15 Jun La verdadera razón del uso de «reasonable» y el principio de buena fe en los contratos
No tenemos costumbre de hacer dos entradas muy seguidas sobre un mismo tema, pero en esta ocasión hay una buena razón que lo justifica. Si quieres saberla, sigue leyendo.
Hace unos días nos escribió nuestra admirada colega Rebecca Jowers (si todavía no conoces su Léxico temático de terminología jurídica español – inglés, ya estás tardando). Rebecca es traductora y profesora de inglés jurídico en la Universidad Carlos III de Madrid. Desde hace algún tiempo nos honra con su amistad y sus correos siempre nos aportan cosas interesantes. Por lo que no podemos estarle más agradecidos.
En su último correo nos decía que había leído una entrada reciente de nuestro blog en la que hablamos sobre el excesivo uso que hacen los juristas anglosajones de los términos reasonable y reasonably (esta: ¿Es razonable tanto reasonable?) en los contratos, y que le parecía interesante.
Precisamente, nos comentaba que había estado discutiendo este término con Thomas West (abogado americano, traductor y autor del Spanish-English Dictionary of Law and Business), otra eminencia de nuestro sector. Rebecca nos ha autorizado a reproducir sus comentarios en esta entrada y a nosotros nos ha parecido que explicar el motivo de tanto reasonable podía ser interesante, tanto para los abogados como para los traductores que nos siguen.
La verdadera razón
Por lo visto, la razón de tanto reasonable en los contratos redactados en inglés reside en el hecho de que tradicionalmente en el Common Law no había un deber general de actuar de buena fe, como sí existe en los sistemas de base romano-germánica (como el español).
Así lo explica Tom West:
There is a legal reason that explains the use of “reasonably.” At common law there was no implied duty of good faith, whereas the civil codes of civil-law countries state that contracts are to be performed in good faith. Therefore, Anglo lawyers felt/feel a need to put in this word “reasonably” all over the place lest someone try to do something in bad faith (e.g. incur $400 million to repair a house that was only worth $500,000 to begin with, or something). There was no need for civil lawyers to put ‘reasonably’ in their contracts because the duty of good faith is already lurking in the background via the rules in the Civil Code. Granted, our Uniform Commercial Code DOES require contracts to be performed in good faith, but the problem is that it does not apply to zillions of transactions that would be deemed “mercantil” in Spain, for example.
Rebecca nos aportó también un artículo que aparece en el sitio web del despacho Jones Day (aquí) que explica esta característica del Common Law, particularmente del Derecho inglés:
Jurisdictions around the world generally recognise the principle that contracting parties owe each other a duty of good faith in the performance of their contractual obligations. In the United States, this principle is enshrined in the Uniform Commercial Code which provides that “every contract or duty within this Act imposes an obligation of good faith in its performance or enforcement”. Similar provisions are found in the commercial codes of most civil law jurisdictions, and the courts in common law jurisdictions such as Australia and Canada increasingly recognise a broad principle of good faith and fair dealing.
England stood out as one of the few jurisdictions that did not recognise an implied duty of good faith between contracting parties. A leading commentary on the issue notes that: … in keeping with the principles of freedom of contract and the binding force of contract, in English contract law there is no legal principle of good faith of general application, although some authors have argued that there should be. Under English law, duties of good faith are owed by those in a fiduciary relationship and can exist as the result of an expressly agreed contractual term. A duty of good faith can be implied in specific contractual relationships (for example in partnership, agency, employment or insurance contracts) but, as a general rule, the English courts would not imply a duty of good faith into a commercial contract.
Como apunta Rebecca, desde esta perspectiva tiene sentido el exceso de reasonable y reasonably en los contratos del Derecho anglosajón.
Es cierto que el Derecho inglés no contempla el principio de la buena fe en el campo contractual. Sixto A Sánchez Lorenzo lo describe muy bien cuando señala que los contratos tan solo responden a una lógica comercial y únicamente obligan a lo que las partes han pactado (la voluntad de las partes por encima de todo). Y continúa diciendo:
«No se añade a la fuerza obligatoria de sus pactos lo que pueda desprenderse de una idea objetiva de equidad o de buena fe, pues el interés, y no la justicia o el equilibrio sinalagmático, es la razón de ser del contrato». Por eso, «la cultura de asesoramiento jurídico [inglesa], es esencialmente preventiva. Las partes son tan libres de pactar como responsables de hacerlo bien», por lo que «los contratos plantean un alto coste de negociación, donde se exigen cláusulas muy precisas y claras, extensas y omnicomprensivas, y bien testadas por expertos asesores jurídicos y económicos».
Conclusión
Llegamos a la misma conclusión que Tom y Rebecca: el excesivo uso de algunos términos como el que nos ocupa (reasonable/reasonably) en el lenguaje de los contratos anglosajones puede deberse muy bien a esta consagración del principio de la autonomía de la voluntad de las partes y a la ausencia histórica del requisito de la buena fe.
Aunque, también es muy posible, como nos indicaba Rebecca, que hoy por hoy los abogados utilicen estos términos de forma automática, sin pensarlo demasiado, casi como una especie de «tic». Y la costumbre tan extendida de redactar contratos mediante la técnica del corta/pega seguro que también tiene algo que ver con la profusión en el uso de estos términos y de otros muchos. Pero esa es otra historia.
Fuentes:
- Léxico temático de terminología jurídica español – inglés. Jowers, Rebecca (2015). Ed. Tirant lo Blanch. Valencia.
- El Derecho inglés y los contratos internacionales. Sánchez Lorenzo, Sixto (2013). Ed. Tirant lo Blanch, Valencia.
- Towards an Implied Duty of Good Faith Under English Law. Braithwaite, Christopher y otros (2013). Página web de Jones Day.
Gabriela Magdalena Llull
Posted at 14:47h, 29 julioMuy interesante, chicos, les agradezco la claridad y la variedad de fuentes que utilizan siempre para fundamentar sus dichos. Es un gusto leerlos y aprender con ustedes. Comparto este material con mis alumnos de traducción jurídica de la Universidad Católica Argentina. Saludos.
Traducción Jurídica
Posted at 10:16h, 30 julioEs un placer. Gracias a ti por leernos y darle difusión a nuestro blog, Gabriela.
Un saludo desde España.
Ruth.
Margarita Arizmendi
Posted at 15:39h, 05 marzoQué maravilla que le den entrada a los comentarios de sus lectores, más aún si son profesionales que nos aportan a todos.
Traducción Jurídica
Posted at 10:46h, 07 marzo¡Claro que sí, Margarita! Siempre se puede aprender algo nuevo de los compañeros.
Un abrazo,
Ruth
Annie
Posted at 20:11h, 26 mayoDe acuerdo con todo; pero entonces, ¿lo traducimos en contratos en español o castellano? Muy agradecida de sus enseñanzas, así como de su respuesta, si es posible..
Traducción Jurídica
Posted at 08:49h, 03 junioSí, Annie. Si está en el documento debes traducirlo, aunque no tenga mucho sentido en español o no aporte nada.