03 Nov Qué son los «Incoterms»
Los Incoterms son un conjunto de normas internacionales destinadas a regular, de una forma global y para su uso en todo el mundo, las obligaciones y los derechos de las partes que intervienen en el comercio internacional. De esta forma, cuando las partes que intervienen en un contrato de compraventa internacional se someten a estos términos, ambas saben, independientemente de su lengua o lugar de residencia, cuáles son las reglas que han de aplicarse al contrato firmado. Los Incoterms regulan los términos comerciales más habituales de un contrato internacional como son el precio, la forma de transporte de la mercancía, la forma de entrega de la misma, los seguros, los costes de aduana, etc.
La palabra Incoterm es un acrónimo que procede de la expresión International Commercial Terms, y son elaborados y continuamente actualizados por la Cámara de Comercio Internacional. La última versión de los mismos corresponde al año 2010.
Los Incoterms carecen de toda fuerza normativa o legal, obteniendo el reconocimiento de su cotidiano y constante uso a nivel mundial, por lo que, para que sean de aplicación a un contrato determinado, éste deberá especificarlo así.
Los Incoterms más habituales y utilizados son los siguientes:
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EXW – Ex Works (entrega en fábrica): cuando las partes incluyen esta cláusula en su contrato, el vendedor se obliga a entregar la mercancía, o ponerla a disposición del comprador, en su propio establecimiento o fábrica, como dice el Incoterm (Works). De esta forma, el vendedor queda liberado de toda responsabilidad respecto a los seguros (insurance), el transporte o las obligaciones aduaneras (customs duties) necesarias para llevar la mercancía al lugar de destino. Será el comprador quien deberá ocuparse de todos estos trámites y asumir los gastos que de ellos se deriven tras recoger los bienes en las instalaciones del vendedor.
FCA – Free Carrier (francotransportista): mediante esta cláusula el vendedor se obliga a depositar la mercancía, con todos los trámites de aduana para la exportación ya cumplimentados, y a entregársela al transportista (carrier) designado por el comprador, en el lugar señalado por este último.
FAS – Free Alongside Ship (franco al costado del buque): el vendedor deberá depositar la mercancía «al costado del buque», en el muelle de carga especificado del puerto de embarque que ambos hayan acordado. El vendedor debe correr con todos los gastos y los riesgos que implique llevar la mercancía hasta ese punto.
FOB – Free On Board (franco a bordo): el vendedor debe dejar la mercancía a bordo del buque designado y con los trámites de aduana cumplimentados. Deberá correr, por tanto, con todos los riesgos y gastos que se originen hasta entonces. A partir de entonces serán por cuenta del comprador.
CFR – Cost And Freight (coste y flete): mediante esta cláusula, el vendedor se obliga a correr con todos los costes y gastos del flete para hacer llegar la mercancía al puerto de destino del vendedor. El vendedor corre, por tanto, con todos los gastos de transporte y de aduanas.
CIF – Cost, Insurance and Freight (coste seguro y flete): además de las obligaciones incluidas en la cláusula CIF, el vendedor debe contratar y pagar el seguro de transporte de las mercancías.
CPT – Carriage Paid To (transporte pagado hasta el lugar de destino): el vendedor se obliga a satisfacer los costes y el flete del transporte contratado para llevar la mercancía hasta el cliente, cumplimentando las obligaciones aduaneras y obteniendo las licencias de exportación exigidas. Sin embargo, el comprador corre con el riesgo de pérdida o daño a la mercancía, así como con cualquier otro gasto que surja después de entregar la mercancía al transportista.
CIP – Carriage And Insurance Paid to (transporte y seguro pagado hasta el lugar de destino): además de las obligaciones incluidas en la cláusula CPT, el vendedor debe correr con los gastos del seguro de transporte de la mercancía.
DDP – Delivered Duty Paid (entrega derechos pagados): mediante esta cláusula el vendedor asume el mayor número de obligaciones a su cargo, obligándose a entregar la mercancía en destino, a disposición del comprador, con las obligaciones de aduana, de exportación e importación satisfechas y con todos los gastos pagados.
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Fuentes:
1. Jiménez, G. (1998). Fundamentos del Comercio Internacional. Comité español de la CCI. Barcelona.
2. La Cámara de Comercio Internacional (CCI) en España: http://www.iccspain.org/ (Última consulta: agosto de 2012).
3. La Cámara de Comercio Internacional: sobre los Incoterms. http://www.iccwbo.org/products-and-services/trade-facilitation/incoterms-2010/) y http://www.iccwbo.org/Products-and-Services/Trade-facilitation/Incoterms-2010/Introduction-of-Incoterms-2010/ (Última consulta: agosto de 2012).
4. Wikipedia y elaboración propia: http://es.wikipedia.org/wiki/Incoterm (Última consulta: agosto de 2012).
5. A. Friedland, Jerold. (2002). Understanding International Business and Financial Transactions. LexisNexis. New York.
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