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26 Feb Los delitos contra el honor en el Derecho inglés: la traducción de libel y slander
Lo bueno de trabajar como traductores externos para muchos despachos de abogados es que tienes la suerte de poder ver materias diferentes en cada trabajo. Es verdad que la mayoría de los textos que solemos traducir tienen que ver habitualmente con el Derecho mercantil o los contratos, pero tampoco es raro que alguno de nuestros clientes, especializados en Derecho penal, nos envíe documentos tan interesantes como uno que recibimos hace poco. Se trataba de un dictamen jurídico (legal opinion) redactado por un prestigioso bufete inglés sobre la posibilidad de que una noticia aparecida en un periódico pudiera constituir un delito contra el honor.
Foto de Diana Robinson en Flickr.
El texto no era muy largo, solo tres páginas, y después de examinarlo por encima pensamos que no existía ninguna dificultad especial para su traducción al español: ¡error! Nada más empezar a trabajar sobre él nos dimos cuenta de que estábamos ante uno de esos problemas terminológicos que terminan por convertirse —a la fuerza— en un caso de estudio en Derecho comparado.
Los términos que nos causaron tales problemas fueron estos dos: libel y slander. Después de pasar varias horas investigando la cuestión, por fin dimos con una posible traducción para ambos, y pensamos que podría ser interesante compartir este trabajo. Nos ha salido una entrada un poco larga, pero esperamos que te resulte útil.
¿Hará Google Translator la misma investigación?
Nuestro primer impulso, lo que siempre hacemos cuando tenemos que traducir un término que no conocemos a fondo porque no aparece habitualmente en nuestro trabajo, fue el de buscar en un diccionario jurídico bilingüe como es el Diccionario de Términos Jurídicos de Alcaraz Varó. Allí encontramos las siguientes traducciones:
Libel: PENAL Libelo, difamación escrita; difamar por escrito.
Slander: PENAL Calumnia oral, difamación oral o gestual, maledicencia, acusación falsa; calumniar, denigrar.
Como no nos quedamos muy satisfechos, y dado que el término «difamación» aparecía en las dos definiciones, decidimos ampliar la búsqueda. Esto es lo que pone el mismo diccionario sobre dicho término:
Defamation: PENAL difamación; difamar.
A pesar de que hace muchos años que estudiamos Derecho penal en la universidad y de que es una materia que no vemos todos los días, algo en nuestra mente nos decía que no estábamos ante una traducción muy precisa. ¿Será el olfato de jurista que te queda después de leer tanto Derecho? Así que, nos fuimos a un diccionario jurídico monolingüe, es decir, un diccionario de Derecho anglosajón, para tratar de comprender bien el contenido de estos dos delitos.
El Black’s Law Dictionary dice lo siguiente:
Libel: A defamatory statement expressed in a fixed medium, writing but also a picture, sign or electronic broadcast.
Slander: A defamatory statement expressed in a transitory form: speech. Damages for slander, unlike those for libel, are not presumed and thus must be proved, by the plaintiff.
Defamation: The act of harming the reputation of another by making a false statement to a third person. A false written or oral statement that damages another’s reputation.
¿Existe algo parecido en Derecho español?
Bueno, pues parece que la traducción del Alcaraz es bastante precisa, al menos en lo que a una traducción explicativa se refiere, esto es, que explica el contenido y las características del delito. Pero seguía sin satisfacernos. Libelo no es un término que se use muy a menudo en Derecho español, ni difamación tampoco. Por lo que todavía teníamos ciertas dudas.
Consultamos entonces un diccionario jurídico español como el Diccionario Jurídico Espasa. En él no encontramos ningún resultado para «libelo», ni ningún resultado para «difamación». Sin embargo, sí que encontramos las definiciones de «injuria» y «calumnia»:
Injuria: (D.P.): todo agravio o ultraje hecho de obra o palabra. El art. 457 CP indica que la injuria es toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descredito o menosprecio de otra persona.
Calumnia: Falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio (art. 453 C.P.). Se comete, no solo manifiestamente, sino también por alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones (art. 462 C.P.). Se considera hecha por escrito y con publicidad cuando se propaga por medio de papeles impresos, litografiados, grabados, pasquines,…
Pero al ir a buscar estos artículos en el Código Penal español (CP) nos dimos cuenta de que el diccionario en cuestión, aunque bueno, no estaba muy actualizado, pues citaba la numeración del CP del 1973 y no la del actual. Así que decidimos mirar a fondo en nuestro CP vigente y comparar los artículos que tratan estos delitos con la traducción «no oficial» al inglés que el propio Ministerio de Justicia colgó en su web hace algunos años (disponible aquí).
