Diccionario de inglés jurídico: Waiver

¿Sabes lo que significa el término waiver? Es posible que lo hayas visto muchas veces en documentos jurídicos anglosajones, pero ¿conoces sus implicaciones y las diferentes formas de traducirlo? Sigue leyendo.

El concepto de waiver parece sencillo.

Lo buscas en un diccionario y pone = renuncia (sustantivo) o renunciar (verbo).

Pero, cuando se trata de traducirlo, la cosa cambia. Ya no es tan fácil y empiezan a aparecer los problemas.

Nos hemos fijado que es un término que les causa bastantes dificultades a algunos traductores e incluso a juristas. Porque admite diferentes posibilidades de traducción, más allá de la renuncia.

Concepto y significados

Bajo el nombre de Waivers aparecen en los contratos angloamericanos ciertas estipulaciones que pueden hacer las partes en dos sentidos:

  1. renunciando a una serie de derechos que le son propios; o
  2. excusando a la otra parte del cumplimiento de ciertas condiciones u obligaciones.

Así que, sí, no solo significa renuncia, sino también excusa o dispensa. Vemos que estas últimas traducciones no se emplean con mucha frecuencia, tal vez por desconocimiento de estas acepciones, y le restan sentido a la traducción.

Pensamos que el problema deriva de que los diccionarios jurídicos monolingües a menudo recogen solo la primera forma de uso, como hace el Black’s Law Dictionary (8th ed. 2004, p. 4889):

Waiver (way-v<<schwa>>r), n.1. The voluntary relinquishment or abandonment — express or implied — of a legal right or advantage.

Lo que a veces se interpreta como que solo puede traducirse por renuncia. Pero, si seguimos leyendo el diccionario se nos advierte que a menudo se usa con otros sentidos menos precisos.

Citando a E. Allan Farnsworth (Contracts § 8.5, at 561, 3d ed. 1999):

Although it has often been said that a waiver is ‘the intentional relinquishment of a known, right,’ this is a mis-leading definition. What is involved is not the relinquishment of a right and the termination of the reciprocal duty but the excuse of the nonoccurrence of or a delay in the occurrence of a condition of a duty. (el subrabayado es nuestro).

Aquí aparece la idea subyacente que da origen a la segunda traducción posible.

Vamos a analizar ambos supuestos con más detalle y con algunos ejemplos.

#1 Renuncia

En el primer caso, se trata de determinadas renuncias voluntarias a derechos o acciones que posee una de las partes. Aquí encaja perfectamente la traducción de renuncia (sustantivo) o renunciar (verbo).

Veamos un ejemplo:

(…), and any objection to the jurisdiction of the English courts for any reason is waived by the parties. (…), renunciando las partes a plantear cualquier excepción de falta de competencia en relación con los tribunales ingleses.

Este sería el significado y la forma de uso más habitual (o más correcta) del término. Pero, como decíamos, en ocasiones se emplea en otro sentido.

#2 Excusa

En el segundo caso, cuando se trata de pasar por alto el cumplimiento de una obligación, requisito o condición, equivale a «excusar», «disculpar» o «no exigir» y así es como proponemos traducirlo para que el texto tenga sentido.

Veamos un ejemplo:

The Company also reserves the right to waive any or all of the conditions of the Offer as set out in this document. Además, la Sociedad se reserva el derecho a no exigir alguna o la totalidad de las condiciones de la Oferta que se describen en el presente documento.

Este concepto no tiene un equivalente directo en nuestro sistema jurídico en ninguna de sus dos acepciones.

Es importante señalar, además, que tanto en Derecho español como en el de muchos otros países del Derecho Civil, prima el principio de irrenunciabilidad de los derechos y, tanto la doctrina legal como la jurisprudencia, son poco permisivas con las renuncias voluntarias a derechos.

Es cierto que, en algunos casos, como en los contratos de arrendamiento, es posible que el arrendador renuncie a algunas de las prerrogativas que le confiere la ley, pero es poco frecuente y muchas de estas renuncias pueden no ser admitidas o ser invalidadas por un tribunal.

De una forma algo distante podrían equivaler a los pactos de modificación o exclusión del contenido de determinadas disposiciones legales, pero, como ya hemos dicho, su aplicación está muy restringida y no son nada frecuentes en los contratos españoles.

En todo caso, vale con que te sepas que existen dos formas diferentes de traducir este término y que no siempre «renuncia» es la traducción más correcta.


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7 Comments
  • Andrea
    Posted at 15:28h, 15 enero Responder

    Muy clara su explicacion. Gracias

    • Traducción Jurídica
      Posted at 15:47h, 15 enero Responder

      Muchas gracias, Andrea.
      Nos alegra saber que la información que compartimos os resulta útil.
      Un saludo,
      Ruth

  • Martha Armenta
    Posted at 18:45h, 15 enero Responder

    Así también me he encontrado con el problema de acomodar waiver, porque no siempre admite por el contexto el término RENUNCIA, no sé si también se podría decir EXENTA, porque en México se usa mucho exentar en documentos fiscales.

    • Traducción Jurídica
      Posted at 10:05h, 16 enero Responder

      Hola, Martha:

      Gracias por tu comentario. No conocemos demasiado la legislación fiscal mexicana, por lo que no podemos confirmar si la traducción que propones puede ser o no válida. A nosotros, el adjetivo exento no nos sugiere la renuncia a un derecho o a una condición, sino que algo o alguien está libre en origen de alguna carga u obligación. Entendemos que el verbo exentar se refiere a dejar algo exento, por lo que, en principio, no nos encaja demasiado como traducción de waiver. Esperamos que te sirva este breve comentario.

      Un saludo,
      Ruth.

  • Jesús
    Posted at 09:47h, 08 diciembre Responder

    Hola!
    Me gustaría incluir vuestra página web en la bibliografía (MLA) de un trabajo que estoy haciendo. ¿Podríais facilitarme la forma de referenciaros?
    Muchas gracias y enhorabuena por el trabajo.

  • Victoria Herrera Hurtado
    Posted at 01:01h, 11 abril Responder

    Yo lo traduciría como EXENCIÖN. Por ejemplo una cláusula de Exención con respecto que diga que los empleados, directores o ejecutivos de una Parte no tengan responsabilidad personal hacia la otra Parte, y que ninguna de las Partes pueda ejercer acciones legales, contra dichos empleados, directores o ejecutivos con respecto a una reclamaciónque surja de la materia de un Contrato. Cae bajo la Responsabilidad en un Contrato de Consultoría o de Servicios.

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