[Vídeo entrada] Sobre las mayúsculas en los contratos

En esta vídeo lección, de poco más de dos minutos, Ruth te explica qué debes hacer con las letras mayúsculas cuando traduzcas un contrato. Si alguna vez te han provocado dudas, sigue leyendo.

Hace unos días grabamos una nueva vídeo lección para nuestros amigos de Cálamo & Cran. Ellos la han publicado ya en su canal de Youtube bajo el título de Pildoritas de traducción jurídica.

Hoy te la dejamos en nuestro blog, por si no la has visto todavía.

Qué son las convenciones tipográficas

Cuando te enfrentes a la traducción de un contrato te vas a encontrar con numerosos problemas. Uno de ellos es el de si debes o no mantener algunas convenciones tipográficas típicas del inglés jurídico.

Los contratos son uno de los documentos más traducidos. Aquellos redactados en inglés responden a una base conceptual propia del Common Law y están plagados de convenciones tipográficas.

Se trata de fórmulas tradicionales de expresión escrita como el uso de la negrita en determinadas palabras, las letras mayúsculas o, incluso, las letras góticas, que abundan en documentos como los testamentos o los títulos académicos.

La mayoría de estas convenciones no responden a ninguna función, más allá de la de resaltar la importancia de alguna frase o palabra, o marcar el final de una parte y el comienzo de otra dentro del contrato.

Seguramente te habrán explicado, o habrás leído alguna vez, que el traductor debe adaptarse a las reglas gramaticales y tipográficas de la lengua a la que traduce (la lengua meta). En español, por lo general, podemos y debemos prescindir de muchas de estas convenciones tipográficas.

Habrás escuchado también que nuestro idioma prefiere la minúscula a la mayúscula y que, en caso de duda, mejor minúscula.

Pero, en la práctica, no es todo tan sencillo. Existen algunas convenciones tipográficas que sí cumplen una función en el documento y una función, además, de la máxima importancia. Se trata de las mayúsculas en los términos definidos de los contratos.

Si quieres saber qué debes hacer con ellas, no te pierdas este vídeo.

 

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25 Comments
  • Gonzalo Fernández
    Posted at 08:39h, 09 julio Responder

    No estoy de acuerdo con este criterio. El uso de la mayúscula que se propone aquí no está justificado por ninguna de las funciones lingüísticas de la mayúscula en nuestro sistema ortográfico, a saber: delimitar enunciados, marcar los nombres propios o las expresiones denominativas y formar siglas. Según la Ortografía de la lengua española de 2010, el uso de mayúsculas que proponéis entraría en la categoría de “mayúsculas de relevancia” (apartado 4.6). Dice la Ortografía al respecto: “Dentro de la mayúscula de relevancia se inscribe también un tipo de mayúscula que podríamos denominar enfática (…) que responde al deseo de destacar, en el texto escrito, determinados conceptos que quien escribe desea subrayar por diferentes motivos. (…) Ninguna de las mayúsculas de relevancia comentadas está justificada desde el punto de vista lingüístico”.
    Personalmente, considero un insulto a la inteligencia del lector utilizar esta mayúscula de relevancia que emplean los angloparlantes para remitir a una lista de definiciones. Precisamente porque hay una lista de definiciones, no puede haber ninguna duda sobre el significado de los términos empleados, y no es necesario ni está justificado el uso de una mayúscula de relevancia.
    El Libro de estilo de la Justicia (RAE, Espasa, CGPJ, 2017), no menciona el caso concreto que proponéis, pero sí cita como incorrecto un uso parecido, a saber, el de los términos con los que se alude de forma breve y repetida a las diversas partes que se citan como intervinientes en documentos jurídicos o administrativos: “D. José Pérez García, en adelante, el demandante…”. Cito literalmente: “No es correcto escribir estas voces únicamente con mayúscula inicial: *en adelante, el Demandante.” Según vuestro criterio, esta mayúscula sería necesaria para indicar que nos referimos al aludido, y no a otro demandante. Pero vuelvo a lo mismo, esto no solo contraviene la norma lingüística de nuestro idioma, sino que es un insulto a la inteligencia del lector o del usuario del contrato. Yo voy a seguir eliminando estas mayúsculas siempre que traduzca un contrato, y a quien me lo reproche, le remitiré a la Ortografía de la lengua española, al Libro de estilo de la Justicia y al Diccionario panhispánico de dudas.

