Las traducciones juradas con firma digital en España

¿Sabes que ya se pueden firmar digitalmente las traducciones juradas? ¿Y que en España tienen la misma validez que en papel? En esta entrada te contamos cómo hacerlo todo correctamente.

Las traducciones juradas molan.

Es verdad que tienden a convertirse en una rareza.

Cada vez son menos frecuentes y de menos volumen, pero tienen algunas peculiaridades que las hacen interesantes.

Y más desde que los jurados españoles podemos presentarlas en formato digital con firma electrónica.

En esta entrada te contamos cómo firmar digitalmente una traducción jurada para que sea válida en España.

Antecedentes

Parece mentira, pero solo hace un año (abril de 2020) que los traductores jurados hemos empezado a poder firmar digitalmente nuestras traducciones y a entregarlas en formato enteramente digital.

Aunque llevamos décadas trabajando en remoto y enviando traducciones en formato digital, las traducciones juradas seguían siendo un campo incierto en lo referente al uso de las nuevas tecnologías.

La Oficina de Interpretación de Lenguas (OIL), el organismo del Ministerio de Asuntos Exteriores que regula en España la labor de los Traductores-Intérpretes Jurados (TIJ), había evitado pronunciarse sobre la posibilidad de firmar digitalmente nuestras traducciones, a pesar de las múltiples peticiones del sector en este sentido.

La OIL insistía en que las traducciones juradas, para ser válidas, debían estar impresas e ir firmadas y selladas por el traductor, como se ha hecho toda la vida.

A pesar de que desde 2015 existe una ley que permite firmar electrónicamente los documentos presentados ante organismos públicos (la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), los traductores jurados españoles no teníamos claro si nuestras traducciones podían ser presentadas en forma digital.

Por suerte, la crisis del coronavirus forzó a la OIL a revisar su criterio. A veces las crisis también traen algunas cosas buenas.

El panorama actual

Al poco de comenzar la pandemia y el confinamiento de 2020 muchos traductores jurados reclamaron a la OIL que se pronunciara de una vez sobre la posibilidad de firmar digitalmente las traducciones juradas.

Finalmente, el 6 de abril de 2020, la OIL publicó un comunicado (nota 1) en el que indicaba lo siguiente (el subrayado es nuestro):

Ante las repetidas consultas sobre la validez y carácter oficial de las traducciones realizadas por los Traductores-Intérpretes Jurados que se envíen mediante dispositivos electrónicos y se firmen electrónicamente, se comunica lo siguiente:

El artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contiene una relación de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Siendo las Administraciones las principales destinatarias de los documentos traducidos por los TIJ es admisible que se firmen electrónicamente mediante alguno de los sistemas recogidos en el artículo citado.

Ello no eximirá, en modo alguno, de cumplir con los requisitos que establece la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado, en lo referente a certificación, firma, sello y fotocopia del original que se haya traducido.

En resumen, lo que se dice es que, mientras la traducción jurada cumpla los requisitos necesarios para su validez en España (contenidos en la Orden AEC/2125/2014), podrá ser firmada electrónicamente y aportada en formato digital.

Requisitos de una traducción jurada digital

Entonces, ¿cuáles son esos requisitos necesarios para su validez? ¿Cómo se adapta una traducción jurada al ámbito digital?

Pues bien, para que una traducción jurada sea válida debe cumplir los requisitos del artículo 8 de la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre (nota 2), (por la que se dictan las normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado), que son los siguientes:

      1. El documento traducido y presentado en formato electrónico debe contener el sello y la firma del TIJ en todas las páginas y una certificación (nota 3) al final del documento que acredite la exactitud de dicha traducción. Tanto el sello como la certificación deben ajustarse a los modelos incluidos en los anexos de la propia orden. Este documento electrónico deberá ir firmado electrónicamente por el TIJ.
      2. A efectos de la comprobación de la autenticidad del original a partir del cual se ha efectuado la traducción, el documento traducido debe acompañarse de una copia (también digital) del documento original sellado y fechado en todas sus páginas.

Y, eso es todo. Una vez que tengas los dos documentos electrónicos (traducción y original) en un solo archivo (esto es, uno a continuación del otro en el mismo documento PDF), podrás añadir el certificado electrónico y enviar la traducción jurada en formato digital. Tu cliente podrá presentarla electrónicamente ante cualquier administración española con la misma validez y eficacia que si fuera en papel.

Cómo se hace esto en la práctica

Para que puedas ver paso a paso cómo se hace esto en un documento real, hemos grabado este pequeño vídeo.

