Diccionario de inglés jurídico: «Recitals of Consideration»

En esta entrada te explicaremos qué significa este término y nos ocuparemos también, aunque sea mínimamente, de una diferencia interesante entre el Derecho de contratos español y el de los sistemas Common Law (como el inglés o el estadounidense). 

Una de las diferencias más significativas entre nuestro Derecho de contratos y el Contract Law anglosajón podemos encontrarla en la cláusula conocida como Recital of Consideration y que, aunque parece una simple fórmula ritual, tiene más «miga» de la que parece.

Estas cláusulas suelen presentar una redacción como ésta:

NOW, THEREFORE, in consideration of the premises and the mutual agreements and covenants set forth herein, and for other good and valuable consideration, the Parties hereby agree as follows.

O, incluso, como ésta:

NOW THEREFORE, KNOW ALL MEN BY THESE PRESENTS, accepting the above WHEREAS clause as true and incorporating same as if fully stated herein, that the parties hereto, in consideration of the premises and the mutual promises and undertakings herein well and truly to be formed, do agree as hereinafter set forth.

La fórmula es bastante arcaica y rocambolesca, como puedes ver.

Figuran siempre en el preámbulo del contrato (denominado Recitals) y suelen estar situadas al final del mismo. Se trata de un «Considerando de contraprestación», si es que cabe usar esta traducción.

Tenemos que reconocer que la primera vez que nos encontramos con una de ellas la tomamos por una simple fórmula ritual, un arcaísmo propio de la jerga jurídica anglosajona sin demasiado contenido práctico, y en buena medida así es, pero tiene también un origen y una razón de ser que conviene conocer.

A modo de introducción

Si estás habituado a manejar contratos anglosajones sabrás que una sección importante de los mismos es el preámbulo que se denomina de diferentes formas, como: Recitals, Preamble o Whereas Clauses. En esta parte se incluye una exposición, más o menos breve, de los antecedentes del contrato, los motivos que han llevado a las partes a firmarlo, y sus intereses y objetivos respectivos.

En español se denomina «Preámbulo», «Exponendos», «Considerandos», «Introducción» o puede aparecer, simplemente, la forma verbal «Exponen» que alude a que las partes del contrato exponen aquí los motivos que tienen para celebrarlo. También podemos encontrar algunos otros nombres que indican que se trata de una introducción a lo que viene después. En este sentido, esta parte es muy similar en contenido y en forma a los preámbulos de los contratos españoles.

 

Dónde radica la diferencia

La clave del asunto está en el término Consideration. Ya os hemos hablado alguna vez en este blog de la fórmula matemática que utilizan los juristas anglosajones para definir el contrato, ¿verdad?:

Offer + Acceptance + Consideration = Contract

Pues bien, de aquí se deriva que la Consideration sea un elemento esencial del contrato. Y esta Consideration debe suponer, además, un intercambio de beneficios valiosos y mesurables en términos económicos entre las partes. Lo cual supone una importante diferencia respecto a nuestro Derecho de contratos, que admite el denominado «contrato gratuito» en virtud del cual «una de las partes entrega a la otra un beneficio por pura liberalidad» (citando a García Goyena). Así tenemos que el mandato, el comodato y la donación son considerados contratos en nuestro sistema legal.

Lo vemos claramente en el artículo 1.274 del Código civil español que dice:

En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.

Esto hace que muchos tratadistas consideren que la Consideration anglosajona (mucho más subjetiva y mercantilista, como señala Sixto Sánchez Lorenzo) no pueda ser comparada con la «causa» del Derecho civil español.

En resumen

Se trata, por tanto, de un requisito esencial de los contratos anglosajones que debe tener valor económico, por eso algunos redactores lo incluyen como un Recital y que no es, por tanto, una mera fórmula ritual.

Sin embargo, algunos juristas estadounidenses y británicos señalan que el mero hecho de decir en el preámbulo que el contrato incluye una «contraprestación valiosa y adecuada» no significa que la incluya, si luego ésta no aparece por ninguna parte en el cuerpo del contrato. Pero esa es otra polémica que puedes leer si tienes interés en esta entrada: A Recital of Consideration.

 

Fuentes:

  • Sánchez López, Sixto. (2013). El Derecho inglés y los contratos internacionales. Ed. Tirant Lo Blanch. Valencia.
  • Díez-Picazo L. y Gullón A. (2012). Sistema de Derecho Civil. Volumen II, tomo I. El contrato en general. La relación obligatoria. Ed. Técnos. Madrid.
  • Adams, K. The Recital of Consideration, again. Blog: Adams on Contract Drafting. Septiembre 2013.

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