Qué es el «Common Law»

¿Qué es el Common Law? ¿Es en realidad una tradición jurídica tan diferente a la nuestra? Y, si en verdad lo es, ¿por qué? ¿Cuál es el motivo de que existan tantas diferencias entre los sistemas Common Law y los del Derecho Civil? En esta entrada te lo contamos.

El Common Law es el sistema jurídico vigente en Inglaterra y en la mayoría de los países de tradición anglosajona, pero también da nombre a toda una tradición jurídica o familia del Derecho.

En sentido estricto podemos decir que es el sistema jurídico creado en Inglaterra tras la conquista normanda (1066). Se llamó common (común) porque pasó a ser el Derecho de aplicación general en todo el reino por parte de los tribunales del rey, los cuales seguían un mismo conjunto de principios y reglas jurídicas.

En un sentido más amplio se habla de Common Law para referirse a aquel sistema legal basado, primordialmente, en las decisiones adoptadas por los tribunales, en contraste con los sistemas de Derecho Civil (o tradición romano-germánica), como el nuestro, donde la principal fuente de Derecho es la Ley.

Características

El Common Law —término que conviene no traducir si no es estrictamente necesario—, está formado por un conjunto de normas no escritas (unwritten) y no promulgadas o sancionadas (unenacted). Se fundamenta, por tanto, en el Derecho de carácter eminentemente jurisprudencial.

De ahí el dicho comúnmente utilizado por los juristas anglosajones de Remedies precede rights, que podría traducirse por «la acción crea el derecho», y que hace referencia a que son las acciones o los procedimientos judiciales interpuestos antes los tribunales los que dan pie a las decisiones de los jueces que, a su vez, crean el Derecho.

Fuentes del Common Law

Pero, no solo del precedente vive el Common Law. Existen también otras fuentes creadoras de Derecho como son la ley (que, poco a poco, va ganando importancia), la costumbre y la doctrina. Éstas son las principales fuentes del Derecho anglosajón:

  1. Judicial Precedent o Case Law: similar a lo que nosotros llamamos jurisprudencia.
  2. Legislation o Statutory Law: las leyes, que pueden ser leyes parlamentarias (Act of Parliament) y disposiciones de tipo reglamentario y la legislación delegada (Delegated legislation) emanada del gobierno central o local, como las órdenes ministeriales (ministerial orders) y las ordenanzas municipales (local by-laws).
  3. Custom: la costumbre, como los usos mercantiles (law merchant)
  4. Books of authority: la doctrina.

 

Entradas relacionadasEl precedente judicial en los países anglosajones.

Fuentes consultadas:

  1. Alcaraz Varó, E. (1998). El inglés jurídico. Barcelona, Ariel.
  2. Cartwright, J. (2007). Contract Law. Oxford and Portland, Hart Publishing.
  3. Sureda, A. (2007). Seminario de Traducción Jurídica. Disponible en línea en: http://conf-dts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/Recursos%20Juridicos/Curso%20Sureda%202007.htm Última consulta 26 de mayo de 2013.

 

 

117 Comments
  • luis heras
    Posted at 00:59h, 26 abril Responder

    Reciban una especial felicitación desde Colombia por esta importante página de gran utilidad para nosotros los abogados y estudiantes de derecho.

  • JCarlos Kattus
    Posted at 16:28h, 09 julio Responder

    corto pero interesante… al final los dos sistemas nos basaremos en leyes y precedentes judiciales con igual peso…

    • Traducción Jurídica
      Posted at 16:15h, 10 julio Responder

      Gracias por tus palabras, Carlos.

      Un cordial saludo,
      Ruth.

      • Rodrigo Roa
        Posted at 19:09h, 27 noviembre Responder

        Muy interesante, gracias por su aporte cultural

  • juan gildardo largo largo
    Posted at 15:38h, 10 julio Responder

    buenos días me alegra saludarlos, soy estudiante de 5 semestre de derecho en la u ideas de Colombia, me gustaría estar en contacto con ustedes pues es muy eficaz la informacion que manejan, gracias

  • Ruben
    Posted at 01:32h, 26 julio Responder

    Excelente resumen, es preciso, explicito, y va directamente al punto, soy estudiante de Derecho en Ecuador y he buscado mucho una explicación sencilla y a la vez practica para este tema, esta complace mis expectativas, muchas gracias por este aporte.