    • Traducción Jurídica
      Posted at 07:39h, 19 julio Responder

      Hola, Gonzalo:

      Muchas gracias por darnos tu opinión de una forma tan detallada. Como es lógico, la respetamos, pero no la compartimos. Ni la RAE es infalible, ni la gramática debe considerarse como un fin en sí misma. Se trata de convenciones lingüísticas que sirven para comunicarnos con precisión y, si eliminas la función comunicativa de las mayúsculas, le estás haciendo un flaco favor a tus clientes.

      Obviamente, puedes seguir haciendo lo que consideres más oportuno. No es nuestra intención sentar cátedra, sino dar nuestra opinión sobre un asunto que nos parece mal enfocado por muchos lingüistas.

      Un cordial saludo,
      Ruth y Fernando.

  • Inma González
    Posted at 05:20h, 23 agosto Responder

    En el caso de términos compuestos, como “Accounting Principles” (que aparece en su ejemplo), ¿debemos utilizar la mayúsucula inicial en ambas palabras o solo la primera? Es decir, “Principios Contables” o “Principios contables”?

    Muchas gracias, Ruth, por su vídeo y por tantas aclaraciones que comparte libremente en su web. Son de gran ayuda.

    • Traducción Jurídica
      Posted at 08:17h, 23 agosto Responder

      Hola, Inma:

      De nada. Es un placer poder compartir cosas y ayudar, de paso, a otros colegas.

      Respecto a tu pregunta, creo que ambas fórmulas podrían servir para el propósito de identificar el término como definido y lo hemos visto de las dos formas, aunque nosotros nos decantamos por la primera opción (“Principios Contables”), ya que deja menos lugar a la duda.

      Un saludo muy cordial,
      Ruth.

  • Sofia
    Posted at 11:09h, 06 septiembre Responder

    UNa pregunta Ruth, si utilizas la mayúscula en el apartado “Definitions”, debes utilizar las mayúsculas para los mismos términos de alli en adelante, o sólo esta primera vez?
    Muchas gracias, Sofia

    • Traducción Jurídica
      Posted at 11:19h, 06 septiembre Responder

      Hola, Sofia:

      Nosotros consideramos que hay que respetar las mayúsculas iniciales en la traducción de todos los términos definidos en el contrato, tanto dentro del apartado de «Definiciones» como cada vez que aparezcan a lo largo del texto. Solo así será posible reconocerlos, sin lugar a error, cuando el lector se los encuentre en cualquier parte del documento.

      Un saludo,
      Ruth.

  • Jesus Garcia
    Posted at 19:14h, 07 diciembre Responder

    Buenas tardes. Primero que nada muchas gracias por el artículo. Mi duda en este sentido con las mayúsculas es el siguiente: si en un contrato traducido del Inglés al Español en el que se menciona al prestatario y al agente acreedor muchas veces en el contrato mercantil, es correcto poner dichas partes jurídicas que vienen en el contrato en mayúsculas.

    Por su respuesta muchas graciasJesús García

    • Traducción Jurídica
      Posted at 16:56h, 11 diciembre Responder

      Hola, Jesús:
      De nada. En cuanto a tu pregunta, efectivamente, nuestra opinión es que esas partes del contrato que aparezcan en el apartado “Definitions” y en mayúscula inicial deben mantenerse en la traducción con esa mayúscula inicial, debido a la función que desempeña esa mayúscula en el contrato.
      Un saludo y gracias por leernos,
      Ruth

  • Yamilette Hernández
    Posted at 11:25h, 22 junio Responder

    Buenos días. Muy interesante todo lo que han escrito, pero qué pasa con los contratos que no han sido traducidos, sino que inicialmente son redactados en español? Mis dudas van más que nada es que colocan por ejemplo: “Contrato de Compraventa” en todo el contenido del contrato, esto está bien o debe escribirse todo en letra minúscula?

    En espera de sus comentarios

    Yamilette.

    • Traducción Jurídica
      Posted at 08:34h, 24 junio Responder

      Hola, Yamilette. El que redacta un contrato en español (o en inglés) lo redacta como le parece bien y, seguramente, lo último que le preocupa es respetar las reglas de la gramática. Mientras no contenga faltas de ortografía y la redacción sirva al propósito del contrato, nosotros no tenemos nada que decir de cómo usen las mayúsculas iniciales. Espero que te sirva nuestra opinión.

      Un saludo muy cordial,
      Ruth.

  • Miguel Muñoz
    Posted at 06:47h, 24 julio Responder

    Hola Ruth,

    ¿Qué pasa si utilizas la palabra en plural?

    ¿Se conserva la Mayúscula?

