Diccionario jurídico para traductores: juzgados y tribunales

Algunos de los términos que con frecuencia vemos mal empleados por algunas personas que no tienen formación jurídica (periodistas, escritores y, por desgracia, algunos traductores) son los de juzgado y tribunal. En esta entrada te hablaremos de sus diferencias.

La principal diferencia entre un tribunal y un juzgado radica, fundamentalmente, en el número de personas que lo componen. Se dice en Derecho procesal que los órganos judiciales pueden ser unipersonales (formados por un solo juez) o colegiados (formados por más de un juez). Aunque, esta no es la única diferencia entre ambos, ya que, normalmente, también se ocupan de fases distintas de los procedimientos (instancias) o de materias diferentes.

Los juzgados

Un juzgado es un órgano unipersonal: está formado por un solo juez. Tal y como indica su nombre, es el juez o la jueza la persona que ostenta el cargo más alto en el juzgado. Esto no quiere decir que el juez esté solo en el juzgado, normalmente contará con un secretario judicial y varios oficiales que se ocupan de tareas administrativas. Por lo tanto, el juzgado es un órgano unipersonal donde solo hay un juez que juzga y dirige los procedimientos.

En España, los juzgados más conocidos son los de primera instancia (que se ocupan de asuntos civiles) y los de instrucción (que se encargan de las materias penales). Aunque también están los juzgados de menores, de lo mercantil o de violencia sobre la mujer.

Otra característica importante de los juzgados, además de estar formados por un solo juez, es que juzgan las causas que se les presentan en «primera instancia». Esto quiere decir que son los primeros que tratan de resolver un caso presentado ante la justicia. Si una de las partes no está conforme con la decisión de un juez podrá recurrir ante un tribunal que se ocupará de resolver su petición en «segunda instancia».

Los tribunales

En los tribunales, sin embargo, hay varios jueces que ostentan la competencia jurisdiccional, es decir, la de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Por eso se denominan órganos colegiados.

Los tribunales más conocidos en España son las Audiencias Provinciales (formadas por tres jueces), pero también están los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

Los tribunales suelen distribuirse en Salas o Secciones, y principalmente resuelven en segunda instancia las cuestiones que se han juzgado en primera instancia y han sido recurridas por alguna de las partes, o se ocupan de materias especialmente importantes que la ley procesal les asigna. Como excepción cabe señalar que las Audiencias Provinciales también se ocupan de la primera instancia en determinados juicios, como, por ejemplo, de la segunda fase de los procedimientos penales ordinarios (aunque se hable de «segunda fase», estamos todavía en la primera instancia de ese procedimiento).

Para terminar te diremos que a los jueces que trabajan en tribunales se les denomina también, en algunas ocasiones, como «magistrados». Por ello no debes confundirlos con los magistrates ingleses, que son jueces legos o voluntarios.

 

3 Comments
  • Patricia
    Posted at 16:47h, 11 agosto Responder

    Muy interesante su información

  • Gordiana
    Posted at 23:29h, 13 diciembre Responder

    Gracias

  • RAMONA
    Posted at 14:55h, 12 marzo Responder

    Muchas Gracias por estas aclaraciones tan importantes.

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