  • sheyla
    Posted at 05:13h, 02 agosto Responder

    muchas gracias por esta página me ayudo mucho , ya que la información es explícita

  • javier f Chazarreta
    Posted at 09:07h, 05 agosto Responder

    Saludos,soy taxista, Argentino,estudioso de derecho,tenemos base del derecho romano,y un juez anglosajón dicta una sentencia,para apelar ésta,tenemos que explorar en su Jurisprudencia?,en su Doctrina?”Caso Argentina frente Acreedores Buitres “

    • Traducción Jurídica
      Posted at 12:30h, 06 agosto Responder

      Hola, Javier:

      Gracias por leernos y por tu interés en nuestro blog. El caso que comentas es un caso muy concreto y bastante complejo de Derecho internacional y de obligaciones asumidas por contrato. No nos atrevemos a pronunciarnos sobre él sin conocerlo a fondo. Seguro que puedes encontrar la opinión en Internet de ilustres juristas que argumenten el caso con mayor conocimiento de causa.

      Un cordial saludo,
      Ruth.

  • jesus
    Posted at 22:12h, 05 agosto Responder

    Gracias por la información,

  • Ivan Hernandez
    Posted at 03:50h, 03 septiembre Responder

    Saludos, es una explicación breve, hace de un tema extenso muy fácil de comprender gracias.
    Iván Hernández Estudiante de Derecho.

    • Traducción Jurídica
      Posted at 08:56h, 03 septiembre Responder

      Muchas gracias, Iván. Nos alegra que lo hayas encontrado útil.

      Un cordial saludo,
      Ruth.

  • sara padierna
    Posted at 03:07h, 11 septiembre Responder

    Hola gracias por la explicacion pero aun no me quedo muy claro en si que es el common law y para que lo utilizan

  • alex poémape
    Posted at 19:43h, 28 septiembre Responder

    hola soy de Perú, muy agradecido por la información.

  • Robert Rengifo
    Posted at 13:22h, 04 octubre Responder

    Muy interesante felicitaciones por hacer tan sencillo la interpretacion y el uso adecuado de los terminos en el uso juridicos; en nuestro cotidiano y constante aprender. me es de mucha utilidad. gracias

  • Sergio Ruz
    Posted at 03:54h, 21 octubre Responder

    Excelente trabajo, lo encuentro corto pero muy enriquecedor, resaltando los rasgos mas esenciales y/o fundamentales. Como estudiante de derecho me servio de mucho espero interactuar con ustedes, Gracias.

  • Jimy Maldonado
    Posted at 01:27h, 31 octubre Responder

    Muchas gracias por compartir esta importante información de manera tan práctica soy Abogado y Notario en Guatemala y voy a recomendarles a mis estudiantes en la facultad que acudan a este blog, sé que también les será de utilidad.

    • Traducción Jurídica
      Posted at 17:29h, 31 octubre Responder

      Un placer, Jimy. Y gracias por recomendar nuestro blog.

      Saludos desde el otro lado del charco.
      Ruth.

  • Horacio
    Posted at 14:49h, 23 noviembre Responder

    Muy interasante y clara explicación. Soy argentino, ingeniero, profesor universitario y amante del derecho, pese a ser profano en el tema. Felicitaciones!

  • catherine
    Posted at 04:05h, 01 diciembre Responder

    Muchas gracias! La explicación es clara y directa, y es de gran ayuda en el desarrollo de mi trabajo de investigación.

    Saludos,

  • Ladislao Beltran Fabian
    Posted at 03:12h, 04 enero Responder

    Excelente definición, muy didáctico. Gracias

  • José
    Posted at 05:07h, 24 enero Responder

    Muy preciso y oportuno el haber recordado el significado de “Common Law”, fue de una gran ayuda para definir otros conceptos que me ayudaron a verlo más claro. Gracias por esa iniciativa para brindar tanta ayuda a tantas personas, Reciban un Saludo de agradecimiento.

    • Traducción Jurídica
      Posted at 10:48h, 26 enero Responder

      No hay de qué, José. Nos alegramos de que lo hayas encontrado útil.

