Qué son las D&O liability policies

Ya sea por la ampliación que en los últimos años ha experimentado el grado de responsabilidad exigido a los directivos de las grandes sociedades, ya sea por la creciente tendencia de algunos de ellos a asumir demasiados riesgos embarcándose en negocios de dudoso final, el resultado ha sido la proliferación de las llamadas pólizas de responsabilidad de administradores y directivos (D&O liability policy).

RDECOM Board of Directors holds meeting

Dada la complejidad de este tipo de contratos de seguro, su comercialización se ha concentrado históricamente en unas pocas compañías aseguradoras como son American International Group, Chubb & Son y Lloyd’s, quienes acaparan gran parte del mercado mundial. Esto ha producido que el clausulado de dichas pólizas venga redactado, en muchos casos, en inglés y que su encuadre dentro del marco regulatorio español plantee numerosos problemas de interpretación y ley aplicable. Por lo que pensamos que merece la pena dedicarles unas líneas.

“D&O” es la abreviatura en inglés de directors and officers. Dichas pólizas de seguro se contratan para cubrir la responsabilidad civil (civil liability o third party liability) de administradores o consejeros (directors) y directivos (officers) por los daños (damages) causados en el ejercicio de sus funciones, tanto a sus accionistas (shareholders) por la pérdida de valor de la acción o de los activos de la sociedad, como a terceros (third parties) afectados por su mala gestión.

Dichas pólizas, como la mayoría de los productos de seguro y financieros, surgen en Estados Unidos en la década de los setenta. Pero, ha sido en los últimos diez años cuando han experimentado un gran desarrollo, principalmente entre los equipos directivos de las grandes corporaciones para tratar de evitar demandas colectivas (class actions).

El mecanismo funciona de la siguiente manera: la póliza la suscribe una sociedad que adquiere la condición de tomador del seguro (policyholder) con una compañía aseguradora (insurer); en la póliza se incluyen cláusulas que dan cobertura (coverage) a sus administradores y directivos de máximo nivel (senior management), quienes pasan a ser los asegurados (insured persons) por la póliza. El tomador es quien contrata la póliza (underwrites the policy) y abona las primas (premiums) correspondientes, y los asegurados quienes se benefician de la cobertura contratada. Dicha cobertura suele abarcar tanto la cuantía de una posible indemnización por daños (compensation for damages), con el pertinente límite de indemnización (limit of liability) pactado con la aseguradora, como los costes de defensa jurídica (defense costs) en los que incurran los asegurados como consecuencia de la demanda o demandas a que deban hacer frente.

Tal y como ha señalado el profesor Antonio Roncero en un artículo publicado en la revista InDret (Barcelona, febrero 2005) sobre el seguro de responsabilidad civil de los administradores:

En los mercados aseguradores menos desarrollados [como España] en relación con este ramo del seguro puede observarse que, en un primer momento, la oferta de seguro de responsabilidad civil de administradores es una mera traducción de la que se realiza en otros mercados aseguradores y, singularmente, de las pólizas utilizadas en Estados Unidos y en el mercado reasegurador de Londres. Sólo en una segunda fase las compañías aseguradoras comienzan a elaborar pólizas adaptadas con mayor o menor rigor a las singularidades del mercado nacional y, particularmente, al concreto régimen jurídico de la responsabilidad de los administradores de sociedades de capital vigente en éste pero, aún en esta segunda fase, la dependencia respecto del clausulado general traducido continúa siendo elevada.

En Derecho español, este tipo de seguro se configura como una modalidad del seguro de responsabilidad civil que, a su vez, es un tipo específico dentro del seguro de daños. Lo más habitual es que sea un contrato de seguro por cuenta de terceros (artículo 7 de la Ley del Contrato de Seguro, “LCS”). Adicionalmente, al ser el tomador una sociedad anónima que supera los parámetros cuantitativos establecidos en el artículo 107.2 LCS, se puede clasificar como un seguro de grandes riesgos.

La responsabilidad de los administradores aparece regulada en los artículos 236 a 241 de la Ley de Sociedades de Capital aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. La ley reconoce legitimación activa (standing) para reclamar la responsabilidad de los administradores tanto a socios (shareholders), de forma principal, como a los acreedores (creditors) de la sociedad de forma subsidiaria (cuando no lo hagan los socios), mediante el ejercicio de la acción social de responsabilidad (corporate liability action). Cuando son los accionistas de la compañía quienes reclaman el daño causado a la sociedad, debe ser la Junta General de Accionistas quien apruebe la interposición de la demanda ante la justicia ordinaria, concretamente, ante los juzgados de lo mercantil de la localidad donde la compañía tiene su domicilio social (registered address).

 

2 Comments
  • Mauricio Troncoso
    Posted at 11:31h, 08 octubre Responder

    Buenos días:

    Me gustaría preguntarle porqué traducen legitamación activa por “legal capacity” y no por “standing”, como por ejemplo, hace la versión no oficial en inglés del Ministerio de Justicia,en el art. 11 LEC.
    Un saludo y muchas gracias,
    Mauricio Troncoso

    • Traducción Jurídica
      Posted at 09:39h, 12 octubre Responder

      Hola, Mauricio:

      Gracias por leernos y por dejarnos esta interesante pregunta. Perdona por el retraso en contestarte, pero nos has obligado a investigar.

      Lo cierto es que la LEC cita tres términos del derecho procesal que pueden causar cierta confusión: capacidad, capacidad procesal y legitimación. Confusión que aumenta al tratar de trasladarlos a otro idioma, pues no existe una coincidencia exacta con otros conceptos similares de Derecho procesal anglosajón. El propio legislador español no los usa de forma muy precisa y coherente y, en ocasiones, los confunde.

      En el caso al que nos referimos en este artículo citamos la “legitimación” de la que habla la Ley de Sociedad de Capital en los artículos 236 a 241 y en la traducción no oficial que hace el MJ de esta ley utiliza el término capacity.

      Artículo 239 Legitimación subsidiaria de la minoría = Article 239. Subsidiary capacity of the minority

      Artículo 240 Legitimación subsidiaria de los acreedores para el ejercicio de la acción social = Article 240. Creditors’ subsidiary capacity to bring corporate action.

      No obstante, después de repasar los tres conceptos a los que me refería al principio y compararlos con las definiciones de Legal capacity y standing que nos ofrece el Black’s Law Dictionary, nos parece que el primero encaja mejor con “capacidad procesal” y el segundo con “legitimación”, tal como apuntas.

      Standing ,n. A party’s right to make a legal claim or seek judicial enforcement of a duty or
      right. • To have standing in federal court, a plaintiff must show (1) that the challenged conduct has
      caused the plaintiff actual injury, and (2) that the interest sought to be protected is within the zone
      of interests meant to be regulated by the statutory or constitutional guarantee in question.

      Gracias por ayudarnos a investigar sobre este concepto. Ya lo hemos corregido.

      Un cordial saludo,
      Ruth.

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