Tecnicismos, jerga jurídica y esas frasecitas que nos vuelven locos a los traductores (I)

En esta entrada te ofrecemos un resumen de nuestra presentación en la última conferencia anual de ATA. Si no pudiste asistir, a lo mejor te interesa.

Una de las cosas que más ilusión nos hizo en 2022 fue dar esta ponencia en ATA63.

La conferencia anual de ATA es el mayor congreso de traductores del mundo y que seleccionaran nuestra propuesta como una de las ponencias del congreso fue todo un honor.

Impartir esta ponencia en una sala de un hotel de Los Ángeles repleta de excelentes traductores con un altísimo nivel no fue nada sencillo.

Pero lo hicimos. Fue una gran experiencia y estamos muy satisfechos con el resultado.

Si a ti también te interesan estos problemas de la traducción jurídica inglés-español puede que quieras leer esta entrada.

Empezaremos hoy hablando del primer problema que analizamos en nuestra presentación: los tecnicismos. En las próximas semanas abordaremos el resto.

Tecnicismos

Empecemos por el principio: nuestros amigos los tecnicismos.

Según la Real Academia Española, los tecnicismos son:

RAE: 2. M. Cada una de las voces técnicas empleadas en el lenguaje de un arte, de una ciencia, de un oficio, etc.

Es decir, que nos referimos a palabras que tienen un sentido preciso y especial dentro de la jerga de una ciencia, un arte, una profesión o una actividad determinada. Por eso precisamente, la traducción de estas palabras plantea tantos problemas a los traductores. Especialmente si no se conoce bien el sentido y el uso particular de cada tecnicismo.

Podíamos haber dedicado la charla a explicar cualquier tecnicismo. Hemos analizado muchos en los últimos años. El inglés jurídico está lleno de ellos y en nuestro blog puedes encontrar cientos de entradas destinadas a explicarlos (aquí).

Por eso preferimos hacer otra cosa.

Cómo estudiar un tecnicismo

La primera parte de nuestra ponencia la dedicamos a dar a los asistentes las herramientas necesarias para poder descifrarlos por ellos mismos.

En lugar de analizar un tecnicismo concreto y explicar su significado, mostramos el proceso que seguimos para escribir los artículos del blog sobre estos términos tan especiales, describiendo cómo los analizamos y cómo buscamos equivalentes.

Tomando como ejemplo el tecnicismo procesal affirmative defense describimos a los asistentes el proceso que seguimos para estudiar un nuevo tecnicismo, que sería el siguiente:

  1. Definición – Etimología
  2. Búsqueda en recursos jurídicos (LP)
  3. Búsqueda en diccionarios monlingües
  4. Comparación de sistemas
  5. Revisión y descarte de traducciones
  6. Conclusiones

No en todos los casos es necesario pasar por todas estas etapas, pues en algunas ocasiones no aplican. Pero conviene tener el esquema en mente. Vamos por partes.

Definición y etimología

Comenzamos tratando de encontrar una primera definición, aunque sea aproximada basándonos en la etimología del término. En este caso, al ser un tecnicismo compuesto de dos palabras es algo más difícil. Por lo que pasaremos a la siguiente fase.

Búsqueda en recursos jurídicos y diccionarios monolingües

En esta fase tratamos de entender el concepto explorando los recursos que nos brinda la lengua de partida.

Para el caso que nos ocupa consultamos el Black’s Law Dictionary y hacemos una búsqueda dirigida en Internet, que nos lleva a la Regla 8 (General Rules of Pleading) de las Normas Federales de Procedimiento Civil (Federal Rules of Civil Procedure).

Con todo ello descubrimos que, en los sistemas anglosajones, la defensa afirmativa (por ahora usaremos una traducción literal) es un tipo de alegato que emplea el demandado en un proceso civil (civil lawsuit) o el acusado de un cargo penal (criminal charge) para defenderse.

Pero es una forma de defensa un tanto peculiar. No se basa en negar los hechos de los que se le acusa o se le imputan, eso sería una defensa negativa (negative defense). La defensa negativa es la más fácil. Además, en un proceso penal basta con crear una duda razonable sobre esos hechos para que no puedas ser condenado.

Comparación de sistemas

Tras entender el concepto, debemos intentar compararlo con los sistemas de Derecho civil o romano-germánico para encontrar algún equivalente (si lo hay).

El primer problema con el que nos encontramos es que no existe una sola categoría similar de defensas o eximentes de responsabilidad en los sistemas español, colombiano, mexicano, etc.

Además, los sistemas del Derecho civil no suelen agrupar dentro de una misma categoría conceptos referidos al proceso civil y al proceso penal, siendo ambos procedimientos diferentes, con distinta regulación y sustanciándose por tribunales diferentes (distinción que no es tan evidente en los sistemas anglosajones, especialmente, en el estadounidense).

Por otro lado, en los sistemas romano-germánicos suele hablarse de defensas o excepciones en el ámbito del proceso civil y de causas o causales eximentes de la responsabilidad en el ámbito penal.

Revisión y descarte de posibles traducciones

La falta de equivalentes directos es algo muy habitual en nuestra disciplina. Por eso, el siguiente paso antes de proponer una posible traducción es desechar una o varias que hemos podido encontrar en diferentes páginas.

En este caso encontramos en el glosario de Proz: defensa activa. La razón para rechazarla es que hemos encontrado muy pocas referencias bibliográficas a ese concepto en los sistemas de Derecho civil. Lo que nos hace pensar que no es un término propiamente jurídico.

Parece, más bien, un término acuñado por el traductor o tomado de otros ámbitos, por lo que nos parece una mala opción.

Observando los sistemas legales de otros países (pequeño estudio de Derecho comparado) vemos que una posible traducción del término affirmative defense, que nos valdría si el texto tiene que ver con un juicio civil, podría ser la que propone Becerra en su diccionario de “excepción perentoria” o “excepción de fondo” (común en el Derecho mexicano). También podríamos traducirlo por “excepción material” (en España) o por “defensa de fondo” (en el caso de Argentina).

Si el texto que debemos traducir versa sobre un delito o es un escrito de un proceso penal, nos trasladamos a otro ámbito del Derecho donde las traducciones anteriores no nos van a servir.

En este ámbito las affirmative defenses serían algo similar a lo que los sistemas romano-germánicos califican como exenciones, atenuantes o eximentes de responsabilidad.

Conclusión

En algún momento tenemos que dejar de investigar y llegar a alguna conclusión (léase: propuesta de traducción).

En este caso, y visto todo lo anterior, podemos llegar a pensar que, tal vez, no sea tan mala idea hacer una traducción literal, cosa de la que casi siempre huimos los traductores jurídicos.

Pues sí, por qué no. Nos atrevemos a decir, incluso, que dada la enorme dificultad de hacer una comparación con otros conceptos parecidos de los sistemas de Derecho civil, esta solución puede llegar a ser la mejor en muchos casos.

Así que, no desechamos en absoluto la posibilidad de traducir este término como defensa afirmativa, acompañado del original en inglés, en cursiva y entre paréntesis, la primera vez que aparece.

Parece una conclusión extraña y poco adecuado para los puristas, pero si hemos investigado a fondo y no hemos encontrado una alternativa que funcione mejor nos quedaremos con la traducción literal (en algunos casos).

 


Hasta aquí el proceso que seguimos para analizar tecnicismos y escribir muchos de estos artículos. Esperamos que te haya servido, pero si no quieres trabajar tanto y encontrar la mejor traducción para estos términos, visita nuestra zona de recursos (clic aquí abajo).

 

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