      Un cordial saludo,
      Ruth.

  • Yazmin Barcelata
    Posted at 05:27h, 24 enero Responder

    Muchas gracias por la información, me fue de gran utilidad.

  • Diego Rosero
    Posted at 22:05h, 30 enero Responder

    Excelente articulo, de mucha ayuda para los estudiante de derecho, saludos desde Ecuador.

  • Ariana Sunico
    Posted at 15:15h, 09 marzo Responder

    Muy buena explicación, clara y precisa. Gracias

    Desde Venezuela

  • yurley carrillo
    Posted at 19:56h, 09 marzo Responder

    buenas tardes estoy empezando mi carrera y estoy feliz de contar con el conocimiento y experiencia de profesionales como ustedes gracias.

  • Zenén Perez Yera
    Posted at 20:00h, 06 mayo Responder

    Soy abogado, ejercí por muchos años. Y en mi larga carrera, no habia leido una exposición tan sencilla, pero tan brillante, Es una síntesis magistral sobre el Common Law. Esta página es obligada, para los estudiantes de Derecho, pero valiosísima para todos. Mis más sinceras felicitaciones y agradecimiento.

  • ROBERTO ABRAHAM ACOSTA NAVARRO
    Posted at 06:04h, 17 junio Responder

    LO MEJOR QUE HE VISTO, SOY DE PERU, MUY BUENO.

  • Marco Chavez Becerra
    Posted at 13:58h, 05 julio Responder

    Buenos días muy interesante la información para realizar mas investigaciones del Common Law en la jurisprudencia .

  • Pedro
    Posted at 04:02h, 11 julio Responder

    Muchas gracias, la verdad es que me sirvió de mucho.

  • Pedro Moreno.
    Posted at 19:51h, 17 agosto Responder

    Soy estudiante de pregrado el derecho de la universidad IDEAS en Villavicencio, Meta, Colombiano. El artículo es muy claro, sabía el significado, pero me quedó cimentado, conociendo su origen.

  • Isela
    Posted at 17:45h, 20 octubre Responder

    Saludos desde México. Muy buen trabajo, me ayudó mucho, gracias por compartirlo 🙂

  • Julio
    Posted at 22:34h, 21 octubre Responder

    Muy buen material. Es de gran ayuda.
    Quisiera saber si tienen algún mail de contacto, me gustaría estar en contacto con ustedes para consultas si es posible.
    Muchas gracias

  • te rojo
    Posted at 16:08h, 02 febrero Responder

    !Buenas tardes! Agradecerles por su página. Hay algo que me llama la atención, dicen: “El Common Law —término que conviene no traducir si no es estrictamente necesario—¿ Podrían decirme por qué no es conveniente traducirlo y cuál es su significado” Quedo en espera de su respuesta,! Gracias!

    • Traducción Jurídica
      Posted at 18:14h, 02 febrero Responder

      Querido lector:
      Antes de nada, gracias por tus amables palabras. En cuanto a tu pregunta, nosotros recomendamos no traducir el término a no ser que el lector de la traducción no esté nada familiarizado con el Derecho y desconozca por completo su significado, pues el término Common Law está suficientemente acuñado y ninguna traducción suele plasmar de manera exacta lo que significa. En pocas palabras, el Common Law es el sistema legal basado, fundamentalmente, en las decisiones que adoptan los tribunales (y no en las leyes, como ocurre, por ejemplo, en España).
      Espero haber resulto tu duda. De no ser así, aquí estamos para lo que necesites.
      Un saludo,
      Ruth

  • te rojo
    Posted at 13:01h, 06 febrero Responder

    !Gracias por la respuesta! Como bien has apuntado no entiendo de derecho. Esperando no abusar, me gustaría preguntar qué significa Ley Natural. Derecho natural y si en la legislación española hay referencias a ella en alguna parte.Gracias anticipadas Un cordial saludo.

