
23 Ene Diccionario de inglés jurídico: Contract for Necessaries
Necessaries, necessities, voidable, legal capacity, ¿te suenan todos estos conceptos? Si quieres saber lo que significan, cómo emplearlos y cómo traducirlos correctamente, acompáñanos.
A veces nos encontramos con conceptos curiosos, como este que hoy te traemos.
Nos ha obligado a revisar una parte importante del Derecho de contratos: la capacidad para contratar.
También nos ha obligado a investigar las diferencias que existen en este campo entre el Common Law y los sistemas romanistas.
Hoy te hablaremos de la capacidad de los menores de edad para celebrar contratos.
¿Qué? ¿Cómo? ¿Que un menor de edad puede firmar un contrato?
Pues sí, y no solo en los países Common Law, sino también en España, Francia, Alemania y otros muchos, pero el panorama es diferente en cada jurisdicción.
Vamos a verlo.
Capacidad para contratar
Casi todos los ordenamientos jurídicos exigen, como norma general, que la persona sea mayor de edad para poder celebrar válidamente un contrato.
Sin embargo, hay ciertas ocasiones y ciertos tipos de contratos que también pueden ser celebrados por menores.
Los países del Common Law (especialmente Inglaterra y Gales) son relativamente permisivos en esta cuestión. En su Derecho encontramos varios supuestos que permiten contratar a los menores.
No estamos hablando de niños pequeños, claro está, sino de personas menores de 18 años, pero con cierta capacidad económica y laboral.
Estas personas tienen casi total libertad para celebrar contratos por sí mismas. Desde la compra de un producto, hasta el alquiler de una vivienda o la firma de un contrato de formación o aprendizaje, y sin necesidad de contar con un representante.
Es cierto que nuestro Derecho de contratos (el de países como España o Francia) también permite que los menores de edad celebren válidamente contratos, pero con bastantes limitaciones. Es la excepción a la regla general que les prohíbe contratar sin la intervención de un representante. Y sus contratos pueden ser invalidados.
Qué tipo de contratos
Si atendemos al artículo 3.1 y 3.2 de la Sale of Goods Act de 1979, vigente en todo el Reino Unido, los menores pueden celebrar válidamente y por sí mismos lo que se llaman contracts for necessaries.
Se trata de contratos con los que el menor adquiere bienes necesarios para mantener sus condiciones de vida (goods suitable to the condition in life of the minor), como comida, ropa o alojamiento.
Los únicos requisitos para su validez son que los bienes adquiridos sean adecuados a las condiciones de vida del menor y que se pague por ellos un precio razonable.
Pero, además, por vía del Derecho jurisprudencial (case law), el Derecho inglés ha admitido también que los menores puedan firmar por sí mismos contratos de empleo, aprendizaje y formación (employment, apprenticeship and training contracts).
En estos casos, el único requisito para que se consideran válidos es que resulten beneficiosos para el menor. Si existe este beneficio, pueden celebrarlos sin mayores problemas.

El caso más conocido es el del futbolista británico Wayne Rooney, quien con 15 años firmó un contrato de representación con una empresa de gestión deportiva, contrato que fue invalidado posteriormente por un tribunal, pues el juez consideró que no le reportaba ningún beneficio al menor (Proform Sports Management Ltd. vs Proactive Sports Management Ltd, 2006). Sin embargo, dos años más tarde, con 17 años, firmó otro contrato de formación con el Evertone FC que sí se consideró válido, ya que le otorgaba el beneficio de una formación deportiva.
Qué dice el Derecho español
El Código Civil español, como señala Carrasco «parte de la idea de que el menor no emancipado carece de capacidad para actuar válidamente en el ámbito jurídico y celebrar contratos (art. 1.263.1.° CC)».Aunque, hay excepciones. En el mismo artículo se dice que son válidos los contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes y los que se refieran a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales.
Sería un caso muy parecido al del Derecho inglés que, además, nos permite encontrar una traducción al término contract for necessaries como «contratos de bienes y servicios de la vida corriente del menor» o «contratos que cubren sus necesidades básicas».
Cuál es la diferencia
La principal diferencia es que el Derecho inglés no tiene una institución como la representación legal, propia de los sistemas romanistas (incluida dentro de la patria potestad). Esto supone que, en países como España, los menores no puedan suscribir contratos por sí mismos, sino que tienen que contar con la intervención de su representante legal, que suelen ser sus padres.
Esto no existe en el Derecho inglés, pues allí no hay nada parecido a la patria potestad. Los padres también tienen una serie de derechos y obligaciones hacia el hijo menor de edad, pero son de naturaleza diferente.
Incluso, en el caso de que un menor tenga que acudir a juicio, si tiene cierta edad, puede comprender al tribunal y expresarse con claridad, el juez puede considerar que puede comparecer por sí mismo sin necesidad de que le representen sus padres. Estos últimos solo lo harán si el juez así lo ordena.
Y, ¿qué pasa en los Estados Unidos?
Los Estados Unidos siguen el principio general de que los menores de edad (las personas por debajo de 18 años, en la mayoría de ellos) carecen de capacidad para contratar (minors lack the legal capacity to contract).
No obstante, si suscriben un contrato, este se considera anulable (voidable), es decir, que el menor puede seguir adelante con el contrato y cumplirlo (honor the contract) o puede solicitar su anulación.
Se trata de un mecanismo de protección del menor dirigido a evitar contratos que le perjudican o aquellos celebrados con alguien que trata de aprovecharse de su inexperiencia.
El menor puede solicitar la anulación del contrato durante su minoría de edad, pero no cuando ya ha superado esa barrera.
La mayoría de los Estados establecen, no obstante, que los menores no pueden anular los contratos celebrados para cubrir sus necesidades básicas, es decir, los contracts for necessaries a los que antes aludimos, y que en los Estados Unidos también podrás ver comocontracts for necessities.
Fuentes:
- Carrasco Perera, A. et al. (2016), Derecho de obligaciones y contratos en general, 2ª ed. Ed. Tecnos.
- Smits, J. (2017), Contract Law, a comparative introduction, Ed. Elgar.
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