La última innovación financiera: el «Crowdfunding»

Acaba de llegar el crowdfunding, una de las últimas innovaciones en financiación empresarial. En un campo tan activo y cambiante como el de los instrumentos financieros (financial instruments), juristas, economistas y los que nos dedicamos a la traducción jurídica y financiera nos vemos obligados a actualizar continuamente nuestros conocimientos.

Para los no familiarizados con el término, baste decir que se trata de una nueva forma de financiación de proyectos (project funding), a la que se accede a través de ciertos portales de internet que ponen directamente en contacto a pequeños inversores poco experimentados (unexperienced small investors) con aquellas empresas o iniciativas necesitadas de financiación y que carecen, igualmente, de experiencia financiera. Algunas de las traducciones propuestas al término son: financiación multitudinaria, financiación por la multitud, micro financiación o micro mecenazgo.

Podemos distinguir dos tipos principales de crowdfunding. Por un lado, tenemos el crowdfunding solidario, o micro mecenazgo propiamente dicho. Éste busca aprovechar el potencial de internet para llegar a un gran número de particulares deseosos de apoyar económicamente un proyecto o una iniciativa social (non-profit o charity). De ello habla extensamente un interesante artículo aparecido en el diario El País el pasado 15 de abril (“Una multitud para sostener la creatividad”).

Por otro lado, tenemos la utilización del crowdfunding para financiar proyectos o empresas con ánimo de lucro (for profit), evitando los mercados regulados. Parece, que la mejor traducción para esta segunda vertiente del concepto sería la de financiación multitudinaria o micro financiación.

Lo normal, hasta ahora, era acudir a la bolsa (stock markets) o a otros mercados financieros (financial markets) para obtener la financiación (funding) necesaria para un proyecto empresarial. A estos mercados se accede a través de intermediarios autorizados (accredited brokers) que se someten a unas reglas públicas y a unos estrictos controles que, aún así, muchas veces fallan o se vulneran como demuestra la experiencia reciente. Pues bien, todo esto está a punto de cambiar tras la aprobación por el Congreso de Estados Unidos, hace pocos días, de la llamada “Crowdfund Act”, ley incluida dentro de la ya famosa “Jobs Act” del presidente Obama. Esta nueva legislación permite a intermediarios no registrados ofrecer sus servicios a través de internet a todo tipo de inversores e iniciativas, con el único límite de no poder recaudar por esta vía más de un millón de dólares anuales por emisor (per issuer). El objetivo de dicha ley es favorecer que emprendedores (entrepreneurs) y pequeñas empresas de nueva creación (start-ups) puedan acceder a la financiación de una forma más sencilla y rápida.

No obstante, cabe señalar que, a pesar de que este nuevo sistema pueda favorecer el acceso a la financiación de las pequeñas empresas, también comporta serios riesgos para los inversores quienes, intuimos, tendrán poco o nulo control sobre el destino de su inversión y sobre la gestión de la sociedad que financian.

Pero, como ya sabemos, Estados Unidos es el lugar donde surgen todas las innovaciones financieras y de allí se exportan al resto del mundo. Así pues, cabe esperar que pronto ocurra lo mismo con ésta y la veamos aparecer por estos lares, por lo que los traductores jurídicos y financieros tendremos que estar muy atentos.

 

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