    • Traducción Jurídica
      Posted at 09:04h, 08 febrero Responder

      Querido te rojo:
      No es ninguna molestia contestar a tus dudas. Lo hacemos encantados.
      Ley natural hace referencia a un concepto filosófico que, además de estar presente en las principales religiones del mundo, ha sido estudiado ampliamente por el pensamiento ético a lo largo de la historia.
      Podríamos definir la ley natural, desde un punto de vista ético, como la orientación hacia el bien que nos permite distinguir el bien del mal.
      Por su parte, el Derecho natural se enmarca dentro de un ámbito particular de la ley natural, que es el ámbito de la justicia. Podríamos decir que el Derecho natural es un concepto más restringido que la ley natural. En cuanto a la presencia del Derecho natural en la legislación española, existen una serie de preceptos que se derivan directamente del Derecho natural, aunque no exista una referencia explícita. Por ejemplo: la prohibición de robar o matar o la obligación de los padres de alimentar a sus hijos. Se trata de una minoría en el conjunto del ordenamiento jurídico.
      Espero haber resuelto tu duda. Un saludo, Ruth

  • GMM SMS
    Posted at 23:37h, 28 marzo Responder

    Gracias por el articulo, muy explicito de manera general. sirve de gran ayuda para comparar los diferentes tipos de derecho en el mundo a través del tiempo; como lo son el derecho romano, germánico, canónico, español, novo hispano, prehispánico etc. muchas gracias ¡ saludos!

  • DANIELA
    Posted at 19:31h, 18 mayo Responder

    EXCELENTE PAGINA, EN SOLO 3 PÁRRAFOS ENTNENDI DE QUE TRATA EL DERECHO ANGLOSAJÓN.
    GRACIAS

    • Traducción Jurídica
      Posted at 07:05h, 19 mayo Responder

      Perfecto, Daniela. Nos encanta saber que lo que escribimos os resulta útil.
      Un saludo y que tengas buen día,
      Ruth

  • ROSAURA JIMENEZ ORTIZ VILLACORTA
    Posted at 19:38h, 14 junio Responder

    Excelente recurso! Y un bello sitio web.

  • Anselmo gabriel ABESO
    Posted at 15:25h, 22 julio Responder

    Me gusta mucho el espacio. Ya que nos proporciona mucho carácter para con nuestro conocer. Un saludo desde Guinea Ecuatorial

  • miguel
    Posted at 00:42h, 08 septiembre Responder

    hola que se entiende por no promulgadas o sancionadas

    • Traducción Jurídica
      Posted at 07:17h, 14 septiembre Responder

      Hola, Miguel:

      Significa que no son leyes “oficiales”, no han sido creadas con las formalidades habituales de un texto legal.

      Un saludo,
      Ruth.

  • Gissell
    Posted at 09:23h, 07 noviembre Responder

    Los saludo de antemano….
    Hey, Hola. Yo soy Gissell Camila. Me agradó mucho leer acerca del Common Law, pues resulta y pasa que tengo una exposición acerca de ese tema y lo he entendido. Pero quisiera seguir leyendo otro tema aquí mismo, porque definen muy bien.
    Mi pregunta es la siguiente: ” ¿Qué es el Civil Law? ” … También debo explicar eso en mi clase.
    Por otro lado, ya busqué en la barra del buscador, pero no me da resultados.
    Le agradezco mucho su cordial respuesta. ??

    • Traducción Jurídica
      Posted at 10:34h, 10 noviembre Responder

      Buenos días, Gissell:

      El “Civil Law” es el Derecho de los países de tradición romano-germánica o continental, en contraposición al Common Law. Pero también puede emplearse ese término, en algunas ocasiones, para referirse al “Derecho civil”, que es una rama del ordenamiento jurídico que regula la capacidad jurídica de las personas, las relaciones de familia, las sucesiones, las relaciones de vecindad y patrimoniales, etc.
      Un saludo,
      Ruth

  • MOISES VAZQUEZ G
    Posted at 00:26h, 03 diciembre Responder

    he aprovechado las herramientas que aqui se han presentado para mi carrera de derecho …gracias

  • MOISES CALCINA
    Posted at 23:47h, 13 diciembre Responder

    Gracias, aportes simples y efectivos como los que usted publica, es hacer del dia a dia del DERECHO una fluidez poderosa. DIOS me lo Bendiga donde quiera que se encuentre. Feliz Navidad y muchos éxitos el 2017

    • Traducción Jurídica
      Posted at 09:17h, 27 enero Responder

      ¡Muchas gracias!
      Nos alegra saber que os resultan útiles nuestros materiales.
      Feliz 2017 a ti también.
      Un abrazo,
      Ruth

