24 May Condition Precedent no es condición previa
¿Cansado de ver malas traducciones de conceptos jurídicos anglosajones? Nosotros también. Hoy te traemos un clásico. Sigue leyendo.
Los traductores y juristas que trabajamos a diario con el inglés jurídico tenemos una tarea complicada, es verdad. La cultura jurídica anglosajona (Common Law) es diferente a la nuestra y no siempre es fácil encontrar la traducción de algunos conceptos.
En este blog hemos analizado ya muchos términos del Common Law que no tienen un fácil encaje en nuestro Derecho y, por tanto, tampoco en nuestra lengua.
Equivalentes funcionales
Sin embargo, hay otros que, aunque no son idénticos en las dos tradiciones jurídicas, sí tienen equivalentes bastante claros. Es lo que los lingüistas llamamos equivalentes funcionales.
Nuestra amiga Rebecca Jowers decía esto hace poco en un interesantísimo artículo publicado en la revista electrónica Punto y Coma (Aciertos y desafíos en la traducción jurídica español-inglés).
La tarea primordial del traductor jurídico del español al inglés consiste en hallar aquellos términos del common law que mejor expresen los conceptos del Derecho español. Obviamente, deberá evitar las traducciones literales, para ofrecer las que tengan sentido en inglés. Y debe también procurar en cada caso buscar en el léxico del Derecho anglosajón lo que yo denomino un kindred concept («concepto parejo») y otros llaman functional equivalent, que responda en la forma más cercana posible a su sentido en español. Como ocurre con todas las traducciones jurídicas, ninguno de estos conceptos parejos puede considerarse equivalente exacto del término español, pero debe ser lo suficientemente similar como para reflejar fielmente el significado del original.
Jowers analiza en su artículo la traducción del español al inglés, pero lo mismo puede decirse de la traducción del inglés al español (el subrayado es nuestro).
Un caso típico
Un caso típico de equivalente funcional es el de Condition Precedent, término habitual en el Contract Law anglosajón que equivale a nuestra condición suspensiva o inicial, como la denomina Castán, o a término inicial, como la denomina Carrasco.
Se trata de un equivalente funcional (concepto parejo, como dice Jowers) muy claro y suficientemente consolidado en diferentes diccionarios (Alcaraz Varó, Thomas L. West, Jowers).
No obstante, a nosotros nos gusta cerciorarnos y solemos comparar las definiciones de los conceptos en cuestión para comprobar si realmente son equivalentes.
En esta tabla puedes ver que la equivalencia es muy alta.
Condition precedent: An act or event, other than a lapse of time, that must exist or occur before a duty to perform something promised arises. If the condition does not occur and is not excused, the promised performance need not be rendered.
Black’s Law Dictionary (8ª ed., p. 887). |
Condición suspensiva: es aquella de la que depende que se produzcan los efectos jurídicos propios del contrato u obligación. La condición no produce efectos hasta que la condición se cumpla.
Derecho de obligaciones y contratos en general. Carrasco Perera, Ángel (2ª ed. 2016, p. 123). |
Sin embargo…
Sin embargo, seguimos encontrando traducciones del término que, a nuestro juicio, son erróneas. Como la de «condición previa».
Condition Precendent no es «condición previa», como todavía vemos de vez en cuando. Esto es una traducción literal que no responde al sentido del término y que, además, puede dar lugar a equívocos.
En todo caso, podríamos aceptar la traducción de «condición previa» para algunos términos ingleses como pre-existing condition o prerequisite, pero no para condition precedent.
No existe tal cosa como una condición previa en Derecho español de contratos. Tan solo en Derecho penal existe el concepto de condición previa, entendido como la circunstancia indispensable para la comisión de una infracción o un delito (Véase, la Enciclopedia Jurídica, aquí: Condición previa).
En nuestro Derecho de contratos se habla siempre de condición suspensiva (o inicial), como hemos explicado antes.
Algunas veces podrás encontrar también el concepto «condición de cumplimiento», que es un poco diferente. Mientras que el cumplimiento de la condición suspensiva afecta a la vigencia del contrato, la condición de cumplimiento es un requisito para que la obligación de la otra parte sea exigible (Véase: Condición, obligación y garantía, de Jesús Alfaro).
Y, tú, ¿te has encontrado alguna vez este concepto mal traducido? ¿Algún otro término del inglés jurídico que te cause problemas? Cuéntanoslo en los comentarios.
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Catalina
Posted at 21:46h, 15 junioMuy interesante artículo y la plantilla muy útil también. Gracias!