Sobre «Collateral» y «Security»

La entrada de hoy (como algunas otras que hemos publicado durante el último mes) apareció hace tiempo en nuestra web en una sección titulada Legal English. Al cambiar la plantilla de WordPress que utilizamos hemos tenido que eliminar esta sección. La nueva plantilla es mucho más útil pues permite que puedas ver nuestra web y leer el blog en tu móvil. Pero como todos los cambios tienen efectos «colaterales», hemos tenido que prescindir de dicha sección. Así que recuperamos las entradas que nos parecían más interesantes y las estamos pasando al blog para que estén siempre accesibles. Te pedimos disculpas por la reiteración y esperamos, no obstante, que encuentres alguna que no hayas leído en su día.

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El término collateral aparece con mucha frecuencia en documentos financieros para referirse a las propiedades o activos entregados en prenda (pledged) o como garantía para asegurar el pago de una deuda. Por tanto, collateral sirve para referirse a una garantía adicional tendente a asegurar el cumplimiento de una obligación principal y que puede ser ejecutada en caso de incumplimiento, pero también a los propios bienes entregados en garantía (as security/collateral).

Wall Street

El diccionario jurídico Black’s Law Dictionary define Collateral del siguiente modo:

Property that is pleged as security against a debt; the property subject to a security interest (ver Security Interest).

Mientras collateral es el término preferido en Estados Unidos, en el Reino Unido se suele usar la palabra Security para designar a estos mismos activos o garantías adicionales. No existe diferencia semántica entre ambos términos, tan solo que el primero se utiliza con mayor frecuencia en Estados Unidos y el segundo en el Reino Unido.

En cuanto a su traducción, ambos pueden ser traducidos como garantía, o como garantía real, si se quiere enfatizar el hecho de que se trata de una prenda sobre bienes. En ocasiones encontraremos el término Collateral traducido al español de forma directa como «colateral» en contextos jurídicos y financieros, probablemente fruto de la frecuencia con que dicho término aparece en textos anglosajones de dicha naturaleza. Y ello, a pesar de que dicha traducción se debería reservar al ámbito de la genealogía.

ACTUALIZACIÓN

Uno de nuestros lectores y amigos en Facebook, Javier de Castro (profesor de Ciencias Económicas de la Universidad de Valencia), nos ha enviado el siguiente comentario que por su interés reproducimos como actualización. ¡Muchas gracias, Javier!

Un comentario: “collateral” tiene otra acepción muy utilizada, además de la de garantía en caso de incumplimiento. En el contexto de las transacciones de derivados financieros, es el activo de base sobre el que se instrumenta la operación “derivada”. La traducción más común en este caso es “activo subyacente”. Están vagamente relacionados puesto que los derivados y futuros financieros surgieron como un mecanismo de cobertura de riesgos, pero el sentido jurídico es el opuesto: en uno es la garantía en caso de incumplimiento, en el otro forma parte del cumplimiento del contrato.

 

 

1 Comment
  • Julio Martínez
    Posted at 07:30h, 29 abril Responder

    Con un castellano lleno de anglicismos se aprecia un análisis de estos matices.

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