  • Angela Diaz
    Posted at 03:57h, 25 diciembre Responder

    Excelente definicion. Muy completa. Gracias

  • Juan Carlos
    Posted at 01:33h, 27 enero Responder

    Muy buena definición, queda muy claro. Gracias

    • Traducción Jurídica
      Posted at 09:18h, 27 enero Responder

      ¡Muchas gracias, Juan Carlos!
      Siempre es un placer que os quede claro lo que explicamos.
      Un abrazo y gracias por leernos,
      Ruth

  • Stephanny Thalia
    Posted at 22:04h, 23 marzo Responder

    Bueno primeramente felicitarlos y darles las gracias por este servicio a los estudiantes y profesionales del Derecho muy buena aportación y ejemplo de excelentes profesionales como lo son uds. Saludos desde Bolivia nuevamente Gracias!!
    A por cierto quise inscribirme a su Newsletter pero me sale que hubo un error..!!!

    • Traducción Jurídica
      Posted at 12:06h, 24 marzo Responder

      ¡Muchas gracias por tus amables palabras! Nuestra mayor satisfacción es servir de ayuda a los compañeros.
      En cuanto a la newsletter, ha habido algún pequeño problema pero no te preocupes, te inscribimos nosotros manualmente.
      Un abrazo,
      Ruth

  • Lucía
    Posted at 01:06h, 20 junio Responder

    Hola, primero quiero agradecer por el artículo está muy completo y de calidad, pero quede con una duda que quisiera saber si me acalaran: en las fuentes dice: judical precedent o case las – similar a lo que nosotros llamamos jurisprudencia. Osea que no es lo mismo? Cual es la diferencia? Podrían explicarme un poco mas?

    • Traducción Jurídica
      Posted at 07:41h, 22 junio Responder

      Hola, Lucía:

      Efectivamente, el case law es algo similar a lo que en España conocemos como jurisprudencia, sin embargo, la jurisprudencia en España solo tiene un valor secundario como apoyo u orientación a los tribunales, pero no crea precedente. Esa es la principal diferencia. Son una excepción a esta regla las decisiones del Tribunal Constitucional, determinadas sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea y algunas sentencias del Tribunal Supremo. Por lo tanto, no se puede asimilar completamente el case law a nuestra jurisprudencia, pues no tiene los mismos efectos.
      Un saludo y gracias por leernos,
      Ruth

  • Yanett Riquelme
    Posted at 02:18h, 22 junio Responder

    Un saludo desde Chile, los felicito me gustó mucho el artículo, clara y precisa la explicación del derecho anglosajón; y el material para descargar un gran aporte para los que estudiamos derecho.

    Muchísimas gracias.

    • Traducción Jurídica
      Posted at 07:27h, 22 junio Responder

      Hola, Yanett:
      Muchas gracias por tus amables palabras. Espero que sigas disfrutando de nuestros materiales.
      Un abrazo,
      Ruth

  • nancy
    Posted at 06:30h, 08 agosto Responder

    muchas gracias este trabajo me sirvio mucho..soy libanesa pero estudiante en el paraguay.

  • robinson
    Posted at 14:50h, 15 agosto Responder

    excelente ayuda YANETT, me puede aclarar que es precedente judicial? según el docente, es la experiencia que en un momento pudo resolver un asunto, entonces cuando se presenta una caso en las mismas referencias al ya resuelto, se aplica esa misma proceso.

  • Pablo rebolledo
    Posted at 01:04h, 18 agosto Responder

    gracias, fue de mucha ayuda

  • alpizar
    Posted at 20:31h, 04 septiembre Responder

    excelente información gracias, soy estudiante de derecho, octavo cuatrimestre, me dejaron esto de tarea. saludos

  • Andres Angarita
    Posted at 21:33h, 06 septiembre Responder

    Cual vendría siendo la diferencia con el derecho continental europeo y cual de estos dos ordenamientos jurídicos es mas accesible a la hora de la aplicación de la ley

    • Traducción Jurídica
      Posted at 10:41h, 08 septiembre Responder

      Hola, Andrés:

      Para conocer las principales diferencias entre estas dos familias del Derecho te sugerimos que te apuntes a nuestra newsletter y descargues el ebook gratuito sobre el Common Law. Allí abordamos algunas de estas cuestiones. Aquí: https://traduccionjuridica.es/suscripcion/

      Un saludo muy cordial,
      Ruth.

