
30 May Diccionario de inglés jurídico: Tag-along, drag-along
¿Sabías que los socios de algunas empresas tienen el derecho a llevar a otros a caballito, pegarse a ellos como una lapa o sacarles de las orejas? ¿No? Pues si quieres saber en qué consisten estos derechos, lee esta entrada. Tal vez te sorprenda.
Hace unos días tratamos un tema muy interesante del Company Law: los derechos de suscripción preferente de los socios.
Puedes ver la entrada completa aquí: Preemption right.
Hoy vamos a estudiar un asunto relacionado que también tiene que ver con los derechos de los socios en el momento de la venta de acciones a un tercero.
Analizaremos unas cláusulas muy interesantes, y cada vez más extendidas, denominadas tag-along y drag-along.
Estas cláusulas se conocen en la jerga jurídica como piggyback clauses o piggyback rights.
Piggyback es una expresión inglesa que hace referencia a llevar a alguien a la espalda, o a caballito, y que, en sentido figurado, puede significar también «aprovecharse de alguien» o «subirse al carro».
Ahora verás porqué.
Piggyback clauses
En sentido general, podríamos definir estas cláusulas como las disposiciones de un contrato (o de unos estatutos) que permiten a una de las partes imitar las acciones de otra.
Dentro del campo del Derecho societario (Company Law) podemos decir que se trata de pactos o acuerdos sociales que afectan a los derechos de venta de los accionistas (shareholder selling rights).
Para que surtan efecto deben estar incluidas en un acuerdo o pacto de socios (shareholder agreement) o en los propios estatutos sociales (articles of asssociation o bylaws).
Son cláusulas aplicables al accionista mayoritario (majority shareholder) que entran en juego cuando este decide vender todas o la mayoría de sus acciones a un tercero.
Si este accionista decide vender, los demás pueden subirse al carro de la oferta (the other shareholders can ‘piggy-back’ into the shareholders offer) y aprovecharse de sus condiciones para vender también su parte.
Dentro de estas cláusulas o pactos sociales existen las dos modalidades que vamos a ver a continuación: las cláusulas tag-along y las drag-along.
Qué es el tag-along
Lo primero que convienen saber es que se trata de pactos o acuerdos de naturaleza dispositiva. Por lo tanto, se trata de derechos que las partes pueden moldear a su conveniencia.
Estos acuerdos son bastante frecuentes en los contratos de joint venture y de private equity.
Se establecen, por lo general, para proteger a los accionistas minoritarios (minority shareholders), pues permiten a estos subirse al carro de la oferta que el accionista mayoritario ha recibido de un tercero por sus acciones. Por eso suelen traducirse como cláusulas de acompañamiento o venta [salida] conjunta.
El socio mayoritario que pretende vender sus acciones a un tercero se obliga, en virtud de esta cláusula, a convencer al potencial comprador para que acepte que el resto de los socios (los minoritarios) puedan entrar en la operación con las mismas condiciones.

Así, los minoritarios se benefician de mejores condiciones de venta que las que podrían obtener por separado y, además, tienen la posibilidad de abandonar la empresa en caso de que vaya a producirse un cambio de control (change of control) con el que no están cómodos. De ahí lo de «salida conjunta».
Los minoritarios «se pegan» al mayoritario, ya que esto es exactamente lo que significa este phrasal verb (tag-along = pegarse a alguien como una lapa o seguirle a todas partes).
Aquí te dejamos un ejemplo de estas cláusulas:
Should any third party wish to acquire a share of the corporate capital stock from one or several of the Shareholders which represent more than 50% of the corporate capital stock, then the other Shareholders will have, without prejudice to their pre-emptive right set forth in Clause 7, the right to sell to said third party the entirety of the shares jointly at the same price and conditions offered by the latter, that will have to extend the offer to the other Shareholders.
Qué es el drag-along
Los derechos de acompañamiento (tag along rights) o de salida conjunta que acabamos de explicar funcionan también como una protección añadida para los minoritarios cuando el mayoritario decide no ejercitar sus derechos drag-along.
