Qué es un «deed» y en qué se diferencia de nuestra escritura

¿Sabes que un deed no es, en realidad, una escritura? ¿Conoces su verdadero significado e implicaciones? Con esta entrada trataremos de sacarte de dudas.

El concepto de deed es uno de esos términos del inglés jurídico que no tienen un equivalente preciso y directo en el español jurídico.

No vamos a negarte que a nosotros también nos trajo de cabeza durante mucho tiempo. Para llegar a entenderlo bien hemos tenido que estudiar mucho e investigar en el Contract Law anglosajón.

Por eso, aunque ya hemos hablado de él alguna que otra vez en este blog, hoy vamos a dedicarle una atención especial.

Lo que no es un deed

Los diccionarios nos ofrecen traducciones tan dispares como: escritura pública, instrumento privado, documento privado, escritura de propiedad, título de propiedad, contrato, o acta.

Lo primero que has de saber es que un deed no equivale a nuestra escritura pública o escritura notarial, ni tampoco se trata de un contrato elevado a público ante notario, como algunos piensan. Fundamentalmente porque en su proceso de elaboración y firma no interviene notario alguno.

Para salvar este pequeño inconveniente hay quien ha llegado a decir que un deed es una escritura privada (sin notario), pero debes saber que en los países de tradición romanista, como el nuestro, la escritura privada no existe (el notario español Francisco Rosales lo explica muy bien aquí).

Tampoco se trata de un contrato privado, pues eso sería un Contract o un Agreement (en esta entrada te explicamos la diferencia entre Contract, Agreement y Deed).  El profesor Dell’Aquila (El Contrato en el Derecho Inglés, 2001), explica muy bien que el deed no es un verdadero contrato pues carece de los requisitos necesarios para ello, normalmente carece de consideration.

Un concepto ambiguo

No es extraño que tengamos tantas dificultades para traducir este término, ya que se trata de un concepto bastante ambiguo cuyo significado ni los propios juristas anglosajones tienen del todo claro.

Su sentido original y más técnico sería este:

A deed is a written instrument under the seal of the party executing it. (Ray Andrews Brown, The Law of Personal Property, 2ª ed. 1955).

Es decir, un instrumento escrito y sellado por la parte que lo otorga. Aunque esta definición sea la más precisa, no resulta suficiente para entender el concepto.

El Black’s Law Dictionary nos regala esta otra definición en su tercera acepción:

At common law, any written instrument that is signed, sealed, and delivered and that conveys some interest in property.

Nos vamos aproximando algo más a un instrumento escrito que, como dice la definición del Black’s, se emplea para trasmitir algún tipo de participación en la propiedad de un bien.

 

Sin embargo, el término se ha empleado de una forma tan profusa por juristas y tribunales que con el tiempo ha ido ampliando su significado para recoger una gran variedad de negocios jurídicos. El propio Black’s recoge más de cincuenta (Black’s Law Dictionary, 8ª edición, pp 1250-1253).

Podríamos decir, siguiendo a Gerald Dworkin (Odgers’ Construction of Deeds and Statutes, Dworkin, G., 5ª ed. 1967), que todos los deeds son documentos, pero no todos los documentos son deeds (All deeds are documents, but not all documents are deeds).

El mismo autor continúa aportándonos una explicación algo más detallada:

Any instrument under seal is a deed if made between private persons. It must be signed, sealed, and delivered. A deed must either (a) effect the transference of an interest, right or property, or (b) create an obligation binding on some person or persons, or (c) confirm some act whereby an interest, right, or property has already passed.

Así que un deed es…

Podemos decir que se trata de un documento privado y escrito, revestido de ciertas formalidades: firmado, sellado y entregado, o eso que los ingleses llaman signed, sealed, and delivered.

Tal y como nos explica Smits (Contract Law. A comparative introduction, Smits, Jan M., 2017) para que el deed sea válido debe existir una declaración (statement) escrita (in writing) de alguien y en ella debe indicarse expresamente que se trata de un deed. Debe ir firmado por quien lo otorga y debe estar confirmado o certificado por un testigo (attested by a witness) que acredite que ha visto firmar al otorgante. Así lo recoge la Ley inglesa sobre propiedad de 1989 (Law of Property (Miscellaneous Provisions) Act 1989).

El antiguo requisito del sello no es hoy necesario. En tiempo remotos se exigía el sello, y no tanto la firma, pues una gran parte de la población no sabía escribir ni firmar. El requisito del sello de cera fue sustituido con el tiempo por las siglas LS (loco sigilli) situadas en el «lugar del sello».

Es necesaria, además, la entrega (delivery) de una copia del documento al beneficiario de la promesa. Actualmente todos estos requisitos formales se suplen con la inserción de la fórmula ritual signed, sealed, and delivered.

Y se emplea para…

Tradicionalmente, el deed era el documento empleado para trasmitir bienes inmuebles. Incluso hoy en día esta sigue siendo su principal función en los Estados Unidos. En el Reino Unido también conserva su función original, pero se emplea con un sentido más amplio para referirse a otro tipo de negocios unilaterales.

Los deed se utilizan para transmitir derechos, bienes o inmuebles, para constituir obligaciones y para confirmar determinados actos de transmisión de bienes, derechos o inmuebles ya realizados.

En realidad, el deed se parece más a lo que nosotros denominamos negocio jurídico unilateral y no tanto a un contrato o a una escritura. Tal vez el hecho de que se utilice con mucha frecuencia en la compraventa inmobiliaria pueda explicar la asimilación con nuestra escritura.


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4 Comments
  • Margarita Arizmendi
    Posted at 15:09h, 21 diciembre Responder

    Esta es una entrada muy interesante. Esto quiere decir que la traducción de “escritura pública” como “public deed” en el contexto de aquella que constituye una sociedad mercantil o se otorgan poderes, es incorrecta. ¿Cuál creen ustedes que sería la traducción correcta para este contexto? ¿”public instrument” o algo más específico para temas mercantiles?

    • Traducción Jurídica
      Posted at 16:05h, 06 enero Responder

      Dependerá de qué tipo de documento se haya convertido a escritura pública. Si se trata de una escritura de constitución, pensamos que la mejor traducción sería la de Memorandum of Association (EN_Br) o Articles of Incorporation (EN_US).

      Un saludo,
      Ruth.

  • Pilar Carrillo
    Posted at 19:08h, 12 julio Responder

    Me encantan sus artīculos, siempre tan claros y enriquecedores. Muchas gracias.

  • Alexandra Arnesen
    Posted at 21:32h, 06 febrero Responder

    Excelente lugar donde encontrar vocabulario tan diverso muchas gracias

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