
22 Feb Diccionario jurídico para traductores: el régimen económico matrimonial
¿Te has dado cuenta de la cantidad de tecnicismos jurídicos que aparecen en los documentos matrimoniales? Separación, divorcio, sociedad de gananciales, régimen económico matrimonial. Conocerlos bien te ayudará a traducir mejor este tipo de documentos. En esta entrada te ayudamos a comprenderlos mejor.
Tenemos que confesarte algo. Cuando estudiábamos Derecho esta parte era la que menos nos gustaba. De hecho, Fernando estuvo a punto de suspender un examen oral por no saberse bien el régimen de separación de bienes. Menos mal que la cosa terminó bien.
Mucho después de estudiarlo en la universidad nos hemos dado cuenta de la importancia que tiene la regulación del régimen económico matrimonial. Si eres traductor jurado te vendrá muy bien saber algo más sobre esta materia.
Pero, empecemos por el principio.
El matrimonio
La importancia del matrimonio deriva de ser un hecho que no solo afecta y produce consecuencias entre los que lo celebran. También da origen a una importante institución social y jurídica denominada familia, que es una parte esencial de la organización política de cualquier Estado. El artículo 39.1 de la Constitución española señala que los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia.
Si quieres sabes más sobre el Derecho de familia, échale un vistazo a la entrada de la semana pasada (aquí).
El matrimonio tiene, además, importantes consecuencias económicas para la familia y para la sociedad en su conjunto.
Efectos económicos del matrimonio
El matrimonio es una institución que necesita para su desarrollo un soporte económico, lo que da lugar a la existencia del «régimen económico matrimonial o conyugal».
Podemos definir el régimen económico matrimonial como el conjunto de normas que determinan qué organización económica regirá en el matrimonio, y en virtud de ella, a quién corresponderá la propiedad, la administración y la disposición de los bienes, quién ha de soportar las cargas del matrimonio y responder de las obligaciones contraídas en la gestión matrimonial, etc.
Es decir, es el conjunto de reglas que delimitan los efectos patrimoniales del matrimonio, ya sea en las relaciones de los cónyuges entre sí, o en sus relaciones con terceros.
Tipos de regímenes económicos matrimoniales
En España existen tres tipos de regímenes económicos matrimoniales:
- Sociedad de gananciales.
- Separación de bienes.
- Régimen de participación.
El régimen económico matrimonial es voluntario. Será el que los cónyuges pacten o estipulen en un documento notarial que se llama capitulaciones matrimoniales. Si no pactan nada, regirá en su matrimonio el régimen económico aplicable por defecto en su lugar de residencia conforme al Derecho civil vigente en esa zona. En seguida te explicamos qué significa esto.

¿Cuál es la diferencia entre gananciales y separación de bienes?
Mediante el régimen de sociedad de gananciales se hacen comunes las ganancias que obtengan ambos esposos durante el matrimonio, ya sea mediante una contraprestación o como fruto de su trabajo.
La única excepción a esta regla son los bienes privativos, es decir, aquellos que pertenecían a cada uno de los cónyuges antes del matrimonio, y también de las herencias o las donaciones adquiridas a título individual.
En el régimen de separación de bienes, por su parte, las ganancias que obtengan los esposos durante el matrimonio siguen siendo privativas de cada uno de ellos. Existe, por tanto, una absoluta independencia económica de los esposos.
En España, el régimen económico matrimonial por defecto, es decir, el que se aplica cuando los esposos no pactan nada al respecto, es la «sociedad de gananciales». Significa que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio son de los dos a partes iguales, algo que debe ser tenido muy en cuenta a la hora de proceder al reparto de los bienes familiares en caso de divorcio.
En Cataluña, sin embargo, el régimen económico matrimonial por defecto es el de separación de bienes. En sentido contrario al de comunidad, significa que los bienes adquiridos durante el matrimonio son propiedad privativa del cónyuge que los adquiere, o pertenecen a los dos en proporción al dinero que cada uno ha aportado para su adquisición.
¿En qué consiste el régimen de participación?
El régimen de participación solo se aplica cuando así lo acuerdan los esposos mediante un contrato denominado capitulaciones. Funciona como un régimen de separación, pero al disolverse cada cónyuge comparte con el otro los incrementos o disminuciones de su patrimonio. En cualquier caso, es muy poco frecuente.
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Carmen Olivetti
Posted at 18:04h, 13 febrero¡Excelente artículo! Súper útil, gracias. En Argentina los bienes que no son gananciales se denominan “bienes propios”.
Traducción Jurídica
Posted at 09:44h, 15 febrero¡Qué interesante! Muchas gracias por el aporte, Carmen.
Un fuerte abrazo.
Ruth.