  • Mon
    Posted at 22:11h, 03 septiembre Responder

    Me gustaría saber vuestra opinión sobre la incorrección generalizada de utilizar nuestro nombre propio incorrectamente en mayúsculas en su totalidad, tanto en contratos como en documentos de la Administración, licencias, etc.
    Muchas gracias.

    • Traducción Jurídica
      Posted at 16:26h, 11 septiembre Responder

      Pues, nosotros somos bastante incorrectos, en general. Así que, no sabemos si te gustará nuestra respuesta. En fin, allá va. Pensamos que, si el uso de las mayúsculas en los nombres propios en tales documentos (aunque sea en todas las letras del nombre) sirve a un fin importante, como puede ser destacar el nombre del solicitante o de las partes, si ello facilita la lectura y no produce confusiones, está bien así. No le vemos ningún problema. Las normas de la gramática y la ortografía son un medio, no un fin en sí mismas, por lo que no vemos nada malo en evitarlas en ocasiones puntuales cuando se hace con una finalidad específica y no perjudica la legibilidad y comprensión del texto.

      Esperamos que te sirva,
      Ruth y Fernando.

  • Andrea C.
    Posted at 08:40h, 20 febrero Responder

    Hola, Ruth. Una duda: estoy traduciendo del italiano unos estados financieros, donde aparecen en mayúsculas multitud de términos: “Collegio Sindacale e la Società di revisione sono stati nominati con Assemblea Ordinaria”, “Relazione Finanziaria Annuale al 31 marzo 2020 include la Relazione sulla Gestione, il Bilancio di Esercizio della…”. En fin , que casi cada término se ha puesto en mayúsculas. Estoy un poco de perdida sobre qué termino traducir manteniendo las mayúsculas y qué terminos no…

    Te agradecería mucho tu opinión.

    • Traducción Jurídica
      Posted at 12:47h, 22 febrero Responder

      Hola, Andrea. La verdad es que no trabajamos el italiano. Desconozco cuál es la razón del abuso de esas letras mayúsculas. En el inglés de los contratos tienen una función, como explicamos en esta entrada, y es una función importante que hay que mantener. Si en ese texto que mencionas las mayúsculas cumplen una función determinada, deberás respetarlas. En caso contrario, tal vez puedas prescindir de ellas. Pero te sugerimos que consultes a tu cliente. nunca está de más preguntar.

      Un saludo,
      Ruth.

  • Juan Nuño
    Posted at 05:32h, 20 octubre Responder

    Hola Ruth:

    Este tema me vuelve loco cada vez que me lo topo en las traducciones de marketing o las técnicas. Quiero recurrir a ti para saber si en el caso de documentos de pautas, u otros con sentido legal, es válido que cuando se mencionan en medio del texto, como una referencia que se debe consultar, se puede usar mayúscula inicial en cada uno de los sustantivos significativos.

    Caso puntual:
    Please review the Content Guidelines and Acceptance Policies.
    Revisa las Pautas de Contenido y las Políticas de Aceptación.

    Me he topado muchas veces con el caso de que algunos colegas solo aplican la mayúscula a la primera palabra del título del documento como en el caso de los libros, personalmente no me parece adecuado, pero la RAE no puntualiza el uso de las mayúsculas para los documentos con uso legal de las empresas, solo puntualiza casos para leyes y decretos públicos.

    Por tus comentarios mil gracias de antemano.
    Juan Nuño.

    • Traducción Jurídica
      Posted at 11:57h, 26 octubre Responder

      Hola, Juan. Es una muy buena pregunta y, claro, la RAE no tiene respuestas para todos los casos concretos. Nosotros preferimos mantener siempre (o casi siempre) la mayúscula inicial en las dos o tres palabras que forman el término. En este caso, no se trata de un término definido, sino del nombre de un documento. Pensamos que reproducir el uso de las mayúsculas del original es lo más adecuado para favorecer la referencia a un documento específico y ayudar al lector. Se trataría, en nuestra humilde opinión, de un caso en el que conviene saltarse la regla general de la gramática española para favorecer la comprensión.

      A los traductores no nos pagan para defender el lenguaje o defender a la RAE, sino para hacer posible la comunicación entre personas o empresas de distintas lenguas. Pensamos que así cumplimos mejor esa función. Ninguno de nuestros clientes se ha quejado de que usemos demasiadas mayúsculas (al menos, por ahora ;-)).

  • Paula Amato
    Posted at 19:39h, 11 mayo Responder

    ¡Hola, Ruth y Fernando!

