
01 Mar Diccionario jurídico para traductores: Las capitulaciones matrimoniales
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales? ¿Sobre qué tratan las capitulaciones más frecuentes? ¿Son obligatorias? ¿Para qué sirven? Y ¿por qué se hacen ante notario? Si quieres saber la respuesta a estas preguntas, acompáñanos.
Continuamos con esta serie de entradas dedicadas al Derecho de familia en España que sabemos que les van a venir muy bien a todos nuestros amigos traductores. Conocer la terminología que se maneja en este campo del Derecho te será muy, muy útil, sobre todo si eres traductor jurado.
Si quieres leer las entradas anteriores, haz clic sobre su título: Qué es el Derecho de familia; El régimen económico matrimonial.
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Se trata de un contrato privado que firman dos personas que van a casarse (o que ya están casadas) para fijar las normas que regularán los aspectos económicos de su matrimonio. Este contrato puede hacerse antes o después de celebrado el matrimonio. También pueden modificarse posteriormente tantas veces como se quiera.
Cuando se realizan antes del matrimonio, su validez dependerá de que se celebre dicho matrimonio y que no haya transcurrido más de un año desde la fecha de las capitulaciones. Si las capitulaciones se hacen después de celebrado el matrimonio entrarán en vigor en dicho momento. Hasta entonces se aplicará al matrimonio el régimen supletorio vigente en dicho territorio.
Validez
Las capitulaciones deben respetar las leyes que regulan esta materia, es decir, el régimen económico matrimonial. Los cónyuges no pueden pactar nada que vaya en contra de lo que dice la ley.
Para que las capitulaciones sean válidas deben constar en escritura pública, es decir, deben firmarse ante notario. Suele decirse que la intervención del notario sirve para prestar asesoramiento imparcial a los cónyuges e indicarles hasta dónde pueden pactar sin infringir las leyes. También sirve para dar testimonio de que el acto se ha celebrado cumpliendo los requisitos que prevé el Derecho.
¿Es obligatorio hacerlas?
No, no es obligatorio hacer capitulaciones matrimoniales. De hecho, si los cónyuges no las hacen (que suele ser lo más habitual), existe un régimen supletorio previsto por la ley en cada territorio. En la mayor parte de España, el régimen económico matrimonial supletorio es la sociedad de gananciales. En algunos territorios como Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares y País Vasco, el régimen económico matrimonial por defecto presenta una serie de singularidades que, en ocasiones, lo asemejan al de separación de bienes y otras al de sociedad de gananciales.
¿Deben inscribirse las capitulaciones?
Las capitulaciones deben inscribirse en el Registro Civil, junto a la inscripción del matrimonio. Solo de esa forma podrán tener efectos y eficacia frente a terceros.
¿Qué significa esto de tener eficacia frente a terceros? Pues que las personas ajenas al matrimonio (los terceros) no tienen por qué conocer los pactos hechos por los cónyuges ni su régimen económico matrimonial. La inscripción en el Registro Civil otorga publicidad a este acto de las capitulaciones, de forma que terceros ajenos al matrimonio pueden conocer el régimen por el que se rige. Esa publicidad registral es lo que les da eficacia.
Y, ¿a quién puede interesarle esto? pensarás. Pues, sin ir más lejos, a un banco. Si, por ejemplo, los esposos viven en Madrid y uno de ellos pide dinero a un banco para su negocio, el banco puede presuponer que su matrimonio se rige por la sociedad de gananciales y, en caso de impago, podría reclamar que el crédito se abonase con los bienes comunes. Pero si los cónyuges pactaron la separación de bienes en capitulaciones matrimoniales, el banco solo podrá reclamar los bienes privativos de ese cónyuge. Por eso le interesa mucho saber en qué régimen económico se encuentran los esposos.
¿Sobre qué tratan las capitulaciones más frecuentes?
Se trata de un contrato que, como tal, puede recoger toda clase de pactos y acuerdos entre los cónyuges relativos a su matrimonio. Siempre, como hemos dicho, que no vayan en contra de la ley.
Lo más habitual, sin embargo, es que se limiten a decidir cuál será el régimen económico matrimonial que regulará los efectos económicos de su matrimonio.

Fuentes:
- VV. AA. (2010), Embid Irujo, Antonio coordinador, Introducción al Derecho español, Editorial Iustel, Madrid.
- Página web del Consejo general del Notariado, Régimen económico matrimonial, disponible en: https://www.notariado.org/liferay/web/notariado/regimen-economico-del-matrimonio [Última consulta: febrero de 2017].
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