En él te explicamos los pasos a seguir y qué programas puedes usar.

Debajo del vídeo te dejamos varias notas y los enlaces a la normativa que hemos citado antes.

Esperamos que te haya resultado útil.

Si quieres consultar la normativa y los comunicados que mencionamos arriba, te dejamos estos enlaces:

    1. El comunicado del 6 de abril de 2020 puede consultarse aquí: Comunicado OIL.
    2. La orden con los requisitos de las traducciones juradas (artículo 8) puede consultarse aquí: Orden AEC/2125/2014.
    3. Esta certificación es un pequeño texto que, a modo de formula ritual y cuyo modelo marca la OIL (incluido en el anexo II de la misma Orden), garantiza la veracidad y exactitud de la traducción.

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10 Comments
  • Roberto
    Posted at 11:34h, 20 marzo Responder

    Muy interesante, gracias!

  • Rebeca Encinas
    Posted at 09:24h, 28 marzo Responder

    ¡Muy bien explicado!

    Añadiría un detalle: conviene bloquear el documento después de firmar para impedir cambios en el mismo. Solo hay que marcar una casilla en Adobe justo al firmar ☺️

    Una consulta: ¿es obligatorio poner el original (inglés) después de la traducción? Yo suelo ponerlo antes (texto origen primero, texto meta después).

    Muchas gracias por vuestro trabajo,

    Rebeca

    • Traducción Jurídica
      Posted at 11:36h, 05 abril Responder

      Gracias, Rebeca. Sobre el lugar donde debe ir el original la OIL no dice nada. Así que, puedes ponerlo donde quieras. Yo lo pongo al final para compararlo con la traducción una vez leída, pero es solo una cuestión de gustos.

      Un saludo muy cordial,
      Ruth.

  • Cristina
    Posted at 22:13h, 07 septiembre Responder

    ¡Gracias por vuestra explicación!
    Os expongo un par de dudas.
    En el caso de tratarse de una traducción con varias páginas, ¿la certificación digital solo se inserta al final de la última página, al igual que nuestra firma y sello? ¿No es necesario incluir la certificación digital en el documento original escaneado?
    Gracias y un saludo.

    • Traducción Jurídica
      Posted at 11:32h, 13 septiembre Responder

      Puedes incluir la certificación donde quieras, pues una sola certificación da validez a todo el documento PDF. El documento original debe ir a continuación de la traducción, en el mismo PDF, luego también va firmado con la misma certificación.

  • IRENE CORCHADO RESMELLA
    Posted at 08:23h, 10 septiembre Responder

    Muy ilustrativo el vídeo y muy claros los pasos, gracias.
    Una pregunta: ¿podéis mencionar o enlazar al supuesto requisito de tener que firmar y sellar todas las páginas de la traducción? Lo que debe hacerse en todas las páginas es fechar y sellar la copia del original, no la traducción (porque se entiende que el sello, la firma y la certificación cubren la traducción íntegramente (la certificación certifica «la que antecede») . El artículo 8 de la Orden AEC/2125/2014 no dice nada al respecto de la traducción. Entiendo que quizá sea una práctica habitual, pero no es requisito oficial si no se menciona en la orden explícitamente, ¿no?

    • Traducción Jurídica
      Posted at 14:54h, 28 septiembre Responder

      Es posible que tengas razón, Irene, y sea solo una práctica extendida entre los traductores jurado.

  • Noelia Adalid
    Posted at 18:10h, 07 diciembre Responder

    ¡Muchas gracias por el vídeo! Llevo tiempo buscando cómo hacerlo y me ha ayudado mucho.

  • GEORGE CODREANU
    Posted at 10:55h, 12 enero Responder

    ¡Muy útil el vídeo!

    Es verdad que es más simple cuando se hace todo con Adobe. Sin embargo, existe la posibilidad de crear y editar un documento PDF gratuitamente, luego firmarlo a través de la aplicación VALIDe (gratuita y del Estado). Es muy simple. No lo he hecho con traducciones porque no soy “jurado”, pero sí con otros documentos. Queda muy bonito, como uno franja en el margen izquierdo de todo el documento.
    ¿Sería igual de válido para una traducción jurada?

    ¡Un saludo!

  • Roser Bosch Casademont
    Posted at 10:26h, 04 julio Responder

    Genial, muchas gracias por las explicaciones tan detalladas.
    Además, ahora ni tan solo hace falta ir a Hacienda para identificarte para obtener el certificado, se puede hacer desde casa con un proceso de videoidentificación. ¡Muy útil para aquellos de nosotros que no residimos en España!

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