  • MIRELLA
    Posted at 18:27h, 12 septiembre Responder

    Qué buena información, muy interesante, me ayudo bastante a comprender. felicidades

  • David Labrador
    Posted at 02:56h, 04 octubre Responder

    La información es precisa, me gustaría pedirle las fuentes de esta información y muchas gracias

  • Sarahi
    Posted at 20:06h, 27 octubre Responder

    Al dar uno de sus libros gratis, tenemos que pagar por hacernos miembros?

    • Traducción Jurídica
      Posted at 07:48h, 28 octubre Responder

      Hola, Sarahi:
      No tienes que pagar por hacerte miembro. De hecho, si te haces, conseguirás muchos más materiales que compartimos desinteresadamente con nuestros suscriptores.
      Un saludo,
      Ruth

  • Jose Perez
    Posted at 00:08h, 29 octubre Responder

    Excelente aporte para todos abogados y estudiantes de Derecho, gracias por compartir tan importante contenido de manera desinteresada, saludos

    • Traducción Jurídica
      Posted at 09:43h, 29 octubre Responder

      Hola, José:
      De nada. Nos alegramos de que los materiales que compartimos os sean útiles.
      Un saludo,
      Ruth

  • Doris Flores Rodríguez
    Posted at 20:04h, 30 octubre Responder

    En un página ponéis q son las fuentes del derecho anglosan la costumbre y la doctrina ..pero mi profesa me dijo ¿cual es la fuente principal ?no se cual de las dos ponerlo gracias un saludo

    • Traducción Jurídica
      Posted at 11:17h, 08 noviembre Responder

      Dependerá de cada país: en Inglaterra y Gales, así como en los Estados Unidos, la primera y principal en jerarquía es la ley promulgada por el Parlamento o la cámara legislativa correspondiente, seguida muy de cerca por la jurisprudencia de los tribunales.

      Un saludo,
      Ruth.

  • Miguel Angel
    Posted at 03:24h, 27 noviembre Responder

    Muchas gracias por tener un blog con este tema tan interesante y me sirvió mucho para entenderlo.Saludos desde México.

    • Traducción Jurídica
      Posted at 07:47h, 27 noviembre Responder

      Hola, Miguel Ángel:
      Muchas gracias por tus amables palabras. Nos alegra saber que el blog es tan útil.
      Saludos,
      Ruth

  • Ruth Bravo
    Posted at 14:24h, 15 marzo Responder

    Muy conciso el material expuesto, es una excelente fuente de consulta. Gracias y felicitaciones!

  • claudia
    Posted at 17:29h, 05 marzo Responder

    gracias por su aportacion del conocimiento y por enriquecer mi saber.
    saludos desde mexico.!

  • Robinson Cruz Forero
    Posted at 18:44h, 19 abril Responder

    Soy estudiante de Derecho, sus artículos me han sido de gran utilidad, los seguiré utilizando.

    Saludos desde Colombia

  • Erica Girón
    Posted at 21:17h, 02 septiembre Responder

    Buenas tardes. Soy estudiante de traducción al inglés y tengo dudas respecto del término “conjuez”. ¿Existe alguna figura similar en el Common Law? ¿O cómo podría traducirse?

    ¡Saludos desde Argentina!

    • Traducción Jurídica
      Posted at 11:10h, 04 septiembre Responder

      Hola, Erica:

      No conocemos lo que es un “conjuez”. En nuestro país no se emplea esta expresión. Si se trata de un tribunal formado por varios jueces, esto suele denominarse “panel” en inglés.

      Un saludo,
      Ruth.

  • oscar
    Posted at 16:21h, 20 febrero Responder

    bien explicado….gracias

  • Manuel Soriano
    Posted at 14:36h, 15 abril Responder

    ¿Que aspectos, tanto negativos como positivos, tiene el derecho anglosajón al aplicarse a la mediación?

