Los «Disclaimers»

Comenzamos a estudiar hace algunos días las cláusulas limitativas de responsabilidad analizando el contexto legal en el que surgen y sus funciones. En esta entrada vamos a centrarnos en un tipo de cláusulas que, aparentemente, son las más sencillas dentro de este grupo: los disclaimers

Los disclaimers pueden ser advertencias (warnings) unilaterales dirigidas al público en general como, por ejemplo, las que aparecen en el embalaje o los envoltorios de muchos productos, o las que se incluyen al final de los correos electrónicos.

Otro tipo de disclaimers son las cláusulas mutuamente pactadas (mutually agreed) por las partes dentro de un contrato.

Su validez

La validez de los disclaimers depende de muchos factores. El hecho de incluir uno de ellos en un contrato o en el embalaje del producto no exime automáticamente de toda responsabilidad al fabricante o prestador del servicio.

En algunos casos, los jueces pueden considerarlos no válidos por extralimitarse en la exclusión de responsabilidad. La legislación vigente puede limitar también la validez de ciertos disclaimers.

Así, la ley inglesa sobre cláusulas contractuales abusivas (Unfair Contract Terms Act 1977) señala, en su artículo 2.1, que una persona no puede utilizar una cláusula contractual o una comunicación para excluir o limitar su responsabilidad derivada de negligencia cuando ésta haya causado la muerte o lesiones. En el caso de daños (artículo 2.2), la cláusula podrá ser o no válida en tanto se considere razonable bajo las circunstancias del negocio concreto.

También la legislación española sobre defensa de los derechos de los consumidores y sobre condiciones generales de contratación recoge un exhaustivo catálogo de cláusulas limitativas de responsabilidad que pueden considerarse abusivas.

Nuestro Derecho positivo ha adaptado en esta materia las disposiciones de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Traducciones y ejemplos

Una vez definido el concepto de disclaimer y vista, aunque de forma somera, su regulación, podemos estudiar ya cómo traducir dichas cláusulas y analizar algunos de los términos más problemáticos que contienen.

El término disclaimer suele emplearse de dos formas distintas: 

  1. Como sustantivo.
  2. Como verbo.

Es conveniente estudiar ambos casos por separado pues su traducción puede variar.

Cuando se emplea como sustantivo suele figurar en el título de la cláusula en cuestión o referirse a la denominación de la misma. En este caso podríamos traducirlo como «advertencia», «aviso (legal)» o «limitación/exclusión de responsabilidad».

El caso más conocido es el de las cláusulas que aparecen al pie de los correos electrónicos, pero también podemos encontrarlo en párrafos como el siguiente, referido al nombre de la cláusula contractual:

The foregoing disclaimer extends to any services provided by the consultant on the Company’s premises. La antedicha exclusión de responsabilidad se refiere a cualesquiera de los servicios prestados por el asesor en las dependencias de la Sociedad.

También podemos encontrarlo, tal y como hemos dicho, en su forma verbal (to disclaim). Dicho verbo significa, en sentido estricto, renunciar a algo. En este caso, quiere decir que se renuncia a aceptar responsabilidades.

Para favorecer la claridad y evitar redundancias innecesarias proponemos realizar una traducción explicativa, teniendo en cuenta que el verbo en cuestión alude a la acción de rechazar ciertas responsabilidades.

Veamos un ejemplo:

The Company expressly disclaims all warranties, guarantees or responsibility for the consultancy services and in no event shall be liable to the other parties for any loss or damage that occurs as a result of the consultant’s services. La Sociedad rechaza expresamente toda responsabilidad en relación con los servicios de asesoría y, en ningún caso, podrá ser considerada responsable frente a las demás partes por cualquier pérdida o daño que se derive de los servicios del asesor.

Es conveniente no dejarse abrumar por la verborrea y la reiteración del lenguaje jurídico anglosajón (legalese).

En este párrafo encontramos tres términos que, aunque son conceptualmente distintos: warranties, guarantees or responsibility todos ellos pueden englobarse dentro del término «responsabilidad». Por ello, proponemos traducirlo de una forma más simple que recoja, sin embargo, todo el significado contenido en la expresión. Así mismo, debemos corregir la ausencia de puntuación, que es otra de las peculiaridades de algunos textos legales redactados en inglés.

En nuestra próxima entrada estudiaremos la traducción de otra de las cláusulas de exclusión de responsabilidad más frecuentes y complejas: las Indemnity Clauses.

Fuentes:

 

3 Comments
  • Sofia Aldazabal Wood
    Posted at 14:31h, 07 diciembre Responder

    Excelentes artículos!!! Muchisimas gracias por compartir el conocimiento

  • Elda Robles
    Posted at 14:11h, 25 abril Responder

    Excelente. Muy claro. Visitare constantemente la página. Saludos,

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