    Sigo teniendo dudas sobre qué hacer cuando en un contrato aparecen las mayúsculas en términos como los que se ven en el video pero sin que haya ningún apartado de definiciones de por medio. Me pasó varias veces y siento que igual puede ser una forma de facilitarle al lector la identificación de esos términos a lo largo de todo el documento, pero me gustaría conocer su opinión en estos casos.
    Muchas gracias de antemano por su respuesta y por todos los contenidos tan interesantes que comparten siempre.
    ¡Saludos desde Argentina!

    Paula

    • Traducción Jurídica
      Posted at 15:36h, 17 mayo Responder

      Hola, Paula. Es normal que te pase lo que dices. Las definiciones no siempre aparecen recogidas y bien ordenadas en una cláusula. A veces aparecen repartidas por todo el contrato. Las reconocerás si después del término definido aparece una forma abreviada entre paréntesis precedida, a veces, de un “hereinafter”. Como, por ejemplo, aquí:

      “ACME & Sons Ltd. (hereinafter, the “Seller”)”.

      Eso es un término definido y debería ir con mayúscula inicial en la traducción. Esperamos que te sirva.
      Un saludo.

  • Danuse Brichtoba de Peralta
    Posted at 18:20h, 15 agosto Responder

    ¡Hola, Ruth y Fernando!

    Interesante tema! En la ultima traducion del curso de Traduccion Economica y Financiera tope con esto. Me fije que tambien en el checo la capitalización es más común para los nombres de organizaciones/instituciones, así como documentos, si se entienden como nombres propios (ver Mayúsculas –⁠ documentos, obras artísticas y profesionales), por ejemplo, en la Constitución (← Constitución de la República Checa ), en la Carta (← Carta de los Derechos Fundamentales), publicaciones, etc.

    Muchas gracias de antemano por su opinion y por todo lo que he aprendido. Saque mucho provecho de este curso.

    Saludos y abrazos desde la Republica Checa
    Dana

  • Laura
    Posted at 12:18h, 12 octubre Responder

    ¡Hola, Ruth y Fernando! Muchísimas gracias por una entrada tan completa y útil.
    Ahora mismo estoy traduciendo una carta manuscrita para un caso de solicitud de asilo y el autor usó mayúsculas para escribirlo todo (todas las letras, no solo las primeras de cada palabra). La traducción es del español al inglés. En este caso, ¿estaría justificado respetar esa decisión del uso de mayúsculas ya que se trata de un documento que será utilizado como prueba para el caso? ¡Mil gracias!

    • Traducción Jurídica
      Posted at 10:43h, 18 octubre Responder

      Hola, Laura. Si el formato tiene alguna importancia en ese contexto y quieres ser fiel al formato utilizado por el redactor del documento original, puedes dejarlo todo en mayúsculas. No va a pasar nada. La gramática no es un fin en sí misma, sino un medio para un fin más importante que es la comunicación. Otra opción puede ser incluir entre corchetes una nota al inicio que diga algo así como [Sigue la traducción al inglés de un texto redactado en español y en mayúsculas]. Pensamos que ambas opciones son válidas. Lo importante es que seas capaz de trasladar el mismo mensaje en otro lengua. Entonces habrás cumplido tu función como traductora.

  • Teresa Diez
    Posted at 19:13h, 05 octubre Responder

    Hola, soy traductora jurada y jurídica desde 1998. El inglés tiende a poner muchas mayúsculas para dar claridad y enfatizar, pero esto no es en absoluto necesario en español, ya que se entiende perfectamente cuando se habla por ejemplo del cliente aunque sea un término definido en el apartado de Definiciones (Cliente). Si tenemos en el apartado de definiciones: Cliente, Proveedor, Servicios de consultoría (Consulting Services) no hace falta luego poner Cliente, Proveedor y Servicios de Consultoría a lo largo de todo el texto en español, esa no es una característica de nuestro idioma. Nuestros textos legales no van plagados de mayúsculas, como los textos en inglés. He entregardo así millones de contratos y jamás se han quejado los clientes (grandes multinacionales con equipos jurídicos de varios abogados)… Me temo que es un calco de la ortografía inglesa….

    • Traducción Jurídica
      Posted at 12:17h, 10 octubre Responder

      Bueno, esa es tu opinión, Teresa. Nosotros, evidentemente, no la compartimos, tal y como hemos explicado en nuestra entrada. Y el que los clientes no se quejen no nos parece un argumento suficiente sólido. Tampoco nos quejamos nosotros cuando recogemos el coche del taller después de una revisión, pero no sabemos si lo han hecho bien o mal porque no somos profesionales de eso. En fin, suerte que la gramática no es una ley de obligado cumplimiento y cada cual puede interpretarla según su criterio.

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