Aunque está en marcha una nueva reforma que parece que se aprobará en breve, el CP vigente ahora mismo en España es el de 1995. Recogemos a continuación los artículos que tratan estos delitos y su traducción al inglés encargada por el Ministerio de Justicia.
Artículo 205.
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Slander involves accusing another person of a felony while knowing it is false or recklessly disregarding the truth.
Artículo 208.
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Defamation is the action or expression that harms the dignity of another person, detracting from his reputation or attacking his self-esteem.
Artículo 209.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
Severe defamation perpetrated with publicity shall be punished with the penalty of a fine from six to fourteen months and, otherwise, with that of three to seven months.
Pues bien, parece que ya tenemos una posible traducción para «slander» que es la de «calumnia», aunque hay que notar que no es exactamente lo mismo, pues la característica de la oralidad o el hecho de que la manifestación deba ser expresada en un medio transitorio propia del slander no aparece en la definición de calumnia del Derecho español, la cual se refiere a la imputación de un delito, no a una mera manifestación falsa de tipo difamatorio. Está claro que son tipos penales parecidos pero que no encajan del todo. En fin, aceptamos barco e incorporamos la característica de «calumnia oral» que recogía acertadamente el diccionario Alcaraz Varó.
¿Qué pasa con el «libelo»?
Sin embargo, no tenemos nada aún para libel. Así que, abandonamos la seguridad (aparente) que nos proporcionan las fuentes impresas para iniciar una ardua búsqueda en las procelosas aguas de Internet, donde ya sabemos que podemos encontrarnos de todo.
Lo primero que encontramos fue un artículo muy interesante en Wikipedia sobre la difamación, cuya lectura recomendamos a los interesados. En él se habla de la difamación diciendo que es la comunicación a una o más personas con ánimo de dañar, de una acusación que se hace a otra persona física o moral de un hecho falso, determinado o indeterminado, que pueda causar o cause a ésta una afectación en su honor, dignidad o reputación. También se alude a los orígenes del delito en el Derecho anglosajón en el siguiente párrafo:
«Los orígenes en el derecho anglosajón de la difamación están en los agravios (declaración dañosa en una forma transitoria, sobre todo de forma hablada) y libelo (declaración dañosa en un medio fijo, sobre todo escrito pero también un cuadro, signo, o emisión electrónica), cada uno de los cuales da un derecho de acción.
La diferencia fundamental entre libelo y difamación está únicamente en la “forma” en la cual la materia difamatoria es publicada. Si el material ofensivo es publicado en alguna forma efímera, como en forma hablada o sonidos, dactilología, gestos y otros por el estilo, entonces esto es difamación. Si es publicado en una forma más duradera, por ejemplo en documentos, películas, discos compactos y otros por el estilo, entonces es considerado un libelo».
El artículo, sin embargo, nos crea más dudas que las que ya teníamos, pues, en primer lugar, se habla de «libelo» cuando parece que dicho delito no existe con ese nombre en Derecho español, y se identifica slander con difamación en lugar de con calumnia, como hacía la traducción del CP español. El artículo nos remite a otras entrada de la Wikipedia sobre Injurias y Calumnia que también leemos sin llegar a despejar nuestras dudas.
Encontramos ahora esta página web que, por el dominio, parece ser de Argentina donde sí se habla de «libelo» de esta forma:
«Libelo (derecho), todo escrito que injuria, infama o denigra a alguien o a algo. En numerosos países, la libertad de expresión e información de la prensa escrita fija como límites de su ejercicio el honor, la intimidad y la fama de los demás. Se trata de dos bloques de derechos en pugna constante, pues se entiende que un exceso del ejercicio de la libertad de prensa invadiría con frecuentes libelos los derechos individuales de las personas sobre las que se informa, pero una tendencia contraria coartaría de forma inapropiada la libertad de expresión».
Tal vez este tipo delictivo aparezca en la legislación penal argentina o en la de algún otro país, no hemos tenido posibilidad de comprobarlo. Lo que sí hemos comprobado es que en el CP español no aparece el término ni una sola vez (aquí el texto íntegro).
Al fin dimos con la clave
No obstante, la búsqueda anterior nos lleva, de una forma genérica, a la regulación de los delitos contra el honor. Siguiendo esta pista finalmente encontramos un artículo muy interesante y en una fuente bastante fiable como es la página de Noticias Jurídica. Se trata del artículo titulado La protección penal del derecho al honor en los delitos por injurias y calumnias cuyo autor es Horst Antonio Hölderl Frau y tiene fecha de junio de 2004. El artículo es bastante extenso, pero de una gran calidad y detalle, por lo que pensamos que merece la pena leerlo de principio a fin. En él encontramos —al fin— un poco de claridad sobre el origen de la palabra «libelo» en castellano:
«La protección penal del derecho al honor es muy antigua. Así, se consideraban injurias los delitos que se proferían contra una persona. Al mismo tiempo, las injurias era la denominación general ya que éstas, a su vez, se diferenciaban entre la contumelia y la difamación. La diferencia que existía entre ambas radicaba en que, la primera, consistía en una ofensa que requería ser realizada en presencia del destinatario de la misma, mientras que la difamación se realizaba a espaldas del destinatario. Por su parte, dentro de la difamación encontramos el libelo que era una forma de la anterior y que se caracterizaba por las notas de escritura y permanencia.
