Diferencias entre el régimen económico matrimonial británico y español

¿Te interesa el Derecho de familia? ¿Has tenido que traducir alguna vez documentos de matrimonio o divorcio procedentes del Reino Unido? Entonces esta entrada te va a ayudar mucho. Sigue leyendo.

Uno de los aspectos más relevantes que los abogados deben analizar en los casos de divorcios transfronterizos es el régimen económico matrimonial (matrimonial property regime), es decir, las normas que regulan la propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio (family assets).

¿Qué es el régimen económico matrimonial?

En España, el régimen económico matrimonial por defecto, es decir, si los esposos no pactan lo contrario, es la «sociedad de gananciales».

Significa que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio son de los dos cónyuges (spouses) a partes iguales, lo que debe ser tenido en cuenta a la hora de proceder al reparto de los bienes familiares. Algunos autores opinan que este es también el régimen aplicable en Inglaterra y Gales, pero esta afirmación debe ser matizada, como haremos a continuación.

Cataluña y Escocia, sin embargo, tienen por defecto el régimen de separación de bienes (separate property system) que, en sentido contrario al de comunidad, significa que los bienes adquiridos durante el matrimonio son propiedad privativa del cónyuge que los adquiere o pertenecen a los dos en proporción al dinero que cada uno ha aportado para su adquisición.

¿Existe algo parecido en el Derecho inglés?

La principal dificultad a la que nos enfrentamos en estos casos es que, a diferencia de los sistemas basados en el Derecho Civil o romano-germánico como el nuestro, el Derecho inglés no cuenta con un régimen económico matrimonial como tal aplicable al matrimonio. En Inglaterra y Gales no existe una comunidad de bienes (community of property).

La celebración del matrimonio no tiene efectos patrimoniales, es decir, el matrimonio per se no produce ningún efecto inmediato sobre los derechos de propiedad de los cónyuges.

Sin embargo, en el momento del divorcio los tribunales disponen de una amplia libertad para distribuir los ingresos y los activos de los cónyuges con el fin de lograr un resultado justo. Para conseguir este resultado pueden dictar una gran variedad de órdenes o medidas judiciales conocidas como ancilliary relief dirigidas a obtener la liquidación de los efectos económicos del matrimonio.

 

La ley y la jurisprudencia inglesas

Pero, esa libertad tiene una serie de limitaciones y pautas que orientan su aplicación que aparecen en la ley que regula los procesos de divorcio (Matrimonial Causes Act 1973). También la jurisprudencia (case law) de los tribunales ingleses ha matizado este tema señalando que el principio general a aplicar debe ser el de reparto igualitario de los bienes en caso de divorcio, es decir, como si existiera sociedad de gananciales, salvo que exista causa suficiente para apartarse de ese principio.

Así lo establecen sentencias como la del asunto Charman vs. Charman [2007] 1 FLR 1246, en el cual, un tribunal de apelación inglés declaró: «(…) entendemos que “el principio de reparto” significa que los bienes deben ser repartidos en proporciones iguales a no ser que exista una buena razón para apartarse de ese criterio (…)».

Lo anterior tiene como consecuencia que se aplique, a posteriori, un criterio parecido al de la sociedad de gananciales española. Pero hay que tener presente la gran capacidad discrecional de la que el juez dispone para determinar el reparto de los bienes lo que, en la práctica, supone que será difícil predecir el resultado de una sentencia de divorcio en un caso concreto.

 

Fuentes:

  1. Couples Europe. Portal de la Unión Europea sobre el Derecho aplicable a las parejas en los Estados de la UE. Disponible en línea en: http://www.coupleseurope.eu/es/united-kingdom/topics/  [Última consulta 2 de enero de 2013].
  2. Matrimonial Causes Act 1973. Disponible en línea en: http://www.legislation.gov.uk/ukpga/1973/18 [Última consulta 2 de enero de 2013].
  3. Sentencia del caso Charman vs. Charman. Family Law Week. Disponible en línea en: http://www.familylawweek.co.uk/site.aspx?i=ed657 [Última consulta 2 de enero de 2013].

 

4 Comments
  • Macu Bernat
    Posted at 17:12h, 10 febrero Responder

    Quería comentaros que el régimen económico matrimonial por defecto en España es la sociedad de gananciales, no comunidad de bienes. Una comunidad de bienes es una figura jurídica distinta. Si bien, a efectos de determinar la naturaleza de la sociedad de gananciales, la doctrina ha discutido mucho si tiene naturaleza de comunidad de bienes, discutiéndose a su vez si es una comunidad germánica (en mano común) o romana (por cuotas).

    • Traducción Jurídica
      Posted at 20:43h, 12 febrero Responder

      Hola, Macu:

      Muchas gracias. Tienes toda la razón. Actualizaremos la entrada en este sentido.

      Un cordial saludo,
      Ruth.

  • Carmen Bañuls Torres
    Posted at 09:28h, 08 septiembre Responder

    Hola,

    Deseaba puntualizar que Cataluña no es la única región española que tiene normas de derecho civil especial (o foral) en cuanto al régimen económico matrimonial. También las tienen País Vasco, Navarra, Baleares, Galicia y Aragón.

    Algunas, como Baleares, establecen el régimen de separación de bienes en defecto de pacto; y otras, como Aragón, tienen un régimen de comunidad de bienes propio..

    Gracias y un saludo,

    • Traducción Jurídica
      Posted at 16:17h, 11 septiembre Responder

      Gracias, Carmen. Todo eso lo explicamos con mucho detalle en nuestro curso “Derecho de familia para traductores.

      Un cordial saludo,
      Ruth.

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