    • Traducción Jurídica
      Posted at 15:13h, 27 abril Responder

      Hola, Manuel:

      Sentimos no poder ayudarte, pero no somos expertos en el campo de la mediación. Por otro lado, en esta forma de resolución de conflictos no interviene tanto el Derecho, sino las reglas que establezca el mediador en el proceso.

      Un saludo,

  • Santiago
    Posted at 23:41h, 11 abril Responder

    Muchas gracias.

    Material muy útil para estudiar, estudio Jurisprudencia.

  • SERGIO OSCAR FONTANA
    Posted at 20:03h, 26 junio Responder

    Muchas gracias por el aporte conceptual

  • Marisol Oliver
    Posted at 16:59h, 16 enero Responder

    Estimados traductores:

    Muchas gracias por transmitir vuestro conocimiento,
    Solo os transmito un pequeño apunte: «Common law» se escribe en minúscula y en cursiva según el «Diccionario panhispánico del español jurídico».

    Saludos cordiales.

    • Traducción Jurídica
      Posted at 14:25h, 18 enero Responder

      Gracias, Marisol. Te agradecemos la referencia, pero ese diccionario que mencionas no es el mejor de la RAE (por decirlo educadamente), en nuestra humilde opinión ;-).

      Un saludo muy cordial,
      Ruth.

      • Luis Contreras
        Posted at 22:28h, 16 marzo Responder

        Gracias por tan valiosa información, muy acertada para ampliar los conocimientos en la carrera del Derecho. Saludos cordiales desde Venezuela.

  • Efrain Mendez
    Posted at 20:16h, 18 febrero Responder

    Excelente exposicion y resumen del tema. Soy abogado en Puerto Rico y EEUU. Estoy escribiendo un articulo para una revista y en Puerto Rico se usan ambos sistemas de derecho: el Common Law y el Derecho Civil Continental Germanico-Romano,

  • JOSEFINA
    Posted at 00:31h, 11 junio Responder

    entonces podemos decir que el derecho inglés, su origen es el Common Law?

    • Traducción Jurídica
      Posted at 17:06h, 13 junio Responder

      Claro, su origen y su forma actual. Podemos decir que Derecho inglés y Common Law es lo mismo.

  • Edwin Hidalgo
    Posted at 20:04h, 15 agosto Responder

    ĹA COMMON LAW
    En todo caso, porque es la Ley, femenino en español. Sería como llamar El Reasonable Doubt a la Duda Razonable.

    • Traducción Jurídica
      Posted at 10:25h, 23 agosto Responder

      “Common Law” puede significar muchas cosas y emplearse en muchos sentidos distintos: como sistema jurídico, familia del Derecho, conjunto de leyes o normas jurídicas, etc. Así que, el artículo dependerá del uso que le queramos dar al término en cada caso.

  • EYDA GUEVARA
    Posted at 00:01h, 20 abril Responder

    LES HAGO UNA CONSULTA,E N COLOMBIA EL SISTEMA DE DERECHO PRIVADO QUE OPERA ES EL COMMON – LAW
    MUCHAS GRACIAS

  • Mario Arvizu Real
    Posted at 00:29h, 12 junio Responder

    Buenas tardes, conciso, pero claro, gracias
    Mario Arvizu, MÉXICO

  • antonio o toño
    Posted at 15:32h, 14 junio Responder

    muchas gracias por el material me apoyo mucho en mi trabajo.
    saludos desde tenejapa, chiapas; mexico.

  • ALEJANDRO ROSALES
    Posted at 19:18h, 21 junio Responder

    Me encanto su artículo, es directo y esclarecedor, me sirvió de entrada al estudio de esta familia jurídica tan llamativa, y ahora que, desde hace algunos años en ciertos países hispanoamericanos, el sistema judicial lo han estado queriendo homologar al “Common Law”, obviamente no es un copiar y pegar, pero su influencia es visible en la entrada de países del sistema romano-germánico con “Juicios Orales” y la aplicación de “Precedentes” en contraste con la jurisprudencia, en México de donde les escribo, primero fue con los asuntos penales, y ahora para el 2027 ya debe estar integrado en todo el país para asuntos Civiles, esto responde a mi parecer a la seguridad jurídica que se les debe de dar a inversionistas Americanos (US) en nuestras regiones. Saludos y gracias.

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