En España, será el Código Penal de 1822 el que recoja la protección penal del honor en su Título II de la Parte Segunda. Entre los delitos “contra la honra, fama y tranquilidad de las personas” se contiene un epígrafe “de las calumnias, libelos infamatorios, injurias y revelación de secretos confiados“».
Descubrimos por fin que se trata de una forma delictiva antigua que ya no existe en España, por lo que debemos tener mucho cuidado al emplearla. No obstante, como el dictamen se refería a un medio inglés y, por tanto, el posible delito habría sido cometido en Inglaterra y estaría regulado por la legislación penal inglesa, decidimos estudiar la legislación de dicho país. Comprobamos que también allí fue una forma anterior de delito que hoy está incluido o asimilado a las calumnias (slander) por una reciente ley denominada Defamation Act 2013. Así que, finalmente, decidimos emplear ese término («libelo») incluyendo una breve nota al pie indicando lo siguiente:
N. de los T: el «libelo» (libel) es una de las formas que adoptan en el Derecho inglés los delitos contra el honor y se caracteriza por ser una difamación expresada mediante un medio fijo, como la escritura, las imágenes o los signos. En la actualidad se asimila a la calumnia (slander) en la Defamation Act 2013.
Y, ¿qué opina Google de todo esto?
Después de entregar al cliente nuestra traducción quisimos despejar la duda de si Google Translator haría también la misma investigación que hicimos nosotros, e introdujimos el siguiente texto sacado de Wikipedia:
Modern libel and slander laws, as implemented in many (but not all) Commonwealth nations as well as in the United States and in the Republic of Ireland, are originally descended from English defamation law.
Por si tienes curiosidad, el resultado es este:
«Modernos calumnias e injurias, tal como se aplica en muchos (pero no todos) los países de la Commonwealth, así como en los Estados Unidos y en la República de Irlanda, descienden originalmente de ley de difamación Inglés».
Pues, casi que no. Dejando a un lado que Google se lía siempre con las concordancias de género, ya hemos visto que ni libel se puede traducir por «calumnias», ni slander por «injurias».
Fuentes:
Ministerio de Justicia. Traducción de leyes españolas: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/documentacion-publicaciones/publicaciones/traducciones-derecho-espanol?param1=1288775993122
BOE. Código Penal de 1995: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
Página web argentina: http://www.nuevos-libros.com.ar/Enciclopedia-L/41675/Libelo-(derecho).htm
Noticias jurídicas. La protección penal del derecho al honor en los delitos por injurias y calumnias. http://noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho%20Penal/200406-10551110510441611.html
Defamation Act 2013. http://www.legislation.gov.uk/ukpga/2013/26/contents/enacted
Google translator: https://translate.google.es/?hl=es
Alexandra
Posted at 17:28h, 26 febreroExcelente entrada, gracias por el aporte!
Maria
Posted at 11:56h, 13 marzoHola Ruth: Excelente artículo. Con respecto a la ley penal argentina, el Código Penal, al menos en su Título II (Delitos contra el honor), habla de calumnias e injurias, pero no menciona para nada “libelo”.
Traducción Jurídica
Posted at 16:14h, 13 marzoHola, María:
Muchas gracias por tu aportación. Lo estuvimos buscando brevemente en la legislación argentina y no lo vimos, pero tampoco tuvimos la oportunidad de comprobarlo. Creo, además, que el Código Penal argentino es bastante moderno y uno de los más avanzados. Lo que confirma que esto del “libelo” es una forma delictiva bastante antigua que ha caído en desuso.
Un saludo desde España,
Ruth.
Tom West
Posted at 23:45h, 28 febreroMe parecen mucho más acertadas las traducciones que indica Rebecca Jowers en su Léxico (p 270):
slander = injurias vertidas de palabra
libel = injurias vertidas por escrito (o por otra forma “permanente”)
Y cabe destacar que “calumnias” no es lo mismo que slander, sino que se refiere a “falsely accusing someone of a crime”.
Traducción Jurídica
Posted at 17:31h, 01 marzoMuchas gracias, Tom. Lo tendremos en cuenta. Nos apuntamos revisar esta entrada.
Un saludo,
Ruth.