28 Jul Diccionario de inglés jurídico: Negative pledge
¿Sabes lo que significa realmente este término? De entenderlo bien dependerá que puedas traducirlo o interpretarlo correctamente. Te lo contamos aquí.
Hemos hablado alguna vez de la afición de los juristas anglosajones por ponerles nombre a las cláusulas de los contratos.
Pues bien, esa costumbre puede causarnos algunos problemas a los traductores, cuando el nombre empleado es tan breve que puede dar lugar a confusiones.
Así ocurre con esta cláusula denominada negative pledge, que en no pocas ocasiones hemos visto mal traducida como «prenda negativa».
Te dejamos un ejemplo:
Negative pledge
Borrower will provide a written covenant which provides that Borrower will not grant or create, or permit the granting or creations or existence of any mortgage, pledge, security interest, hypothecation, lien or any other encumbrance upon products purchased with the proceeds of the financing, or upon any accounts receivable generated in connection with the sale or lease of such products, until such time as the borrower obligations(s) are paid in full.
Estos nombres o denominaciones que reciben las cláusulas no tienen carácter dispositivo, es decir, que no aportan derechos ni crean obligaciones para las partes contratantes, tan solo se emplean para describir el contenido de la cláusula en cuestión y facilitar su comprensión.
De ahí que con frecuencia nos encontremos referencias como ésta en el propio contrato:
In this Contract, titles and Clause headings are included for ease of reference and shall not affect the construction of this Contract.
Por ello, los traductores disponemos de algo más de libertad a la hora de traducirlos y debemos tratar siempre de encontrar una traducción que ilustre el contenido de la cláusula en cuestión.
En el caso de las cláusulas denominadas negative pledge, no tenemos más que leer la cláusula para darnos cuenta de que no se trata de una «prenda negativa», si es que tal concepto existe en nuestro Derecho, sino de una prohibición de constituir prendas y otros gravámenes en determinadas situaciones.
Tal y como señala Abel B. Veiga en su libro Créditos e insolvencia, se trata «de una promesa contractual del prestatario de que no creará otras garantías reales respecto de todo o parte de su patrimonio a favor de otro acreedor que adelante el rango del prestamista a quien se le da la promesa».
Es, por tanto, un compromiso de no constituir prendas ni otro tipo de garantías reales a favor de ninguna otra entidad distintas al acreedor principal del contrato.
Por lo que nosotros pensamos que el contenido de la cláusula se describe mejor con una traducción como la de «Prohibición de constituir prendas».
Por eso, nosotros solemos traducir así estas disposiciones:
Prohibición de [constituir derechos de] prenda
El Prestatario pactará por escrito que no cederá ni constituirá, ni permitirá la cesión, constitución o existencia de ningún tipo de hipoteca, prenda, garantía real, prenda sin desplazamiento, carga o cualquier otro tipo de gravamen sobre los productos adquiridos con los fondos de la financiación, o sobre cualquier cuenta por cobrar derivada de la venta o el arrendamiento de dichos productos, hasta el momento en que el Prestatario haya satisfecho íntegramente sus obligaciones.
Fuentes:
Veiga Copo, Abel B. (2009). Créditos e insolvencia. Editorial Universidad del Rosario. Colombia.
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