Los nombres de las cláusulas en los contratos

¿Sabes por qué las cláusulas de los contratos anglosajones llevan siempre un título? ¿Conoces los significados de estos títulos y para qué sirven? Te lo contamos aquí, sigue leyendo.

Los abogados españoles, cada vez más habituados a leer contratos redactados en inglés, saben de la costumbre de los juristas anglosajones de ponerles títulos a las cláusulas de dichos contratos.

Costumbre que, por cierto, estamos importando y resulta cada vez más frecuente encontrar contratos redactados en español que incluyen estos títulos.

Una costumbre anglosajona

Tradicionalmente, los contratos españoles estaban compuestos por un encabezamiento (que recogía los nombres y datos de las partes), los considerandos (a modo de introducción) y las cláusulas o artículos que describían los pactos alcanzados, enumerados correlativamente mediante números o letras. Y, punto.

Nuestros colegas ingleses y norteamericanos debieron pensar, sin embargo, que esto no era suficiente y decidieron añadirle un título a cada cláusula explicando su contenido.

Estos títulos (denominados Titles o Headings) no forman parte, sin embargo, del contenido del contrato y se incluyen, exclusivamente, a efectos informativos. Por ello vamos a encontrarnos con frecuencia con frases como ésta:

In this Contract, titles and Clause headings are included for ease of reference and shall not affect the construction of this Contract.

No obstante, y a pesar de la ausencia de carácter dispositivo, nos parece interesante conocer su significado.

Algunos ejemplos

Dejando a un lado las cláusulas propias de cada contrato, que se corresponden con los pactos de ese negocio, existen una serie de cláusulas que se repiten con mucha frecuencia. 

Recogemos, a continuación, algunas de ellas y proponemos una, o varias, traducciones. 

  • Assignment: cesión del contrato.
  • Representations and Warranties: declaraciones y garantías.
  • Waivers: renuncia a derechos o exención de obligaciones, según sea el caso.
  • Notice: notificaciones o comunicaciones entre las partes.
  • Confidentiality and Non Disclosureconfidencialidad (y prohibición de revelación).
  • Term: plazo.
  • Entire Agreementacuerdo completo o integridad del contrato.
  • Severability: divisibilidad del contrato.
  • Joint and Several Liability: responsabilidad solidaria.
  • Variation/Amendments: modificaciones.
  • Force Majeure: supuestos de fuerza mayor.
  • Insolvency: concurso de acreedores.
  • Condition Precedent: condición suspensiva.
  • Data Protection: protección de datos.
  • Other agreements: otros pactos.
  • Liquidated Damages: indemnización pactada en contrato.
  • Law and Jurisdiction: fuero y legislación aplicable. El término Jurisdiction podemos encontrarlo también como Venue y el de Law como Governing law.
  • Arbitration: cláusula de [sometimiento a] arbitraje.
  • Indemnities: indemnizaciones o liberaciones de responsabilidad, según sea el caso.
  • Expenses and Taxesgastos e impuestos.

Como sabemos que te interesa el inglés jurídico y que todo lo relacionado con la terminología o los equivalentes te apasiona, te traemos hoy este miniglosario EN-ES sobre contratos. Un lujo de descargable totalmente gratuito.

9 Comments
  • Arantxa
    Posted at 09:49h, 06 febrero Responder

    Buenos días:
    Tengo una duda con la traducción de “Entire agreement” ¿No sería equivalente a la “cláusula de cierre”?
    Enhorabuena por vuestra labor.

    • Traducción Jurídica
      Posted at 12:38h, 06 febrero Responder

      Hola, Arantxa:

      Nosotros nunca lo hemos visto traducido así. En el contexto fiscal se habla de cláusulas de cierre, pero es otra cosa.

      Saludos,
      Ruth

  • Rodrigo Ugarte Niemes
    Posted at 01:21h, 28 marzo Responder

    eso de “bautizar” las cláusulas quizá se deba a que las leyes anglosajonas no son tan puntillosas como las de origen latino, caso de las españolas y sudamericanas.

    Recordemos que nuestros sistemas legales son más pulidos y tratan de cubrir todas las hipótesis de relaciones, prevaleciendo la ley escrita sobre la costumbre y la jurisprudencia, que son subsidiarias.

    Es decir, ante los vacíos que suelen existir en las legislaciones de origen anglo, y el peso que en esas legislaciones tienen los llamados “precedentes” o jurisprudencia, se trata de cerrar el paso a las interpretaciones de las partes dando nombre a las cláusulas de los contratos.

    Saludos desde Ecuador.

    • Traducción Jurídica
      Posted at 12:25h, 28 marzo Responder

      Hola, Rodrigo:

      Pensamos que es, más bien, una costumbre. Lo que comentas tiene su reflejo más claro en la extensión de los contratos anglosajones, comparada con la mayor brevedad de los europeos.

      Un saludo y gracias por leernos,
      Ruth.

  • Fernando Anselmo Escobar
    Posted at 00:03h, 01 abril Responder

    En México aunque no es una práctica ampliada, algunos abogados como el suscrito, lo utilizamos para una rápida localización de la cláusula buscada, incluso, se adiciona una cláusula que explica la finalidad de los títulos.

    Lo considero una buena práctica.

  • Daria Shushkova
    Posted at 15:09h, 19 mayo Responder

    Hola! Es correcto utilizar número romanos en las traducciones de contratos españoles al inglés, para numerar cada cláusula? Gracias

    • Traducción Jurídica
      Posted at 07:20h, 26 mayo Responder

      Consulta con tu cliente, Daria. Nosotros pensamos que lo mejor es respetar la forma de numeración del original, para que la traducción se asemeje lo más posible al original y sean fáciles de comparar (si es necesario).

  • Carla Scotta
    Posted at 16:01h, 03 agosto Responder

    Interesantísima perspectiva.

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