¿Existe alguna diferencia entre «Contract» y «Agreement»?

Los juristas que trabajan con contratos anglosajones están acostumbrados a encontrar las expresiones contract y agreement de forma casi indistinta en diferentes documentos. Pero ¿existe realmente alguna diferencia entre estos dos términos?

En muchas ocasiones, ambos términos se utilizan de forma equivalente sin que exista una diferencia precisa, pudiendo traducirse ambos por «contrato». En algunas ocasiones, sin embargo, se usa la palabra contract para referirse al documento que contiene el acuerdo (agreement), aunque agreement también puede utilizarse en este mismo sentido.


Day 207: I've Contracted An Agreement

A pesar de que en la práctica son términos prácticamente equivalentes, conceptualmente existen algunas diferencias, dado que en el Common Law la palabra contract se refiere a un acuerdo con fuerza ejecutiva (enforceable) cuyo cumplimiento puede solicitarse ante un tribunal, mientras que un agreement es tan solo un acuerdo entre las partes que puede o no contener los elementos necesarios para otorgarle dicha fuerza ejecutiva. De esta forma, la expresión contract se refiere a un acuerdo formal y vinculante (binding) que requiere para su validez la presencia de los siguientes elementos: una oferta formal (offer), la aceptación de la otra parte (acceptance), y una contraprestación (consideration) que puede ser o no dineraria.

En este sentido, la siguiente frase puede resultar ilustrativa:

We have reached an agreement and will now enter into a contract.

(Hemos alcanzado un acuerdo y ahora formalizaremos un contrato).

Para terminar con esta distinción cabe señalar que en la carrera de Derecho se estudia The Law of Contract, o Derecho Contractual, y no The Law of Agreements. 

 

19 Comments
  • Eva
    Posted at 17:00h, 10 julio Responder

    Gracias por la aclaración. Nunca había tenido clara la diferencia.

    Eva
    Traductor Jurado Francés

  • Javier
    Posted at 15:49h, 14 julio Responder

    Muy interesante, lo comparto vía Twitter

  • Dalisney
    Posted at 21:13h, 17 julio Responder

    Interesante. Gracias

  • Rosana
    Posted at 09:16h, 18 julio Responder

    Muchas gracias. Muy interesante. Comparto en Twitter. Saludos. Rosana

  • Sandra Mendoza
    Posted at 14:12h, 08 septiembre Responder

    Muchas gracias por compartir, ahora lo tengo claro!!!

  • Pablo
    Posted at 15:14h, 16 septiembre Responder

    Hola, muchas gracias por el esfuerzo de escribir con tanta claridad. Tengo una duda. ¿La diferencia entre acuerdo y contrato en el ordenamiento jurídico español es la existencia o no de contraprestación económica? Gracias

    • Traducción Jurídica
      Posted at 15:36h, 21 septiembre Responder

      Hola, Pablo:

      En el ordenamiento jurídico español, la diferencia es más o menos la misma. El contrato es un “acuerdo de voluntades” con eficacia jurídica. Puede existir una contraprestación económica o de otro tipo, o no existir contraprestación alguna, pues también se reconocen los contratos gratuitos (que el Código civil llama de “mera liberalidad”) como la donación, en la cual la parte que la recibe no da nada a cambio. Otra diferencia es que en español jurídico no se suele usar la palabra “acuerdo” para referirse a un contrato.

      Un saludo y gracias por leernos.
      Ruth.

  • Paula Arturo
    Posted at 20:05h, 29 enero Responder

    Excelente artículo, Ruth. La sutil diferencia entre el momento del acuerdo y el momento del contrato propiamente dicho es algo que muchas personas confunde y que, como bien explicas en el artículo, hace a la diferencia al momento de la ejecución. Es importante que los traductores también tengan en cuenta estas sutilizas.

    Saludos,
    Paula

    • Traducción Jurídica
      Posted at 10:39h, 30 enero Responder

      Gracias por tus palabras, Paula. Viniendo de una jurista-lingüista de tanto prestigio, son todo un elogio.

      Un abrazo,
      Ruth.

  • Traductor Público Autorizado
    Posted at 17:32h, 27 diciembre Responder

    Excelente explicación. Gracias.

  • Omar
    Posted at 10:04h, 12 mayo Responder

    Hola de nuevo:

    Me ha quedado clara la distinción entre “acuerdo” y “contrato”, pero ¿en qué se diferencian ambas figuras del “convenio”? ¿Un convenio se asemeja más a un contrato? Pongo, por ejemplo, un convenio de colaboración interuniversitario.

    Gracias de antemano.

    Un saludo.

    Omar

    • Traducción Jurídica
      Posted at 08:32h, 15 mayo Responder

      Hola, Omar:

      El término «convenio» se emplea algunas veces como sinónimo de acuerdo en determinadas esferas, como es el caso de la administración pública (en política internacional muchas veces se habla de convenios, en lugar de acuerdos), o en el Derecho de familia (como el convenio regulador del divorcio) y en otros campos. Una vez más, todo depende del contexto.

      Un saludo,
      Ruth.

  • Denisse
    Posted at 22:34h, 08 junio Responder

    Hola!!
    Muy explicados los conceptos, solo quisiera fundamentarlo en algo, algún Libro, Jurisprudencia, Tesis de lo dicho y sus diferencias.

    Gracias.

    • Traducción Jurídica
      Posted at 07:31h, 09 junio Responder

      Hola, Denisse:

      Aquí tienes nuestras dos principales fuentes de consulta.

      Black’s Law Dictionary. West, 9th ed. 2009 (GARNER, Brian A).
      A Manual of Style for Contract Drafting. ABA, Business Law Section. Third Edition. 2013 (KENNETH A: ADAMS).

      Un saludo,
      Ruth.

  • Noris
    Posted at 18:22h, 22 febrero Responder

    Gracias, muy clara la explicación.

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