
05 Oct La doctrina jurídica en el Common Law
La doctrina, ¿es o no es fuente del Derecho? ¿Qué papel desempeña dentro del Common Law? ¿A qué llaman doctrina los juristas anglosajones y para qué sirve en realidad? Si alguna vez te has hecho estas preguntas, es posible que te interese esta entrada. Sigue leyendo.
Qué es exactamente eso de la doctrina jurídica
Cuando nosotros estudiábamos Derecho, nuestros profesores aludían constantemente a la doctrina. La doctrina opina «tal», la doctrina opina «cual», la doctrina mayoritaria dice «esto» o «aquello». El caso es que, después de tanto tiempo oyendo hablar de «la doctrina», no sabíamos muy bien a qué se referían con este término y uno tendía a imaginársela como un ente abstracto, cuasi-sobrenatural, poseedor de toda la sabiduría jurídica del mundo. Con el tiempo fuimos aprendiendo que el concepto de doctrina jurídica se emplea en Derecho para referirse al «conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas». La definición es de la Enciclopedia Jurídica en línea.
La doctrina jurídica es, por lo tanto, una forma de referirse a la opinión que los juristas más prestigiosos (authoritative writers) expresan por escrito sobre determinadas materias en libros, tratados y artículos publicados en revistas jurídicas. Estas opiniones no son fuente directa del Derecho, pues no crean precedentes judiciales ni tampoco normas legales de obligado cumplimiento. Pero, al tratarse de tesis y opiniones bien fundamentadas que proceden de juristas de reconocido prestigio, suelen influir en la interpretación que los jueces hacen de las leyes, así como en los legisladores a la hora de preparar nuevos textos legales. Por esta razón se le atribuye el papel de fuente secundaria del Derecho.
La doctrina en los países anglosajones
El papel que la doctrina jurídica juega en los países que pertenecen a la tradición del Common Law es similar al que desempeña en nuestro sistema. Se trata de una fuente secundaria o derivada del Derecho. No crea normas ni precedentes vinculantes de forma directa, pero las opiniones de los autores son citadas con mucha frecuencia por jueces y abogados en los litigios. Sin embargo, como excepción a esta regla, hay que señalar que aquellas obras doctrinales consideradas como obras clásicas (books of authority) sí se consideran auténticas fuentes originales y creadoras del Common Law. Hablaremos de ellas en un momento.
Los anglosajones tienen diferentes maneras de referirse a lo que nosotros llamamos doctrina jurídica como, por ejemplo, legal doctrine, legal theory o judicial doctrine. También podemos referirnos a ella diferenciando entre «obras clásicas» (los books of authority) y «obras modernas» (todas las demás: text books, articles, contributions and papers). Lo más habitual es referirse a ellas en función del tipo de publicación en la que aparecen. Vamos a estudiarlas con un poco más de detalle:
- Books of authority: son las obras doctrinales clásicas escritas por los jueces ingleses entre los siglos XII y XIX. Como hemos dicho, se consideran fuentes creadoras del Derecho inglés y, por lo tanto, del Common Law heredado por otras naciones. Se trata de las opiniones y los comentarios sobre Derecho escritos por jueces tan prestigiosos como Bracton, Coke, Blackstones o Dicey.
- Text books: se trata de los libros de texto redactados, generalmente, por profesores universitarios para el estudio de una determinada asignatura. Seguro que sabes que los juristas ingleses se formaron durante siglos en una especie de gremios denominados Inns of Court. La profesión jurídica se consideraba un oficio y no una carrera universitaria, razón por la cual los futuros abogados y jueces no acudían a la universidad para prepararse, como sí ocurría en el resto de Europa. Por eso, las elaboraciones doctrinales del Derecho realizadas en las universidades no son tan frecuentes ni tienen la importancia de las obras doctrinales clásicas. Su aparición en el panorama del Common Law es relativamente reciente.
- Articles: son los artículos sobre determinadas cuestiones concretas del Derecho que aparecen publicados en las revistas de investigación jurídica. Cada día es más frecuente encontrar referencias a estos artículos en las sentencias de jueces británicos y estadounidenses.
- Contributions and papers: al igual que ocurre con los artículos doctrinales, las aportaciones de juristas de reconocido prestigio que aparecen en sus comunicaciones o ponencias suelen tener una gran difusión y también son objeto de cita con relativa frecuencia.
Hasta hace pocos años, la costumbre seguida mayoritariamente por los jueces británicos determinaba que solo debían citarse en las sentencias los nombres y las opiniones de autores clásicos, y cuanto más antiguos, mejor. La razón de esta costumbre pudiera ser, tal vez, el apego a la tradición de estos juristas o quizá el hecho de tratar de fundamentar sus decisiones en una doctrina suficientemente probada que contase con el aval del tiempo y el peso de la historia. Lo cierto es que en la actualidad los jueces británicos acuden en sus sentencias tanto a las opiniones de juristas fallecidos como a las de aquellos otros que todavía viven y gozan de prestigio. También en el caso de los Estados Unidos, como comenta Elena Górriz, la importancia de la doctrina de los autores y la frecuencia con la que se citan en los tribunales sus opiniones recogidas en revistas jurídicas, ha aumentado de una forma considerable en ese país durante los últimos 20 o 30 años.
Fuentes:
- Duro Moreno, Miguel. (2005). Introducción al Derecho inglés. Madrid. Edisofer, S.L.
- Enciclopedia Jurídica. Doctrina. Disponible en línea en: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/doctrina/doctrina.htm
- Górriz Royo, Elena (2003). Aproximación al Derecho penal estadounidense. En Lecciones de Derecho comparado. Ed. Publicaciones de la Universitat Jaume I.

Dominick Pillot
Posted at 19:44h, 05 octubreLa doctrina y la frecuencia con la que las citan en los tribunales generalmente ocurre cuando la opinion es PERSUASIVA, y no es vinculante en ese foro.
Ricardo Sao
Posted at 11:39h, 11 octubreMuy buen comentario. Para tomarlo en cuenta..
Traducción Jurídica
Posted at 16:13h, 12 octubre¡Muchas gracias, Ricardo!
Un saludo,
Ruth