
31 May Diccionario de inglés jurídico: at common law
¿Sabes lo que significa la expresión “at common law”? Te adelantamos que tiene un significado más profundo de lo que parece y no es algo obvio. Sigue leyendo y te lo contamos.
El traductor, jurídico en este caso, debe saber muchas cosas para traducir bien.
Al menos, si aspira a ser mejor que una máquina.
El dominio de dos idiomas y unos cuantos conceptos no bastan.
Algunas de las cosas que el traductor jurídico debe conocer (muy bien, a ser posible) es la historia del sistema jurídico que traduce.
– ¿Eh?
Sí, la historia.
– Pero, bueno, ¿no es suficiente con dominar dos idiomas y aprender un montón de terminología? ¿Ahora tengo que estudiar historia?
Si has pensado así, te sugerimos que le des una vuelta a ese planteamiento. Al menos, si quieres seguir en esto dentro de unos años.
Las máquinas no saben historia, las personas sí. Y la pueden usar en su provecho como, por ejemplo, a la hora de entender un texto complejo.
Pequeña introducción
Uno de los términos más difíciles de interpretar (y traducir) en traducción jurídica inglés-español es, precisamente, el de Common Law. Nosotros hemos identificado hasta tres acepciones distintas dependiendo (ya sabes) del contexto.
En ocasiones se emplea de una forma general para referirse a toda una familia de sistemas jurídicos basados en el derecho inglés, como cuando se habla de los sistemas Common Law (aquí puedes ver de qué hablamos).
Otras veces, de una forma un poco más concreta, se emplea para referirse al sistema jurídico y político surgido en la Inglaterra del siglo XII y que pervive hasta hoy (aquí tienes más información).
Y, otras veces, se emplea para identificar, de una forma mucho más precisa, aquella parte del derecho inglés creada por los tribunales ordinarios (los common law courts). Esa parte del Derecho acabaría llegando a otras latitudes, como a los Estados Unidos de América, donde podemos encontrar numerosas referencias concretas, una de ellas en la propia constitución del país.
El concepto at common law aparece en su séptima enmienda, y no es fácil de interpretar si no conoces a fondo toda la historia.
Esta es la historia
En Inglaterra (el país de donde proviene todo) convivieron durante cuatrocientos años dos jurisdicciones paralelas: la de los tribunales ordinarios (common law courts) y la del Tribunal de la Equidad (Equity Court), una jurisdicción paralela y un tanto peculiar que terminó despareciendo en el siglo XIX.
Por ello, a menudo, los juristas se referían a los diferentes tipos de litigios (incluso de conceptos jurídicos) como de “derecho ordinario” (at common law) o de Equidad (at Equity), en función del tribunal que debía enjuiciarlos. Los asuntos penales eran tratados por los tribunales ordinarios, mientras que los asuntos civiles podían corresponder a una u otra jurisdicción.
En los tribunales ordinarios se seguía un procedimiento típicamente anglosajón de juez con jurado, mientras que en el Tribunal de la Equidad los asuntos civiles se sustanciaban mediante un procedimiento más parecido al de los países de Civil Law y sin jurado. Las reclamaciones de daños y perjuicios, por ejemplo, correspondían a la jurisdicción ordinaria, por eso se sustanciaban at common law.
Un ejemplo
Aquí tienes un ejemplo práctico de por qué te interesa saber historia si eres traductor jurídico. En la séptima enmienda de la Constitución estadounidense encontramos un residuo histórico de aquella doble jurisdicción con diferentes reglas procesales. Se trata del punto en el que se recoge la plasmación de regla general, es decir, el derecho a un juicio con jurado en determinados asuntos.
La enmienda resulta difícil de interpretar si no se conocen los antecedentes históricos de los que acabamos de hablar. Este es su texto:
In Suits at common law, where the value in controversy shall exceed twenty dollars, the right of trial by jury shall be preserved, and no fact tried by a jury, shall be otherwise reexamined in any Court of the United States, than according to the rules of the common law.
Como has podido observar, en este párrafo se afirma que, en los juicios sustanciados en la jurisdicción del common law (ordinaria) en los que el valor de la reclamación exceda de veinte dólares, se deberá preservar el derecho a un juicio con jurado.
Consecuencias prácticas
Como acabamos de ver, la mención de los términos at common law y rules of the common law tiene su origen en esa duplicidad de jurisdicciones todavía vigente en Inglaterra en el momento de redactarse la citada enmienda (año 1791).
Parece una curiosidad histórica intrascendente, pero nada más lejos de la realidad, pues esta disposición sigue vigente hoy el día.
De hecho, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha interpretado la disposición de la séptima enmienda como si hubiese tenido el efecto de parar el tiempo en el momento de la entrada de vigor de la Constitución.
Así, toda reclamación que en la Inglaterra del año 1789 hubiese correspondido a un tribunal ordinario inglés será merecedora de un juicio con jurado en los Estados Unidos —como, por ejemplo, las reclamaciones monetarias por daños y perjuicios (money damages)—, mientras que aquellas otras que hubiesen correspondido al extinto Tribunal de la Equidad serán enjuiciadas en los Estados Unidos por un juez sin jurado.
¿Y qué pasa cuando los tribunales tengan que resolver nuevas situaciones que no existían a finales del siglo XVIII? Entonces, deberán decidir si la nueva situación se parece a una antigua reclamación at common law o una de las denominadas in equity.
Curiosidades de la historia, que son imposibles de traducir si no se conoce.
Si quieres saber más sobre el Common Law, te sugerimos que le eches un vistazo a este libro.

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