11 May La culpabilidad en el derecho anglosajón
¿Quiénes crees que son, por ejemplo, aquellos tres que están parados justo allí? – El rostro taimado del primero lo delata inconfundiblemente: es el Dolus. Se advierte su solapada malicia. El otro, con su cara de majadero, solo puede ser la Culpa Lata; es la irreflexión completa. En cuanto al tercero, observando la despreocupación de su semblante y el bamboleo de su andar, no puede ser, a mi parecer, otro que la Culpa Levis.
(Extracto de “En el cielo de los conceptos jurídicos. Una fantasía”, de R. VON IHERING, en Bromas y veras en la ciencia jurídica, trd. T. A. Banzhaf, Madrid, Civitas, 1987).
El sueño de todo jurista sería poder reconocer así, de un vistazo, la presencia de conceptos tan complejos y que tantos quebraderos de cabeza provocan como son las diferentes gradaciones de la culpabilidad. No cabe duda de que la culpa (guilt, fault), como elemento subjetivo del delito, es una de las cuestiones claves en todos los ordenamientos legales. Enfrentarse a los estados mentales que determinan la responsabilidad (liability) de un sujeto es un tema complejo. No digamos cuando tratamos de comprender la clasificación de este concepto en otros sistemas jurídicos y buscar similitudes con el nuestro. A esta labor nos enfrentamos con frecuencia los traductores jurídicos, unas veces con más acierto y otras con menos.
La presencia o no de culpabilidad y su grado resulta esencial para que exista una sanción, lo cual tiene una notable influencia, no solamente en el ámbito del derecho penal (criminal law), sino también en asuntos tan delicados como la responsabilidad de los administradores de una sociedad (D&O liability), la cobertura de un seguro (insurance coverage), o la determinación de si un accidente puede considerarse o no como accidente de trabajo.
Estudiando el sistema penal estadounidense vemos que el “Model Penal Code” (MPC) ha tratado, durante los últimos cincuenta años, de organizar los estados mentales (guilty mind) que originan la culpabilidad en cuatro grandes grupos de actos culpables: intencionales (purposeful), conscientes (knowing), imprudentes (reckless) y negligentes (negligent). Cada uno de ellos conlleva, como es lógico, diferentes grados de culpa y diferentes consecuencias para el infractor (wrongdoer).
En los dos primeros casos estaríamos ante lo que se conoce como dolo (criminal intent, mens rea) en el sistema penal español, que consiste en la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. El infractor que actúa de forma intencionada (purposeful wrongdoer) causa un daño mediante una conducta destinada a causarlo. Su conducta podría equivaler, con todas las reservas necesarias, al dolo directo de primer grado. El dolo directo de primer grado se produce cuando un sujeto sabe que el hecho es constitutivo de delito y, aún así, acomete dicha acción, independientemente de que aquella dé sus resultados esperados. Por otro lado, el infractor con conocimiento (knowing wrongdoer) no desea causar el daño pero sabe que es prácticamente seguro que lo causará al tratar de conseguir otro resultado. Esta conducta podría asimilarse al dolo directo de segundo grado, que es aquel que se materializa cuando el autor se representa el hecho delictivo pero no como un fin, sino como un hecho o efecto inevitable o necesario para actuar o desarrollar la conducta típica.
Los dos siguientes tipos de actos culpables analizados por el MPC podrían englobarse en alguna de las modalidades de culpa. La culpa consiste, bien en una acción u omisión voluntaria causada sin malicia que produce un resultado contrario a derecho y no querido (la llamada culpa extracontractual o aquiliana, similar a la liability in tort), o bien en una acción u omisión voluntaria, así mismo realizada sin malicia, que impide el cumplimiento de una obligación (culpa contractual: contractual liability, breach of contract). En el caso del infractor imprudente o temerario (reckless wrongdoer) éste tampoco desea causar el daño, pero es consciente de que asume un gran riesgo de causar dicho daño. Estaríamos ante algo similar a la culpa por imprudencia o por impericia. Por último, el infractor negligente (negligent wrongdoer) también asume un gran riesgo de causar daño, pero no es consciente de ello. En el sistema español, la culpa por negligencia se da cuando el causante ocasiona un daño por su falta de actividad.
El asunto de la culpabilidad en el derecho comparado daría muy bien para escribir una o varias tesis doctorales. No es ésta, obviamente, la intención de este artículo que solo pretende presentar una breve aproximación a la equivalencia de algunos de estos conceptos en los sistemas legales estadounidense y español, para abrir la puerta a la reflexión y a la participación de nuestros lectores.
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