La cláusula drag-along (que podríamos traducir como cláusula de arrastre) y los drag-along rights (derechos de arrastre), funcionan de una forma similar a la anterior, pero a la inversa. En vez de ser un derecho de los minoritarios son una obligación para ellos, pues permiten al socio mayoritario arrastrar con él a los minoritarios, obligándoles a aceptar la oferta de compra de un tercero.
Esta disposición, normalmente estatutaria, hace que el mayoritario (con un 75 % o más del capital social), al aceptar una oferta de compra por sus acciones, fuerce a los minoritarios (los dueños del otro 25 % del capital social) a aceptar esa misma oferta.
El phrasal verb drag-along significa forzar a alguien a ir a un determinado sitio o, más coloquialmente, «traer a alguien a rastras» o «cogiéndole de las orejas».
Aquí tienes un ejemplo de este tipo de cláusulas:
In the event that any shareholder who holds more than half of the total issued and outstanding share capital receives a binding purchase offer from a third party for shares that represent a hundred (100) per cent of the share capital, said shareholder will be entitled to demand from the other shareholders the mandatory sale of all of their shares in the Company, pursuant to the same terms and conditions and the same price for which all shares are sold to the third party.
¿Cómo encajan en la legislación española?
Al tratarse de desarrollos típicos de los países Common Law, algunos se preguntan cómo encajan estas cláusulas en la legislación de los países romanistas y si se podrían utilizar o no, por ejemplo, al amparo del Derecho español de sociedades.
Pues bien, tal como nos aclara el catedrático de Derecho mercantil, Antonio Perdices (aquí), estas cláusulas son perfectamente admisibles en nuestro ordenamiento, ya que pueden considerarse, las primeras, como supuestos especiales de las cláusulas de autorización previstas en el artículo 123 de la Ley de Sociedades de Capital y, las segundas, como un supuesto del mecanismo estatutario de obligación de venta, reconocido en el artículo 124. 2 de la misma ley y en el 188.3 del Reglamento del Registro Mercantil.
Por lo tanto, no es necesario que la ley las regule o les reconozca un estatus especial. Su aplicación en España es perfectamente válida.
Fuentes:
- Almacén de Derecho. Lecciones: Tag-along. Por Antonio Perdices. Disponible aquí: http://almacendederecho.org/lecciones-tag-along/
- Practical Law. Tag along rigths. Disponible aquí: https://uk.practicallaw.thomsonreuters.com/2-107-7361?transitionType=Default&contextData=(sc.Default)&firstPage=true&bhcp=1
- Piggy-back (law). Disponible aquí: https://en.wikipedia.org/wiki/Piggy-back_(law)
Javier F. Becerra
Posted at 03:19h, 21 junioRuth y Fernando,
Su explicación es excelente; sin embargo, tanto para estatutos sociales como para litigios en países hispanoparlantes, la traducción de estos conceptos debe tomar en cuenta los elementos legales involucrados y no ser literal. Así, una sugerencia es que “tag-along right” puede ser “derecho del accionista minoritario de adherirse a la venta de las acciones del accionista mayoritario” y “drag-along right” puede ser “derecho del accionista mayoritario de forzar la venta conjunta con las acciones minoritarias”. Espero que lo anterior les sea de utilidad.
Saludos,
Traducción Jurídica
Posted at 10:14h, 23 junioHola, Javier:
Muchas gracias por tu aportación. Tu propuesta de una traducción explicativa nos parece muy válida en algunos contextos. Tiene la desventaja de ser demasiado larga y no siempre resultará útil, pero sirve, sin duda, para aportar mayor claridad al texto. Nuestras propuestas de traducción se basan en términos reconocidos y utilizados por la doctrina y la jurisprudencia española (mas información al respecto: http://archivodeinalbis.blogspot.com/2018/06/se-admite-el-derecho-de-arrastre-o.html).
Un saludo muy cordial,
Ruth.