durante mi curso.
!Muchas gracias!
Exequiela
Posted at 16:28h, 24 eneroMuy interesante.